STSJ Galicia 918/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución918/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha21 Febrero 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0004584

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005137 /2019 -IG

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000755 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Bruno

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ALMACENES CELSO MIGUEZ,S.A.

ABOGADO/A: ROBERTO VAZQUEZ CID

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005137/2019, formalizado por el Letrado D. José Miguel Orantes Canales, en nombre y representación de D. Bruno, contra la sentencia número 338/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000755/2018, seguidos a instancia de

D. Bruno frente a la entidad ALMACENES CELSO MIGUEZ,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bruno presentó demanda contra ALMACENES CELSO MIGUEZ,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 338 /2019, de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero: D. Bruno viene prestando servicios para la empresa ALMACENES CELSO MIGUEZ, S.A., con antigüedad de 23 de abril de 1998, con la categoría de COMERCIAL, percibiendo un salario de

2.23985 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Segundo: Desde el 25 de agosto de 2017 el trabajador viene realizando su función como RESPONSABLE DE TIENDAS. Tercero: El trabajador ha percibido los salarios desde julio de 2017 a julio de 2018 en las siguientes fechas: -Salario julio 2017, el 9 de agosto de 2017. -Salario agosto 2017, el 12 de septiembre de 2017. -Salario septiembre 2017, el 10 de octubre de 2017. -Salario octubre 2017, el 10 de noviembre de 2017. -Salario noviembre 2017, el 14 de diciembre de 2017. -Paga extraordinaria de diciembre de 2017, el 29 de diciembre de 2017. -Salario diciembre 2017, el 18 de enero de 2018. -Salario enero 2018, el 10 de febrero de 2018. -Salario febrero 2018, el 12 de marzo de 2018. -Salario marzo 2018, el 24 de abril de 2018. - Salario abril 2018, el 15 de mayo de 2018. -Salario mayo 2018, el 11 de junio de 2018. -Salario junio 2018, el 11 de julio de 2018. -Paga extraordinaria de julio de 2018, el 5 de agosto de 2018.

-Salario julio 2018, el 21 de agosto de 2018. Cuarto: El 27 de diciembre de 2017 la empresa envía a la dirección comerciales@celsomiguez.com documento denominado "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, COMERCIALES DE CELSO MIGUEZ", cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Quinto: El 30 de abril de 2018 la empresa remite correo electrónico a la cuenta tiendas@celsomiguez.com informando que nunca jamás debe salir mercancía sin el correspondiente albarán. Sexto: A través de correo electrónico de 19 de junio de 2018 dirigido a tiendas@celsomiguez.com, la empresa advierte de la irregularidad de retirar mercancías sin albarán, señalando "No quiero ver ni un solo presupuesto más." Séptimo: Entre el 4 de enero de 2017 y el 2 de agosto de 2017 se emiten los siguientes presupuestos: -4 de enero de 2017 por importe de 5.96724 euros a nombre de "VENTAS CONTADO- Bruno ". -2 de agosto de 2017 por importe de 16.16295 euros a nombre de "VENTAS CONTADO- Bruno " f‌igurando la anotación manuscrita "PEDIDO BAUMIT 8-8-17". -19 de junio de 2018 por importe de 8756 euros a nombre de PINTURAS MARCELINO, S.L. -21 de junio de 2018 por importe de 460 euros a nombre de MARTINEZ RECAREY DANIEL. -21 de junio de 2018 por importe de 7627 euros a nombre de COMERCIAL MANIÑOS, S.L. -25 de junio de 2018 por importe de 6815 euros a nombre de PINTURAS FRAGA, S.L. -29 de junio de 2018 por importe de 3151 euros a nombre de INTERIORES GALICIA 2015, S.L. -29 de junio de 2018 por importe de 2218 euros a nombre de REVESDUYO, S.L.U. -3 de julio de 2018 por importe de 5906 euros a nombre de TALLER DE PINTURA SANTI, S.L. -5 de julio de 2018 por importe de 23157 euros a nombre de GLOBALTEC ENTREPRISES, S.L. -11 de julio de 2018 por importe de 76559 euros a nombre de SANTIAGO f‌igurando entre las observaciones: SERVIR DESDE LA TIENDA DE SANTIAGO EN SIGUEIRO CALLE BATALLA Nº 5 SIGUEIRO AVISAR ANTES DE SERVIR Bruno . -12 de julio de 2018 por importe de 114798 euros a nombre de DECORNAVEIRA, S.L. -13 de julio de 2018 por importe de 16883 euros a nombre de DECORNAVEIRA, S.L. -16 de julio de 2018 por importe de 11673 euros a nombre de RODRÍGUEZ LANDEIRA MARCOS. -17 de julio de 2018 por importe de 779 euros a nombre de ESTABLECIMIENTOS ARDEIRO S.L. -20 de julio de 2018 por importe de 3675 euros a nombre de COMERCIAL MAIÑOS, S.L. -31 de julio de 2018 por importe de 1.60882 euros a nombre de VENTANALES VENCOR, S.L. -2 de agosto de 2018 por importe de 57105 euros a nombre de INTERIORES GALICIA 2012, S.L. Octavo: Entre el 18 de julio y el 13 de agosto se emiten los siguientes fechas documentos bajo el título de "RECEPCIÓN ENTRE TIENDAS": -En fecha 18 de julio de 2018 por importe de 73423 euros material entre el que f‌igura "rodapié"con las siguientes observaciones: SERVIR DESDE LA TIENDA DE

SANTIAGO EN SIGUEIRO. CALLE DE LA BATALLA Nº5 SIGUEIRO. AVISAR ANTES DE SERVIR Bruno . -En fecha 19 de julio de 2018, 33 envases de EMULTONE SAT. BLANCO de 15 litros, sin especif‌icar importe en el que consta la siguiente anotación manuscrita: "Esta mercancía la fue llevando Maniños poco a poco sin albaranes." -En fecha 13 de agosto de 2018 material consistente en rodapié, por importe de 3136 euros, en el que f‌iguran las siguientes observaciones. SERVIR DESDE LA TIENDA DE SANTIAGO EN SIGUEIRO. CALLE DE LA BATALLA Nº 5 SIGUEIRO. AVISAR ANTES DE SERVIR Bruno . Noveno: En fecha 1 de diciembre de 2017 se emite documento de compromiso de compra para el 2018 frente a la empresa COMERCIAL MANIÑOS, S.L. por importe de 121.032 euros, librándose el 23 de agosto de 2018 albarán por dos pedidos de 33 envases de pintura por importe de

1.49852 euros. Décimo: Los días 24, 26, 27 y 31 de julio de 2018, así como el 13 de noviembre del mismo año, el trabajador es seguido por detective, dándose por íntegramente reproducido el informe del mismo el cual consta en las actuaciones (doc. nº 4 de la demandada). Undécimo: El trabajador remite a la empresa partes de trabajo cuyo contenido consta en las actuaciones (doc. nº 7) los cuales se dan por íntegramente reproducidos. Duodécimo: Entre el 22 y el 23 de agosto de 2018 cinco empresas se quejan al departamento de calidad de la empresa la falta de visitas por el departamento comercial. Decimotercero: A través de correo electrónico de 20 de agosto de 2018 la empresa pone en conocimiento del trabajador que está siendo objeto de una investigación de hechos constitutivos de faltas laborales susceptibles de ser constitutivos de faltas muy graves. Decimocuarto: El 27 de agosto se comunica al trabajador que se acuerda como medida cautelar supenderle de empleo. Decimoquinto: En fecha 29 de agosto de 2018 se inicia expediente disciplinario dando traslado al demandante, en dicha fecha, del pliego de cargos. Decimosexto: A través de comunicación de 5 de septiembre de 2018 la empresa pone en conocimiento del trabajador su decisión de extinguir la relación laboral con el siguiente tenor: Por medio de la presente, la Dirección de ALMACENES CELSO MIGUEZ, S.A. (en adelante, la Empresa) ha adoptado la decisión de proceder a sancionarlo con el despido disciplinario con fecha de efectos de 5 de septiembre de 2018 al resultar procedente imputarle la comisión de faltas laborales calif‌icadas como graves y muy graves, de conformidad con lo previsto en los artículos 72, 73 y 74 del Convenio Colectivo de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos, así como lo dispuesto en el artículo 54 del El, en su apartado 2. Una vez f‌inalizado el expediente disciplinario iniciado en fecha 29 de agosto de 2018 y, t ras haber le dado t ras lado del mismo para que Ud. efectuase las alegaciones que estimase oportunas, que presentó en fecha 3 de septiembre de dicho mes y año, la Empresa ha procedido a la valoración de las mismas y ha concluido que de las alegaciones presentadas no se ha podido extraer atenuación alguna a la gravedad de las infracciones cometidas por su parte. En este sentido, sus alegaciones no se corresponden con la realidad de los hechos comprobados por la Empresa, siendo además sus alegaciones contradictorias. Por lo que resulta procedente imputar le los hechos que ya le fueron comunicados al inicio del expediente y que se reiteran a continuación con comentarios a sus alegaciones: 1. Hechos que motivan el presente despido disciplinario. Empresa, en el mes de julio, se comienza a investigar los hechos sobre los que se tiene noticia. En primer ugar, conviene aclarar que como Usted dice tambien compatibilizaba las funciones de responsable de tiendas, pero ello no le excluia de sus funciones coma comercial. Este, adem6s de ser facilmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR