STSJ Extremadura 133/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2020
Fecha05 Marzo 2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00133/2020

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 10037 44 4 2019 0000801

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000038 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000390 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: Ángel Daniel

Abogado/a: ESMERALDA JIMENEZ BENITO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a cinco de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº133/2020

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº38/2020, interpuesto por la Sra. Letrada Dª ESMERALDA JIMÉNEZ BENITO, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra la Sentencia número 225/2019, dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 DE CACERES, en el procedimiento DEMANDA nº390/2019, seguido a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por los SERVICIOS JURÍDICOS de la misma, siendo MagistradaPonente la Ilma. SRA. Dª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel Daniel, presentó demanda contra el INSS-TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 225/2019, de 27 de noviembre de 2019.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento, Ángel Daniel fue objeto de un expediente de declaración de invalidez. Se emitió el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades, la declaración de no haber lugar a declararla, por ser previa su incapacidad a su af‌iliación al sistema de Seguridad Social, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS. SEGUNDO: La parte actora formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS agotándose correctamente la vía administrativa. TERCERO: El demandante en el presente procedimiento Ángel Daniel, nacido el NUM000 de 1959, perceptor de la jubilación anticipada y bonif‌icada desde el 7 de septiembre de 2017, entró a trabajar en la ONCE como agente vendedor el 20 de febrero de 1995. Al inicio de su prestación laboral en tal empresa, presentaba def‌iciencia visual severa, con agudeza visual igual o inferior a 1/10 en la escala de Wecker obtenida con la mejor corrección óptica posible. Antes, en 1987 tenía reconocido un 66% de discapacidad con este diagnóstico: retinopatía punctata albacens bilateral congénita con agudeza visual en el OD de 1/4 y en el OI de 1/10. El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: agudeza visual bilateral ceguera total o percepción de luz. CUARTO: La parte actora ha cotizado con arreglo a las bases actualizadas que constan."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Ángel Daniel contra el INSS y TGSS y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos que se formulan contra ellos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ángel Daniel, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 16 de enero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero, para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el benef‌iciario del sistema público de Seguridad Social, en situación actual de jubilación desde el año 2017, por considerar que no es acreedor de la prestación de gran invalidez que postula, considerando ajustada a derecho la resolución de la Entidad Gestora de 2 de mayo de 2019, que así se le deniega, por estimar que las limitaciones visuales que padece ya le habían sido constatadas cuando comenzó a prestar servicios para la ONCE, sin que dichas limitaciones le impidieran haber continuado dicha relación laboral hasta la fecha de su jubilación.

Frente a dicha decisión se alza el vencido, disconforme con la misma, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un primer motivo de recurso, con adecuado cobijo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, en concreto, del ordinal tercero de la resolución recurrida, con el único f‌in, aunque transcribe el informe de la Unidad Médica de

16 de abril de 2019, efectuando las consideraciones que estima oportunas, de que se incluya en su redacción que "el actor comenzó su vida laboral como alta en la Seguridad Social el 01-01-1981", sosteniendo que cuando comenzó su actividad laboral el demandante no tenía las limitaciones visuales que después le sobrevinieron. Y a ello no hay inconveniente en acceder, aun cuando carezca de trascendencia, pues la sentencia de instancia deniega la pretensión por la sencilla razón de que el demandante, por una parte, durante su prestación laboral en la ONCE y hasta su...

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