STSJ Castilla y León 141/2020, 22 de Abril de 2020

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2020:1152
Número de Recurso110/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución141/2020
Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00141/2020

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 110/2020

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 141/2020

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada.

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Abril de dos mil veinte.

En el recurso de Suplicación número 110/2020 interpuesto por Dª. Irene, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 133/2019 seguidos a instancia de la recurrente, contra SAPA BUILDING SYSTEMS ESPAÑA S.L.U., y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en reclamación sobre derecho y cantidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2020 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por DOÑA Irene contra SAPA BUILDING SYSTEMS

ESPAÑA S.L. y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Irene ha venido prestando servicios para SAPA BUILDING SYSTEMS ESPAÑA S.L. con categoría de peón especialista, con una antigüedad de 8 de febrero de 2010 hasta el 25 de noviembre de 2016, fecha en la que fue despedida por causas objetivas.

SEGUNDO

El 21 de mayo de 2015 la actora inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de algias. El 27 de abril de 2016, la Gerencia de Salud de Área de Burgos comunicó a la actora que, dado que su situación en incapacidad temporal alcanzaba los 12 meses, a partir del 19 de mayo de 2016, la evaluación, calif‌icación y revisión de su proceso iba a ser llevada a cabo por el INSS a través de sus médicos evaluadores, no emitiéndose más partes de conf‌irmación. Agotada con fecha 19 de mayo de 2016 la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal el INSS acordó la prórroga por un máximo de 180 días, acordando emitir alta médica el 8 de septiembre de 2016 con el diagnóstico de discopatía lumbar y cervical. Dolor miofascial escapular izquierdo. Artromialgias inespecíf‌icas/sdm f‌ibromialgia, con dolor osteomuscular con mayor afectación de la musculatura escapular y para vertebral izquierda. Movilidad de raquis cervical y lumbar, levemente disminuido.

TERCERO

El 30 de octubre de 2018 este Juzgado dictó sentencia por la que se estimaba la demanda interpuesta por la actora declarándola en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operaría de producción, por enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora mensual de 1656,88 euros/mes con las mejoras se revalorizaciones a que hubiese lugar y fecha de efectos 26 de abril de 2018, sin perjuicio de la posibilidades ulterior revisión en un plazo de un año a partir de la fecha de la resolución.

En dicha resolución se hace constar que "la actora está diagnosticada de cervicobraquialgia izquierda con hernias posterolaterales izquierdas C5-C6 y C6-C7. Retenosis foraminal izquierda C5-C6 por osteof‌itos marginales. Hernias discales L4- L5 y L5-S1. Fibromialgia. Síndrome de fatiga crónica. Padece las siguientes dolencias:

- Aparato locomotor: Ref‌iere desde ATT inicia dolores musculares en región lumbar, cervical y dorsal. Actualmente tiene dolores difusos, en trapecios e irradiación a cabeza, con mareos y dolor. EF: Apof‌isalgias difusas, pinzado rodado, doloroso en trapecio izquierdo con aumento del tono. Movilidad cervical amplia con limitación a los giros izquierdo y lateralización derecha.

- Sistema nervioso central y periférico: Estudio muestra afectación moderada de n. medianos, ambos afectados a nivel de muñeca, compatible con STC bilateral, el EMG en extremidades superiores muestra PUMs neurógenos crónicos,en músculos dependientes de niveles C5-C6 izquierdo de grado leve sin signos de denervación aguda en la actualidad. En extremidades inferiores muestra signos de denervación aguda a nivel S1 izquierda con ligera pérdida de unidades motoras en los músculos dependientes de noveles L5-S1 bilateral.

Estas dolencias le suponen las siguientes limitaciones: artromialgias inespecíf‌icas asociadas a síndrome de fatiga crónica, junto a discopatías cervicales y lumbares, con balance articular en rangos funcionales y fuerzas conservadas sin signos de denervación aguda en EMG, que puede suponer limitación para actividades de elevados/muy elevados requerimientos físicos limitada para tareas con elevados requerimientos físicos, con imposibilidad de realizar esfuerzos tanto estáticos como dinámicos con la columna vertebral y brazos".

CUARTO

La empresa demandada tiene cubierto con la compañía aseguradora Allianz la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por un importe de 14.500€.

QUINTO

Dentro de las condiciones particulares de la póliza de seguro suscrito con Allianz, se recoge que tendrán la consideración de asegurados todas las personas que en cada momento que estén dadas de alta como empleados del tomador del seguro en la seguridad social. No obstante, a efectos de validez de la cobertura en caso de siniestro, se estará a lo dispuesto en la clausura correspondiente a fecha del siniestro, que a su vez señala: "para caso de accidente, se incluyen los hechos cuya causa (accidentes) se haya producido durante la vigencia de la póliza y que afecten a trabajadores dados de alta la plantilla del tomador, con independencia de la fecha de resolución laboral.

Para caso de enfermedad, profesional o común, se incluyen los hechos cuya fecha de resolución conf‌irmando la situación de enfermedad, se produzca durante la vigencia de la póliza, siempre que el trabajador afectado no estuviese ya en proceso administrativo o judicial pendiente de dicha resolución en el momento de entrada en vigor del seguro".

SEXTO

La empresa SAPA BUILDING SYSTEMS ESPAÑA S.L. el 23 de octubre de 2017 cambió su denominación social mediante escritura pública a la de HIDRO BUILDING SYSTEMS SPAIN S.L.

SEPTIMO

Presentada solicitud de conciliación ante la UMAC el 25 de enero de 2019, en fecha 14 de febrero de 2019 se celebró acto de conciliación que terminó con el resultado de sin avenencia.

OCTAVO

En el presente procedimiento la actora solicita se declare la obligación de las empresas demandadas de abonar a la parte actora la cantidad de 14.500€ que por el concepto expresado le adeudan, condenándoles a su pago e incrementada dicha cantidad con el 10% por demora en el pago de sus obligaciones.

En el acto de la vista la parte actora solicitó además la imposición de los intereses del 20% de la Ley de Contrato de Seguro.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora habiendo sido impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de cantidad de la indemnización por IPT prevista en la póliza de convenio colectivo.

Formula recurso el actor al amparo del artículo 193 B y C de la LRJS, por entender infringidos los arts 36 del

C.Colectivo y Jurisprudencia invocada.

De los artículos 193, b ) y 196, 3 de la vigente LRJS y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacíf‌ica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modif‌icación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado.

2) Debe igualmente indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los únicos medios de prueba que permite el artículo 193, b) de la LRJS que pueden ser empleados para apoyar, en este particular trámite, una pretensión de revisión fáctica. De tal modo que no es dable una invocación genérica o inespecíf‌ica de la documental obrante en los autos ( STS de 11-7-96 ). Y no siendo tampoco válida, a efectos de este recurso, la prueba de interrogatorio de parte, ni tampoco la prueba testif‌ical; con independencia ello del eventual valor probatorio que, en ejercicio razonado de la función que le atribuye el artículo 97,2 de la norma procesal citada, le pueda conferir el juzgador de instancia.

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