SJS nº 2 105/2020, 8 de Junio de 2020, de Salamanca

PonenteMARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3216
Número de Recurso289/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00105/2020

PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA

Tfno: 923284638;37,36,35,4

Fax: 923284639

Equipo/usuario: S01

NIG: 37274 44 4 2020 0000453

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000289 /2020

Procedimiento origen: MCC MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000246 /2020

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: SINDICATO DE OFICIOS VARIOS CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE SALAMANCA

ABOGADO/A: JAVIER MATEO PALOMERO SIERRA

DEMANDADO/S D/ña: EMERGENCIAS SANITARIAS SA

ABOGADO/A: JESUS NICOLAS RAMIREZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 105/2020

En Salamanca, a Ocho de Junio de Dos Mil Veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 289/2020 seguidos a instancia de SINDICATO DE OFICIOS VARIOS CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE SALAMANCA, como demandante, representado por el Letrado

D. Javier M. Palomero Sierra contra la empresa EMERGENCIAS SANITARIAS S.A - GRUPO AMBUIBÉRICA representada por el Letrado D. Jesús Nicolás Ramírez González y MINISTERIO FISCAL, comparecido en autos, como demandados, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 19 de mayo de 2020, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado deducida por la actora, en la que tras citar hechos y fundamentos de

derecho que estimó de aplicación pertinente, terminaba solicitando se dictare sentencia por la que estimando la demanda:

- Se declare vulnerado el derecho fundamental a la salud y la integridad física de los trabajadores de la empresa demandada, haciendo estar y pasar a la empresa por tal pronunciamiento.

- Se condene a la empresa al cese inmediato en la conducta vulneradora del derecho fundamental a la salud, integridad física y la vida y, en su consecuencia, se la obligue, durante el tiempo en que el COVID-19 sea considerado pandemia por la OMS y hasta la declaración por el anterior organismo de la fase de post-pandemia, a:

Responsabilizarse del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección personal de todo su personal que trabaja directa o indirectamente en ambulancia en la provincia de Salamanca, sin que, en ningún caso, sean los trabajadores los que deban llevarse la ropa a su domicilio a tal f‌in.

Que para ello f‌ije un sistema de recogida y devolución del uniforme en las bases en las que se presta el servicio, lavado y desinfección de la ropa de trabajo de la plantilla mediante la contratación de empresa homologada, en cumplimiento del procedimiento de desinfección de vestuario de la empresa. Con carácter subsidiario, y de estimar que ello puede hacerse con sus medios propios, ello se lleve a cabo con los medios y protocolos adecuados de limpieza, desinfección y etiquetado, recibiendo la ropa de trabajo tratada en la base en que se presta servicio con una antelación de 24 horas al comienzo de la jornada.

Que se garantice que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas así como que la devolución sea personal, con la ropa marcada con el nombre y la base del propietario de esa ropa.

Que los trabajadores sean dotados de uniformidad suf‌iciente y of‌icial, modelos de alta visibilidad, de al menos tres juegos por trabajador en el caso del servicio de emergencias 24 horas y cuatro para los del servicio de emergencias 14 horas y programado.

SEGUNDO

Por Decreto de 21 de mayo de 2020 se admitió a trámite la demanda dándose traslado al demandado y al Ministerio Fiscal, emplazando a las partes para la conciliación y celebración del juicio oral para el día 2 de junio de 2020.

Llegado el día señalado comparecen las partes y el Ministerio Fiscal y no alcanzada conciliación se procede a la celebración del juicio solicitando las partes sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que, dentro de las propuestas, fueron declaradas pertinentes y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa EMERGENCIAS SANITARIAS S.A forma parte de la UTE que es la adjudicataria en la provincia de Salamanca del servicio público de transporte sanitario terrestre tanto urgente como no urgente en la provincia de Salamanca, para el traslado de pacientes a los que la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad de Castilla y León tenga el deber legal o convencional de prestar asistencia en vehículos especialmente acondicionados al efecto, servicio que ha sido adjudicado por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

En el pliego de condiciones se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y las dotaciones de personal de los vehículos de transporte sanitario, dándose por reproducido su contenido obrante en el acontecimiento 36.

SEGUNDO

La relación entre la empresa y los trabajadores se rige por el Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Castilla y León de empresas de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (BOCYL de 11-7-18).

TERCERO

El 13-11-2018 en el grupo Ambuibérica se elabora y aprueba por el Servicio de Prevención la "Instrucción Técnica" para desinfección vestuario laboral cuyo contenido se da por reproducido en su integridad en el que consta:

"1.- OBJETO. Sistematizar las recomendaciones para asegurar la gestión del riesgo de transmisión de agentes responsables de infección en la práctica del transporte sanitario, estableciendo las medidas de gestión y

control para la desinfección de vestuario laboral en los puestos de Técnico de Transporte Sanitario por carretera(conductor, ayudante de camillero, camillero) y personal sanitario (médico y enfermero/DUE).

  1. - ALCANCE. El presente proceso/instrucción afectará a todos los trabajadores del servicio urgente y servicio programado de la empresa.

  2. - DEFINICIONES

    Agente infeccioso: microorganismo que determina o transmite una infección.

    Vestuario laboral: es un conjunto estandarizado de ropa usado por miembros de una organización mientras participan en la actividad de ésta.

    Uniformidad contaminada por riesgo biológico: uniformidad manchada con cualquier f‌luido corporal o mancha biológica( materia fecal, orina, sangre, etc) susceptible de generar un riesgo biológico(en adelante RB).

  3. - PROCESO DE CONTROL.

    4.1 MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROCESOS DE CONTROL

    Con el f‌in de establecer prioridades y medidas preventivas en cuanto a la necesidad de la desinfección del vestuario laboral, se establecen las siguientes pautas con carácter obligatorio:

    En aquellos casos en los que se haya producido una contaminación del vestuario laboral, con f‌luidos orgánicos o manchas biológicas, el trabajador informará a la empresa y se efectuará la desinfección del vestuario laboral.

    La desinfección del vestuario laboral se llevará a cabo por parte de una empresa externa especializada en la desinfección de ropa de uso hospitalario. La empresa deberá someterse a las inspecciones y/o auditorías que la empresa desee efectuar, con el f‌in de garantizar la correcta limpieza y desinfección de su vestuario. Estas visitas de control podrán realizarse sin previo aviso. Se podrá llevar a cabo una coordinación de actividades empresariales entre EMERGENCIAS SANITARIAS S.A., UTE y la empresa externa de lavandería.

    El vestuario laboral será depositado por el trabajador en los contenedores habilitados y señalizados para ello, para proceder a su recogida y limpieza. (ANEXO I)

    Con objeto de evitar contagios, una vez que se entregue por parte del trabajador, el vestuario laboral contaminado por RB deberá ir en una bolsa cerrada (G-II) de manera adecuada y evitar mezclar prendas con las de otros trabajadores.

    Uso de guantes desechables, si existe riesgo de contacto con sangre y/o f‌luidos. Nunca lave o reutilice los guantes.

    Uso de gafas o máscaras protectoras si existe riesgo de salpicaduras o proyección o aerosolización de sangre y/o f‌luidos.

    Lávese inmediatamente las manos con agua y jabón, o con un gel para manos a base de alcohol. Evite tocarse la cara con los guantes puestos o antes de lavarse las manos.

    Queda prohibido utilizar el vestuario laboral para otros f‌ines que no sean los de la propia actividad laboral.

  4. -REGISTROS. Los registros de desinfección estarán disponibles en los centros de trabajo ref‌lejados en el ANEXO I. El trabajador debe hacer uso del registro para ref‌lejar qué prendas deja para que sean limpiadas como motivo del RB por la empresa de lavandería, y cuales recoge una vez limpias, al igual que las incidencias detectadas. Las bolsas G-II para el empaquetado de la ropa contaminada por RB, estarán disponibles en los centros de trabajo ref‌lejados en el ANEXO I" (acontecimiento 4).

CUARTO

En abril de 2020 el Grupo Health Transportation Group elabora la "Evaluación de Riesgos específ‌ica frente a COVID-19 para los puestos de estructura o asimilables/personal centro coordinador". Se da por reproducido su contenido obrante en el acontecimiento 5.

QUINTO

El 14 de mayo de 2020 se elabora la Instrucción Técnica para "Limpieza y desinfección vestuario laboral Covi-19" en el que se establece:

"1.- OBJETO. Sistematizar las recomendaciones para asegurar la gestión del riesgo de transmisión de agentes responsables de infección en la práctica del transporte sanitario, estableciendo las medidas de gestión y control para la desinfección de vestuario laboral en los puestos de Técnico de Transporte Sanitario por carretera (conductor, ayudante de camillero, camillero) y personal sanitario (médico y enfermero/DUE).

  1. ...

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