SAP Barcelona 828/2020, 19 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 828/2020 |
Fecha | 19 Mayo 2020 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801947120158005931
Recurso de apelación 240/2020-2ª
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona
Procedimiento de origen:Incidente concursal rescisión/imp. actos perj. para masa activa ( art. 72 LC ) 99/2018
Dimanante del concurso 597/2015-B ( Ariadna )
Parte recurrente/Solicitante: Roque, Sonia
Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota
Parte recurrida: Virtudes, BANCO SANTANDER,S.A., Valeriano (Adm concursal)
Procurador/a:Jordi Ribo Cladellas,Jordi Fontquerni Bas
Cuestiones: Acción de reintegración concursal.
SENTENCIA núm. 828/2020
Composición del tribunal:
JOSÉ Mª RIBELLES ABELLANO
MANUEL DÍAZ MUYOR
MARTA CERVERA MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.
Parte apelante: Roque y Sonia
Parte impugnante: BANCO SANTANDER, S.A.
Parte apelada: Ariadna .
La administración concursal (AC).
Resolución recurrida: Sentencia
- Fecha: 10 de Abril de 2019.
- Objeto: reintegración concursal.
- Parte demandante: Roque y Sonia
- Parte demandada: la concursada Ariadna, la Administración Concursal y Banco Santander, S.A.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO
"Desestimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por el procurador de los tribunales don Jesús Miguel Acin Biota, actuando en nombre y representación de don Roque y de doña Sonia .
Se imponen las costas de éste incidente a los demandantes".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Roque y Sonia . Admitido en ambos efectos se dio traslado a los codemandados, que presentaron escritos impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Banco Santander impugnó además la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 12 de marzo pasado.
Actúa como ponente el magistrado Manuel Díaz Muyor.
Objeto del proceso.
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La parte actora, Roque y Sonia, interpuso demanda de incidente concursal contra los concursados Ariadna
, Virtudes y Anselmo y contra Banco Santander interesando se declare la rescisión de la garantía constituida en fecha 9 de mayo de 2014, en el préstamo suscrito por la mercantil Informática Josman, S.L. y la entidad Banco Santander, S.A. por entender que es un acto perjudicial para la masa activa de conformidad con lo dispuesto en el art. 71.3.2º LC. Para la adecuada contextualización del litigio, estimamos conveniente partir de la relación de hechos expuestos por las partes, hechos no discutidos en esta segunda instancia, y que se resumen en el fundamento jurídico tercero de la resolución:
1) En fecha 9 de Mayo de 2014 Informática Josman S.L. y Banco Santander S.A. suscribieron un préstamo por importe de 135.000 euros, con fecha de vencimiento el 31 de Mayo de 2024 (documento número 1 de la demanda incidental).
2) Dicho préstamo fue afianzado de forma solidaria por Ariadna, Virtudes y Anselmo dando en garantía del mismo la finca su propiedad sita en la CALLE000 número NUM000 de Castellví de Rosales, finca registran número NUM001 del Registro de la Propiedad número 3 de Martorell, respecto de la que constituyeron hipoteca.
3) Por Auto de 8 de Septiembre de 2015 se declaró en concurso voluntario a Ariadna, Virtudes y Anselmo, dando origen a los procedimientos concursales 595/2015, 596/2015 y 597/2015 seguidos ante el Juzgado Mercantil 10 de Barcelona.
4) Banco Santander S.A. consta en cada uno de los tres concurso con un crédito con privilegio especial por importe de 135.000 euros.
5) Con la concesión del préstamo hipotecario de 135.000 euros se cancelaron los siguientes productos bancarios suscritos previamente por Informática Josman S.L.:
_ Póliza de crédito constituida en fecha de 5 de Marzo de 2013 con vencimiento de 5 de Abril de 2014, con garantías personales solidarias de Ariadna, Virtudes y Anselmo por importe de 90.59618 euros.
_ Préstamo constituido en fecha de 26 de Junio de 2012, con vencimiento el 26 de Junio de 2015, con garantía personales solidarias de Ariadna, Virtudes y Anselmo por importe de 25.000 euros.
6) A la fecha de la operación del préstamo hipotecario (9 de Mayo de 2014) la póliza de 5 de Marzo de 2013 se encontraba vencida y el préstamo de 26 de Junio de 2012 se encontraba muy próximo a su vencimiento.
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En cuanto a las partes demandadas, la concursada Ariadna se allanó a la demanda, mientras que la AC y Banco Santander se opusieron a la demanda por entender que la operación que se pretendía atacar no había ocasionado perjuicio a la masa activa de la concursada. Se indica que estaba dentro de una operación de
refinanciación de deudas vencidas o pendientes de vencer de forma inminente de la sociedad Josman, de la que son socios y administradores los concursados, que permitió cancelar deudas, liberar garantías solidarias a los concursados, incrementar el crédito a la sociedad, así como el plazo de vencimiento.
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La resolución recurrida desestima íntegramente la demanda, al concluir que la operación no resultó perjudicial en los términos exigidos en el artículo 71 de la Ley Concursal, dado el beneficio indirecto que la concursada obtuvo de la operación de financiación.
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La sentencia es recurrida por la parte actora, que insiste en los mismos argumentos esgrimidos en la demanda. Banco Santander se opone al recurso e impugna la sentencia en cuanto a la falta de legitimación de los actores por no haber acreditado la correcta subrogación en la posición acreedora de la difunta Maribel .
La AC se ha opuesto a la demanda y la concursada se ha allanado.
Legitimación activa de los actores para el ejercicio de la acción rescisoria.
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Banco Santander impugna la sentencia en cuanto al reconocimiento de legitimación activa a los actores por cuando considera que no acreditan su condición de acreedores, al haberse limitado a presentar en los Autos de los concursos voluntarios 595/2015, 596/2015 y 597/2015 del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona copia del testimonio de parte de la escritura de manifestación, inventario, aceptación a beneficio de inventario y adjudicación de herencia de Maribel en la que se indica que se adjudican el 25% cada uno de los demandantes del pleno dominio de los bienes inventariados de dicha señora, sin que se acompañe el inventario en el que aparezca el crédito por importe de 5.000,00 euros que la difunta ostentaba en los concursos del que dicen se han subrogado.
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No discuten las partes que la difunta Maribel ostentaba un crédito en el concurso de 5.000 euros ni que los actores han sucedido a Maribel tras su fallecimiento en los bienes y derechos de los que era titular, habiendo aceptado la herencia a beneficio de inventario, por lo que la sucesión lógica de hechos nos lleva a tener por acreditado que ostentan la condición de acreedores por subrogación en la posición de Maribel . Por ello debe desestimarse la oposición y confirmar el pronunciamiento de la sentencia apelada en...
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