STSJ Castilla y León 104/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2020
Fecha26 Febrero 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00104/2020

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 75/2020

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 104/2020

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Febrero de dos mil veinte.

En el recurso de Suplicación número 75/2020 interpuesto por COMITÉ DE EMPRESA DE FUNDACIÓN ASPANIAS BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 751/2019 seguidos a instancia del recurrente, contra FUNDACIÓN ASPANIAS BURGOS, en reclamación sobre Conf‌licto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2019 cuya parte dispositiva dice: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el COMITÉ DE EMPRESA DE LA FUNDACION ASPANIAS contra la FUNDACION ASPANIAS BURGOS, absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El presente Conf‌licto Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan servicios para la FUNDACION ASPANIAS BURGOS.

SEGUNDO

La FUNDACION ASPANIAS BURGOS se constituyó en fecha 10-11-2004, conforme resulta del acta de constitución aportada por la parte demandada como documento 2 de su ramo de prueba.

TERCERO

La Asociación ASPANIAS y la FUNDACION ASPANIAS BURGOS, constituyeron en fecha 28-5-2012 la FUNDACION CISA, Centro Integral de Servicios de Aspanias, para la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad y la prestación de los apoyos que requieran en su Proyecto de Vida, conforme resulta del documento 3 del ramo de prueba de la demandada.

CUARTO

La FUNDACION CISA formalizó la adquisición para el Centro Especial de Empleo constituidos por ella, de las unidades productivas de "manipulados industriales" y de "tratamiento de aceite vegetal" usado del CEE Aspanias, y como consecuencia de esta operación, la totalidad de los trabajadores pasaron a integrarse al nuevo CEE FUNDACION CISA, que se subrogó en los contratos de trabajo. (documentos 6 y 7 del ramo de prueba de la demandada)

QUINTO

Por Resolución de 28-8-2013 se acordó el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Fundación Aspanias Burgos para los años 2012, 2013 y 2014, publicado en el BOE de 13-9-2013, cuyo artículo 4 establece que "El presente convenio tendrá un período de vigencia de tres años y entrará en vigor con efectos retroactivos al 1 de enero de 2012, terminando sus efectos el 31 de diciembre de 2014, entendiéndose que el mismo queda denunciado desde el momento mismo de su f‌irma.

Denunciado el convenio salvo el deber de paz el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por un nuevo convenio".

SEXTO

El 30-11-2016 se constituyó la Mesa negociadora del I Convenio Colectivo laboral de las entidades Aspanias celebrándose sesión en fecha 7-2-2017 sobre el posible marco de negociación colectiva, su ámbito funcional, los objetivos que se persiguen, los bloques de negociación y su vigencia inicial en 2017, considerando que debía integrarse a todos los trabajadores dependientes del grupo de empresas.

Se celebraron sucesivas sesiones el 30-3-2017, el 21-9-2017, el 6-10-2017 proponiendo la empresa generar un marco normativo común que regule la relación laboral y la gestión de políticas de personas para todo el grupo de entidades, los de la ASOCIACION ASPANIAS, FUNDACION CISA, la FUNDACION ASPANIAS BURGOS y ASPANIASMERC 2016, S.L.U., el 20-10-2017, 30-10-2017, 10-11-2017, 12-12-2017, 12-1-2018, 6-7-2018, 27-12-2018, 22-2- 2019, 15-3-2019 (documento 10 del ramo de prueba de la demandada), elaborándose un borrador de Convenio Colectivo del grupo de empresas ASPANIAS (documento 11 de la demandada)

SEPTIMO

En fecha 10-5-2019, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se dio por concluido formalmente el proceso de negociación colectiva desistiendo de la posibilidad de negociar un Convenio de grupo de empresa, disolviéndose la comisión negociadora y el ámbito de negociación en el seno del grupo Aspanias. (documento 12 del ramo de prueba de la demandada).

OCTAVO

En fecha 4-7-2019 se publicó en el BOE el XV Convenio colectivo general de centro y servicios de atención a personas con discapacidad, con entrada en vigor al día siguiente, cuyo artículo 1 señala: "Ámbito funcional. El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras de los centros de trabajo, de titularidad privada, y de los servicios de atención a personas con discapacidad que tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción e integración laboral de personas con discapacidad física psíquica o sensorial, independientemente de la fórmula de f‌inanciación de las plazas disponibles (concertadas, subvencionadas, totalmente privadas o mixtas) así como las asociaciones e instituciones constituidas con esa f‌inalidad.

  1. También afectará a todos los centros de trabajo de titularidad pública gestionados por empresas, fundaciones o asociaciones de carácter privado con ese mismo ámbito funcional. Se incluirán en este ámbito todas las empresas y centros de trabajo de titularidad privada que presten cualquiera de los servicios concedidos por las administraciones correspondientes a personas con discapacidad en aplicación de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia."

NOVENO

El artículo 4 del Convenio prevé que "1. El presente Convenio colectivo ha sido negociado al amparo de los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores procediendo a la articulación de la negociación colectiva en el sector de la atención a las personas con discapacidad; para ello establece cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y f‌ija las reglas de concurrencia entre Convenios de distinto ámbito:

  1. Convenio colectivo general de rama de actividad: el renovado Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en su XV edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional.

  2. Convenios colectivos sectoriales de comunidad autónoma: donde existan, tendrán aplicación directa sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y territorial. Respetando lo establecido en el XV Convenio colectivo general respecto de las materias no disponibles en ámbitos inferiores y de los mínimos garantizados en éste, adaptarán su articulado a la realidad del sector en su ámbito territorial, así como a la normativa desarrollada por la administración autonómica que afecte a la prestación de los servicios a las personas con discapacidad.

  3. Convenios colectivos de empresa: este Convenio será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores y trabajadoras que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un Convenio de empresa o de grupo de empresas, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado d.

  4. Pactos de aplicación y desarrollo de este Convenio colectivo general: aplican en la empresa lo dispuesto en el Convenio colectivo general, desarrollando lo dispuesto en este último y se ocupan de las materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el Convenio colectivo general con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores".

DECIMO

En fecha 4-7-2019 la empresa comunicó la f‌inalización de la vigencia prorrogada del Convenio de la FUNDACIÓN ASPANIAS BURGOS, el mantenimiento transitorio de las condiciones de trabajo del personal que hasta ahora estaba sujeto al Convenio hasta el 4-10-2019, salvo acuerdo de ampliación hasta el 31-12-2019.

UNDECIMO

El Comité de empresa de la FUNDACION ASPANIAS BURGOS, propuso el 18-7-2019, promover la negociación de un nuevo convenio colectivo de dicha Fundación solicitando la constitución de la Comisión Negociadora, iniciándose procedimiento de conciliación-mediación ante el SERLA mediante solicitud de 22-8-2019, celebrándose el acto el día 3-9-2019, con el resultado de Sin avenencia.

DUODECIMO

La parte actora solicita que se declare El derecho del personal afectado por el presente conf‌licto colectivo a la aplicación del Convenio Colectivo de la Fundación Aspanias.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnada de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de Conf‌licto colectivo en solicitud de declaración de Convenio aplicable en virtud del principio de ultraactividad.

Formula recurso la demandante al amparo del art 193 b y c de la LRJS .

Se interesa la modif‌icación de hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR