SAP Baleares 136/2020, 6 de Abril de 2020

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
ECLIES:APIB:2020:529
Número de Recurso809/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución136/2020
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00136/2020

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07026 42 1 2017 0004172

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000809 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000900 /2017

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 O DIRECCION000 CALA VADELLA

Procurador: MARIA TUR ESCANDELL

Abogado: ERNESTO SIRERA EBRI

Recurrido: Genaro, Gregoria, BANKIA S.A

Procurador: MONICA LOPEZ DE SORIA MARTINEZ, ROSA MARIA POZO PASCUAL, JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado: MARÍA DE LA O DE HOYOS DIEZ, JOAQUIN ROIG VIÑAS, MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

SENTENCIA.- nº 136/20

ILMOS SRS. MAGISTRADOS

PRESIDENTE

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS

Dña. Ana Calado Orejas

María Encarnación González López.

En Palma de Mallorca, a seis de abril de dos mil veinte.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Ibiza, bajo el número 900/2017, Rollo de Sala número 809/2019, entre partes, de una como demandante y apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 O DIRECCION000 DE CALA VADELLA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Tur Escandell y asistida del Letrado D. Ernesto Sirera Ebrí, y de otra, como demandados apelados, Dña. Gregoria, representada por la Procuradora de los Tribunales D. Yolanda Betrián Díez y asistida del Letrado

D. Joaquín Roig Viñas, y D. Genaro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica López de Soria Martínez y asistido de la Letrada Dña. Mariola de Hoyos Díez.

Es ponente la Ilma. Magistrado Dña. María Encarnación González López.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Palma, se dictó Sentencia en fecha de 31 de julio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo, íntegramente, la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 O DIRECCION000, representada por la procuradora de los Tribunales D. ª M. ª Tur Escandell contra la entidad bancaria BANKIA S.A., representada por el procurador de los Tribunales D. Susana Pilar Navarro Marí, declarando la preferencia de los derechos de crédito de los que es acreedora la Comunidad de Propietarios, por razón de régimen de propiedad horizontal, respecto de aquellos otros créditos anotados en la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza y, en particular: -A la Hipoteca a favor de Bancaja (actualmente BANKIA S.A.), constituida por escritura del Notario de Sant. Antoni de Portamany, D. Germán María León y Pina el 15/02/08, protocolo 263, inscripción 5ª en fecha 26/3/08.

En relación a la pretensión ejercida contra la entidad BANKIA S.A., de acuerdo con el art. 395 de la LEC, dado el allanamiento total de la codemandada en plazo para contestar, no procede la imposición de costas respecto de la misma.

Que debo desestimar y desestimo, íntegramente, la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 O DIRECCION000, representada por la procuradora de los Tribunales D. ª M. ª Tur Escandell, en las pretensiones ejercitadas contra D. ª Gregoria, representada por la procuradora de los Tribunales D. ª Yolanda Betrián Díez, y contra D. Genaro, representado por la procuradora de los Tribunales D. ª Mónica López de Soria, por no acreditar la actora la notificación de la convocatoria para Junta, ni ulteriormente el contenido de los actas de los referidos acuerdos origen de la presente reclamación dineraria, adoptados en tales juntas.

Dada la desestimación íntegra de la demanda respecto los codemandados, D. ª Gregoria y D. Genaro, procede, respecto de éstos, la imposición de la condena en costas a la actora, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 O DIRECCION000 ".

SEGUNDO

Contra la expresa sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 31 de marzo de 2020, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en lo que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda origen del procedimiento la parte actora ahora apelante solicita un pronunciamiento por el que se condene a Dña. Gregoria y D...

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