SAP Baleares 426/2021, 15 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 426/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00426/2021
Rollo núm.: 543/2021
S E N T E N C I A Nº 426/2021
Ilmo. Sr.
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a, quince de septiembre de dos mil veintiuno.
El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial don Gabriel Oliver Koppen ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, bajo el número 987/2020, Rollo de Sala número 543/2021, en los que han intervenido como:
Demandada-apelante : D.ª Marta y Dª Melisa, representadas por la procuradora D.ª Magdalena María Massanet y dirigidas por el letrado D. Francisco Casado Marí.
Demandante-apelada : La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Palma, representada por la procuradora D.ª Antonia Iniesta Rozalén y dirigida por el letrado D. José Miguel Sintes Rojo.
Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.
La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que, estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a las demandadas a que solidariamente abonen a la actora la suma de 5.526,13 euros, más los intereses legales de dicha cantidad.
Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento
.
La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Cuarta, correspondiendo el turno al Magistrado D. Gabriel Oliver Koppen.
El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
Planteamiento del recurso.
La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Palma interpuso petición inicial de procedimiento monitorio contra D.ª Marta, D.ª Melisa y D.ª Santiaga, como titulares del piso NUM001 de la citada comunidad solicitando que fueran requeridas de pago de la suma de 5.526,13 euros, saldo deudor aprobado en la junta de propietarios celebrada en fecha 27 de diciembre de 2018.
D.ª Marta y D.ª Melisa formularon oposición que se centra en los siguientes puntos:
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- Las demandadas no figuran como titulares registrales de la vivienda, dado que el inmueble fue adjudicado a favor de la entidad IFNES ONLIN SL en virtud de Decreto dictado en fecha 1 de febrero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma.
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- Falta de acreditación del concepto y naturaleza de la deuda reclamada.
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- Inexistencia de deuda alguna. Dada su precaria situación económica alcanzaron un acuerdo con la comunidad por el que las demandadas se comprometían a realizar los servicios de limpieza de la escalera y de las zonas comunes a cambio de que la comunidad no les cobrara nada en concepto de gastos comunitarios.
La parte demandante impugnó la oposición y las partes fueron convocadas a una vista en la que se ratificaron en sus respectivos escritos y fue admitida como prueba la documental presentada respectivamente con cada uno de sus escritos.
En la sentencia dictada en primera instancia se estima la demanda y se condena a las demandadas a que abonen la suma reclamada por la comunidad de forma solidaria. Se estima que las demandadas están obligadas al pago de la cantidad reclamada por la comunidad dado que la transmisión del inmueble no debe entenderse producida hasta el testimonio del decreto de adjudicación, que comprende la resolución por la que se aprueba el remate y se expresa que se ha consignado el precio. El acuerdo por el que se aprueba el saldo deudor no ha sido impugnado y la obligación del nuevo propietario de responder de las cuotas de los últimos tres años no exime al anterior de dicha obligación.
Frente a esta resolución ha interpuesto la parte demandada recurso de apelación en el que se alega la infracción de las normas y garantías procesales por vulneración del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al estar fundada la sentencia en hechos no alegados por las partes.
Considera que la sentencia resuelve con base a una cuestión ajena a la causa de pedir de la actora, dado que se centra la cuestión litigiosa en la falta de legitimación activa de la parte demandante, lo que no se corresponde con el contenido de la oposición.
La congruencia.
El art. 218.1 LECLegislación citadaLEC art. 218.1 establece la congruencia que deben guardar las sentencias sin apartarse de la causa de pedir. Según constante jurisprudencia ( SSTS de 5 de junio de 2013, RC 1450/2009; de 30 de abril de 2012, RC 652/2008 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 30-04-2012 (rec. 652/2008); de 26 de marzo de 2012, RC 1185/2009 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 26-03-2012 (r ec. 1185/2009); de 29 de enero de 2012, RC 2127/2009; de 7 de noviembre de 2011, RC 1430/2008 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 07-11-2011 (rec. 1430/2008); de 10 de octubre de 2011, RC 1331/2008 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 10-10-2011 (rec. 1331/2008); de 26 de octubre de 2011, RC 1345/2008 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 26-10-2011 (rec. 1345/2008); de 26 de mayo de 2011, RC 435/2006 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 26-05-2011 (rec. 435/2006) y 23 de marzo de 2011, RC 2311/2006 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 23-03-2011 (rec. 2311/2006)) el principio de la congruencia proclamado en el artículo 218.1 LECLegislación citadaLEC art. 218.1 exige que la sentencia resuelva absolutamente todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente motivada que sea procedente.
La congruencia consiste en la necesaria conformidad que ha de existir entre el fallo de la sentencia y las pretensiones deducidas -teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir]-entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos de demanda y contestación -no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos- que...
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