AJMer nº 12 633/2022, 9 de Enero de 2023, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JMB:2023:9A
Número de Recurso1220/2022

Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta13 - Barcelona - C.P.: 08075 TEL.: 930002311

FAX: 938844955

E-MAIL: mercantil12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120228012777

Procedimiento ordinario - 1220/2022 -TT3

Materia: Otras Demandas en materia de transporte

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5459000004122022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona

Concepto: 5459000004122022

Parte demandante/ejecutante: PUERTOTRANS SL

Procurador/a: Anna Merce Trilla Sola

Abogado/a: Juana Maria Lara Gil Parte demandada/ejecutada: PALLEX IBERIA, S.L. Procurador/a: Laia Gallego Uriarte

Abogado/a:

AUTO Nº 633/2022

En Barcelona, a nueve de enero de dos mil veintitrés.

HECHOS
Primero

Se tramita en este juzgado demanda de juicio verbal instada por la procuradora Sra. Trillas, en nombre y representación de Puertotrans, S.L. La demanda se dirigía contra Pallex Iberia, S.L., a la que reclamaba

9.992'18 euros.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, la representación de Pallex Iberia, S.L. planteó por escrito de 4 de noviembre declinatoria por falta de jurisdicción.

Tercero

Se dio traslado a la parte actora que presentó, por escrito de 15 de noviembre, oposición a la declinatoria.

Cuarto

Remitidos los autos al Ministerio Fiscal, el 23 de diciembre se recibió su informe, quedando los autos sobre mi mesa para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como indica el Ministerio Fiscal en su informe, la cuestión planteada ha sido ya resuelta por la Secc. 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, especializada en asuntos mercantiles. El auto de 27 de abril de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:2969-A) recoge el criterio de la Sección para interpretar, conforme a los parámetros que establece el Tribunal Constitucional, la sumisión a las Juntas Arbitrales de Transporte:

"El artículo 38.1º de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el que se sustenta la estimación de la declinatoria de jurisdicción, dispone lo siguiente:

"Corresponde a las Juntas Arbitrales resolver, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre cuando, de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes u otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento.

Asimismo, les corresponderá resolver, en idénticos términos a los anteriormente previstos, las controversias surgidas en relación con los demás contratos celebrados por empresas transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte cuyo objeto esté directamente relacionado con la prestación...

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