AJMer nº 12 633/2022, 9 de Enero de 2023, de Barcelona
Ponente | JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JMB:2023:9A |
Número de Recurso | 1220/2022 |
Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta13 - Barcelona - C.P.: 08075 TEL.: 930002311
FAX: 938844955
E-MAIL: mercantil12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120228012777
Procedimiento ordinario - 1220/2022 -TT3
Materia: Otras Demandas en materia de transporte
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5459000004122022
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona
Concepto: 5459000004122022
Parte demandante/ejecutante: PUERTOTRANS SL
Procurador/a: Anna Merce Trilla Sola
Abogado/a: Juana Maria Lara Gil Parte demandada/ejecutada: PALLEX IBERIA, S.L. Procurador/a: Laia Gallego Uriarte
Abogado/a:
AUTO Nº 633/2022
En Barcelona, a nueve de enero de dos mil veintitrés.
Se tramita en este juzgado demanda de juicio verbal instada por la procuradora Sra. Trillas, en nombre y representación de Puertotrans, S.L. La demanda se dirigía contra Pallex Iberia, S.L., a la que reclamaba
9.992'18 euros.
Admitida a trámite la demanda, la representación de Pallex Iberia, S.L. planteó por escrito de 4 de noviembre declinatoria por falta de jurisdicción.
Se dio traslado a la parte actora que presentó, por escrito de 15 de noviembre, oposición a la declinatoria.
Remitidos los autos al Ministerio Fiscal, el 23 de diciembre se recibió su informe, quedando los autos sobre mi mesa para resolver.
Tal y como indica el Ministerio Fiscal en su informe, la cuestión planteada ha sido ya resuelta por la Secc. 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, especializada en asuntos mercantiles. El auto de 27 de abril de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:2969-A) recoge el criterio de la Sección para interpretar, conforme a los parámetros que establece el Tribunal Constitucional, la sumisión a las Juntas Arbitrales de Transporte:
"El artículo 38.1º de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el que se sustenta la estimación de la declinatoria de jurisdicción, dispone lo siguiente:
"Corresponde a las Juntas Arbitrales resolver, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre cuando, de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes u otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento.
Asimismo, les corresponderá resolver, en idénticos términos a los anteriormente previstos, las controversias surgidas en relación con los demás contratos celebrados por empresas transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte cuyo objeto esté directamente relacionado con la prestación...
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