SAP Barcelona 152/2020, 7 de Mayo de 2020
Ponente | MARIA ELENA BOET SERRA |
ECLI | ES:APB:2020:2969 |
Número de Recurso | 1248/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 152/2020 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0818742120148257535
Recurso de apelación 1248/2018 -3
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1842/2014
Parte recurrente/Solicitante: Melisa
Procurador/a: Rafael Taulera Salvador
Abogado/a: Begoña Casado Moreno
Parte recurrida: ALISEDA S.A.U.
Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca
Abogado/a: MIGUEL PAZOS MOYA
SENTENCIA Nº 152/2020
Magistrados:
Elena Boet Serra Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 7 de mayo de 2020
Ponente : Elena Boet Serra
En fecha 17 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1842/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Rafael Taulera Salvador, en nombre y representación de Melisa contra Sentencia - 07/07/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de ALISEDA S.A.U..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Decideixo estimar la demanda presentada pel procurador Sr. Aso, en representació de l'entitat Aliseda SA, i condemno la Sra. Melisa i ignorats ocupants a deixar lliure a disposició de l'actora l'habitatge situat a DIRECCION000, c/ DIRECCION001 núm. NUM000 cantonada amb c/ DIRECCION002 núm. NUM001 ., amb apercibiment de llançament si no ho fan i amb imposició de les costes causades en aquest plet a la part demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/02/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Elena Boet Serra .
La entidad Aliseda, S.A., que afirma ser propietaria de la vivienda sita en la DIRECCION001, nº NUM000, esquina DIRECCION002 NUM001, de DIRECCION000 insta, con base en el art. 250.1.2º LEC, el desahucio por precario respecto de la misma, frente a Melisa y los ignorados ocupantes, que lo hacen sin título y sin pagar contraprestación alguna por dicha ocupación.
La demandada Melisa, tras serle designada representación y defensa al haber solicitado asistencia jurídica gratuita, compareció en el juicio y se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa y la carencia de una vivienda alternativa para ella y su hijo menor de edad.
La sentencia de primera instancia estima la demanda, condenando a la demandada comparecida e ignorados ocupantes a dejar libre, vacua y a disposición de la actora la vivienda de autos y con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Frente a dicha resolución se alza la demandada comparecida, Melisa, insiste, primero, en la falta de prueba de la legitimación activa, sosteniendo que de la copia simple de la escritura pública de compraventa aportada con la demanda no es suficiente para acreditar la legitimación de la actora para interponer la demanda; y, segundo, en la vulneración del derecho constitucional a la vivienda digna que proclama el art. 47 CE.
La jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio: disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o de detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño o sin ella, carente de título o abusiva; en definitiva, situación de hecho que implica la utilización gratuita de una cosa ajena, falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho ( SSTS 28.2.2013, 19.11.2013, 1.10.2014, 28.5.2015).
L os requisitos para que prospere la acción de desahucio por precario que han de concurrir son: 1) legitimación activa (título del que derive la posesión real por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute; corresponderá al demandante probar este extremo.
2)identificación de la finca objeto de desahucio para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dificultad alguna.
3)legitimación pasiva: el demandado disfruta o tiene en precario - posesión material - una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real). Existen amplias posibilidades (plenario) para el examen de los títulos.
En relación con el primero de los presupuestos, que es el único controvertido en autos, un título válido respecto del primero puede ser la propiedad, la cual se adquiere por el título y el modo, no teniendo la inscripción registral carácter constitutivo, de modo que no será preciso que el bien conste inscrito a favor del demandante, sino que bastará con que éste acredite, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, su condición de propietario". Se podrá, por lo tanto, acreditar la propiedad del inmueble mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, no siendo requisito...
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