AJMer nº 12 442/2022, 5 de Octubre de 2022, de Barcelona
Ponente | JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMB:2022:4560A |
Número de Recurso | 692/2022 |
Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona
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FAX: 938844955
E-MAIL: mercantil12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120228007144
Juicio verbal (250.2) (VRB) - 692/2022 -TT3
Materia: Otras Demandas en materia de transporte
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5459000003069222
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona
Concepto: 5459000003069222
Parte demandante/ejecutante: ALLIANZ Cia. de Seguros y Reaseguros
Procurador/a: Josep-Ramon Jansa Morell
Abogado/a: Oscar Nuñez Garcia Parte demandada/ejecutada: TRANSLINK, S.A.U. Procurador/a: Albert Josep Piñana Ibañez
Abogado/a: Josep Maria Farré Sanuy
AUTO Nº 442/2022
En Barcelona, a 5 de octubre de 2022.
El día 1 de junio de 2022 se turnó en este juzgado demanda de juicio verbal instada por el procurador Sr. Jansa, en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. La demanda se dirigía contra Translink, S.A. a la que reclamaba los daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 7 de mayo de 2019.
Emplazada la demanda, por escrito de 7 de julio de 2022 planteó cuestión de competencia por declinatoria, al considerar que el conflicto debía ser dirimido por la junta arbitrar de transporte.
Conferidos los traslados correspondientes, incluido el informe del Ministerio Fiscal, los autos quedaron sobre mi mesa para resolver el 28 de septiembre de 2022.
La parte demandada ampara su declinatoria en el artículo 38 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre. En la demanda se hace referencia a que el Juzgado Mercantil 7 resolvió ya esta cuestión en un procedimiento interpuesto inicialmente ante dicho juzgado.
La demandante niega la existencia de un procedimiento previo y, además, defiende que la acción ejercitada es distinta de la que pudiera ejercitarse frente al transportista y que la aseguradora no fue parte en el contrato y, por tanto, no aceptó la cláusula de sumisión.
El escrito de demanda presentado ante el juzgado mercantil 7 pone de manifiesto que los hechos allí denunciados ocurrieron el 15 de junio de 2019, por lo tanto, no puede invocarse efecto alguno de cosa juzgada.
La aseguradora ejercita la acción contra el responsable del...
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