SAP Baleares 227/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución227/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00227/2021

Rollo núm.: 736/2020

S E N T E N C I A Nº 227/2021

Ilmos. Sres.

Don Diego Jesús Gómez-Reino Delgado, presidente

Don Álvaro Latorre López

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a, seis de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor, bajo el número 611/2019, Rollo de Sala número 736/2020, en los que han intervenido como:

Demandante-apelante : La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, representada por la procuradora

D.ª Ángela Servera Soler y dirigida por el letrado D. Martín Aleñar Feliu.

Demandada-apelada : La entidad Banco de Sabadell, S.A., representada por el procurador D. Francisco Tortella Tugores y dirigida por el letrado D. Demetrio Madrid Alonso.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor, dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, contra la entidad BANCO SABADELL S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la expresada sentencia la expresada sentencia, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 5 de mayo de 2021.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 presentó, tras oposición formulada en procedimiento monitorio, demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra la entidad Banco de Sabadell, S.A., en su calidad de propietaria de la vivienda NUM000, sita en la CALLE000 nº NUM000, que forma parte de la comunidad de propietarios demandante.

La vivienda le pertenece en virtud de decreto de adjudicación de fecha 3 de febrero de 2016 dictado en los autos de Ejecución Hipotecaria 1188/2011 que se tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor.

Indica la parte demandante en su escrito de demanda que desde el año 2009 la comunidad de propietarios arrastra una deuda, al dejar de pagar el anterior propietario, D. Romualdo, la hipoteca y los gastos comunitarios.

En la junta de fecha 7 de mayo de 2018 se aprobó la liquidación de la deuda de la referida vivienda en la suma total de 147.471,47 euros, si bien al desglosar la deuda se acordó que la entidad bancaria adeuda los recibos desglosados desde enero de 2013 hasta la fecha de la junta, que suman 123.937,38 euros.

Ese acuerdo fue notif‌icado a la entidad por medio de burofax con acuse de recibo y certif‌icación del texto. Tras recibir la notif‌icación, la entidad propietaria comunicó que en fecha 3 de febrero de 2016 es propietaria del inmueble y ha solicitado en diferentes ocasiones determinada documentación para relacionar los pagos que ha realizado y los conceptos por los que los ha realizado.

La entidad propietaria no ha impugnado el acuerdo, que es válido y ejecutivo.

La cantidad que se reclama, tras descontar los pagos recibidos, asciende a la cantidad de 120.410,44 euros.

La entidad demandada se opuso a la demanda con fundamento a las alegaciones que, en síntesis, se exponen a continuación:

  1. - La entidad demandada ha realizado pagos por importe de 17.910,22 euros, cantidad que se corresponde a las liquidaciones ordinarias desde enero de 2013 hasta la actualidad.

  2. - Con las cantidades abonadas se ha regularizado la deuda con la comunidad, pues los pagos se corresponden a las cuotas reclamadas, salvo los gastos de reclamación, notif‌icaciones y conceptos de dudosa naturaleza que considera que no le son exigibles.

  3. - No le corresponde la obligación de pagar la suma de 5.195,28 euros que se ref‌ieren a gastos de reclamación, notif‌icaciones, cargos directos, procedimientos monitorios contra terceros, notas simple y similar, pues se devengaron con anterioridad a la adquisición del inmueble por la actual propietaria y son gastos devengados por la reclamación y requerimiento del pago de la deuda al anterior propietario de la vivienda. Son gastos que no entran en el concepto de cuota comunitaria.

  4. - No le son exigibles los recargos de demora devengados, por importe de 114.827'13 euros. Tales recargos se calculan aplicando el interés de demora sobre la totalidad de las cuotas que se van devengando, aumentando de manera exponencial y abusiva el importe de la deuda efectivamente debida por el anterior propietario.

    Son recargos no imputables al Banco de Sabadell dado que quien ha incurrido en mora es el anterior propietario y no el demandado, que se adjudicó el inmueble en el mes de marzo de 2016.

  5. - En la documentación aportada no se desglosa la deuda que se ha ido acumulando, ni se explica la fórmula utilizada para las sucesivas capitalizaciones.

  6. - La demandada tiene carácter de consumidor y le resulta aplicable la legislación de protección de consumidores. Por ello debe reducirse, mediante el control de of‌icio, el porcentaje de la cláusula penal prevista de forma abusiva en los acuerdos, no teniendo por válida la estipulación.

    La sentencia dictada en primera instancia es desestimatoria de la demanda.

    Tras exponer lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal sobre la obligación de los propietarios de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble con arreglo a la cuota de participación f‌ijada en el título, así como sobre la asunción de deudas por los adquirentes de inmuebles, así como las normas sobre la impugnación de acuerdos de la comunidad, analiza las alegaciones de la parte demandada.

    Sobre los gastos de reclamación, notif‌icaciones, cargos directos, procedimientos monitorios contra terceros, notas simple y similar, considera que la validez de los acuerdos no puede legitimar a la demandante para exigir su abono de quien no era comunero cuando se produjo la mora que dio lugar a dichos gastos, ni fue el copropietario causante de la reclamación.

    Sobre los recargos por mora, tras indicar que no se cuestiona la validez del acuerdo comunitario, desestima la pretensión de la entidad demandada de la revisión de of‌icio por aplicación de la normativa de protección de consumidores, al no tener esta...

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