SAP Cuenca 36/2020, 21 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2020
Número de resolución36/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00036/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118 Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2015 0056475

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000016 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000204 /2018

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Salvador

Procurador/a: D/Dª PABLO ALONSO HERRAIZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS JOUVE GUAITA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 16/2020.

Juicio Oral nº 204/2018, (dimanante del Procedimiento Abreviado nº 26/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca; antes Diligencias Previas nº 453/2015, las cuales se incoaron el 22.04.2015).

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado. D. Javier Martín Mesonero. Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

S E N T E N C I A Nº. 36/2020 .

En Cuenca, a 21 de abril de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 204/2018, (dimanante del Procedimiento Abreviado nº 26/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca; antes Diligencias Previas nº 453/2015, las cuales se incoaron el 22.04.2015), procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital y en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Salvador, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Alonso Herraiz y defendido por el Letrado D. Carlos Jouve Guaita, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 5 de septiembre de 2019; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 5 de septiembre de 2019, en la que, (dándose aquí por reproducidos los hechos probados que en ella se f‌ijan), se estableció el siguiente fallo:

>.

SEGUNDO

Que, notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Salvador interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

En el recurso se hace mención, entre otros extremos y de forma subsidiaria, a que concurren las circunstancias atenuantes de reparación del daño causado, (del artículo 21.5ª del Código Penal), y de dilaciones indebidas, (del artículo 21.6ª del mismo Texto Legal).

Con tal recurso se solicita, con carácter principal, la absolución del acusado o, de forma subsidiaria, la revisión de la pena de prisión.

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso de apelación; interesando su desestimación.

CUARTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 16/2020). Se señaló deliberación, votación y fallo para el 21.04.2020, ( señalamiento que se ha mantenido en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 13 de abril de 2020 ).

Hechos probados

A efectos simplemente formales se aceptan en este momento los hechos probados de la Resolución apelada.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

En el recurso de apelación se indica que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño, (del artículo 21.5ª del Código Penal). Pues bien, al respecto debe señalarse lo siguiente:

.La ahora parte apelante en ningún momento anterior a la presente alzada ref‌irió la existencia de tal circunstancia atenuante; lo que signif‌ica que dicho alegato en esta alzada viene a ser una cuestión nueva que, por ello, debe rechazarse, pues así lo vienen estableciendo los Tribunales. Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1ª, de 26.04.2011, recurso 52/2011, o la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 12.03.2012, recurso 49/2012, cuyo respectivo criterio compartimos.

SEGUNDO

En el recurso de apelación también se indica que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, (del artículo 21.6ª del Código Penal). Y al respecto debe señalarse todo lo siguiente:

  1. Si se examina la grabación del juicio se comprueba que la defensa hizo mención en su informe, de forma reiterada, a la existencia de dilaciones indebidas; así se comprueba en el último vídeo de dicha grabación a partir de los cortes, por ejemplo, 5458, 10022 y,...

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