SAP Málaga 510/2019, 19 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución510/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 405/2017

RECURSO DE APELACIÓN 1397/2018

S E N T E N C I A Nº 510/2019

En la ciudad de Málaga a diecinueve de julio de dos mil diecinueve.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 405/2017 procedente del juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga, por D. Primitivo, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el procurador Sr. Garrido Márquez y asistido por el letrado Sr. Giménez Díaz. Es parte apelada la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Fortuny de los Ríos y defendida por el letrado Sr. Clemente Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga dictó sentencia el 23 de agosto de 2018 en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 405/2017 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. GARRIDO MÁRQUEZ, en nombre y representación de Primitivo, contra MUTUA MADRILEÑA, debo condenar y condeno al referido demandado a abonarle la cantidad total de DIEZ MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (10.118,47 euros). Todo ello más los intereses devengados conforme al Fundamento Jurídico CUARTO de esta sentencia. Cada parte abonará las costas procesales generadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte actora y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se

formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de julio de 2019, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Primitivo recurso de apelación únicamente frente al pronunciamiento de la sentencia dictada en la instancia por el que no se le reconoce un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado leve por la limitación parcial que sufre para su actividad profesional de repartidor, considerando que se infringe lo dispuesto en el art. 108.5 del RDL 8/2004 de 29 de octubre en su redacción dada por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, valorando tal perjuicio en la cantidad de 12.647,05 euros.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia y, con carácter subsidiario, de considerar la existencia de tal perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado leve, se muestra disconforme con la cuantía solicitada por la parte apelante, considerando más justo indemnizarlo en la cantidad mínima establecida en la ley de 1.500 euros atendiendo a que solo resultaría afectada la actividad laboral.

SEGUNDO

De los términos del recurso de apelación y la oposición al mismo, lo que se somete a decisión de esta Sala es determinar si para la aplicación del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida que se regula en los puntos 3, 4 y 5 del art. 108 de la Ley -perjuicio grave, moderado o leve- en relación con la actividad laboral o profesional del lesionado en un accidente de tráf‌ico, es necesaria una resolución del INSS o si por el contrario ese reconocimiento corresponde al Magistrado de Instancia en atención a la valoración probatoria en autos sin que sea preceptiva tal resolución administrativa. En concreto en el caso de autos se reclama un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado leve, manteniendo la parte apelante que tanto la Dra. Carina, quien emitió el dictamen pericial aportado con la demanda, como el Dr. Juan Manuel, perito designado judicialmente en las actuaciones, reconocen que las secuelas que le quedan al Sr. Primitivo como consecuencia del accidente de tráf‌ico sufrido le limitan parcialmente para su actividad laboral de repartidor. La sentencia de instancia no resuelve tal cuestión puesto que rechaza tal petición en los siguientes términos:

"Con respecto a la indemnización por Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, conforme al artículo 107 de la Ley, tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específ‌icas. Existen cuatro grados de perjuicio en este sentido (artículo 108), reclamando la parte actora en este concreto supuesto un perjuicio Leve que, conforme a la regulación, es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específ‌icas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas. Dichos presupuestos no concurren en el presente caso, ya que no se han reconocido más de 6 puntos de secuela al lesionado, por lo que no procede concederle la indemnización asociada a este...

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