STSJ Aragón 89/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020
Número de resolución89/2020

Sentencia número 000089/2020

Rollo número 45/2020

F.

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a diecisiete de Febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 45 de 2020, interpuesto por la parte demandante Dª Paulina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete de Zaragoza de fecha 18 de diciembre del 2019, siendo la parte demandada MAXIN PRODUCTION S.L., FOGASA en materia de despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Paulina contra Maxin Production S.L. y Fogasa, en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 18 de diciembre del 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Dñª. Paulina contra la empresa MAXIN PRODUCTION SL y el FOGASA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido realizado por la empresa demandada en la persona de la trabajadora en fecha de 14/10/2018, TENIENDO POR EFECTUADA la opción por la indemnización por parte del FOGASA, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la citada empresa a indemnizar a la trabajadora en la cantidad de 14.078,61, € así como al pago de la cantidad salarial de 4.803,33 € brutos con el devengo del interés de demora ya indicado, CON IGUAL CONDENA al FOGASA a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y sin perjuicio de la responsabilidad en los supuestos y con los límites legalmente establecidos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero .- La trabajadora Dñª. Paulina, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa MAXIN PRODUCTION SL con una antigüedad de

30/09/2010, categoría profesional de ayudante de camarero y un salario bruto diario de 49,16 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

En fecha de 14/10/2018 la empresa procedió al despido por causas objetivas de la trabajadora, adeudando al cese las mensualidades de agosto, septiembre y octubre de 2018 (en ésta 14 días), así como la prorrata de vacaciones de 2018 no disfrutadas, todo ello por la cantidad bruta total de 4.803,33 € conforme al desglose que obra al hecho quinto de la demanda y que se da por reproducido.

Tercero

La empresa se encuentra dada de baja en la TGSS desde el 14/10/2018.

Cuarto

La demandante agotó el acto de conciliación previo sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por FOGASA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Paulina fue contratada por "MAXIN PRODUCTION S.L." para prestar servicios como ayudante de camarero el 30/9/10, acordándose su despido objetivo el 14/10/18, fecha en que la empresa fue dada de baja por la Tesorería General de la Seguridad Social. La trabajadora impugnó ese despido, solicitando se calif‌icara como improcedente, y, además, reclamó el abono de las cantidades salariales que le habían sido impagadas. Correspondió al juzgado de lo social nº 7 de Zaragoza enjuiciar dichas pretensiones, distando sentencia el 18/12/19, en la que calif‌icó la indicada extinción contractual como despido improcedente, con cálculo de la indemnización correspondiente hasta la fecha del despido y sin salarios de tramitación, y estableció la condena de la empresa al pago de los salarios reclamados, con intereses de demora, estableciendo la responsabilidad del codemandado FOGASA en los términos legalmente establecidos.

La actora ha recurrido con amparo en el apdo. c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Invoca la infracción del art. 110.1 b) LRJS de acuerdo con la interpretación de ese precepto llevada a cabo en la sentencia del TS de 4/4/19 (nº 292/19), a tenor de la cual sostiene que, dándose los presupuestos fácticos establecidos en aquel precepto procesal y habiendo optado la trabajadora en el acto del juicio por la opción a favor de la extinción contractual, los efectos derivados de esa opción se traducen en la extinción contractual con efectos de la fecha de la sentencia de despido y devengo de salarios de tramitación también hasta esa fecha, no pudiendo prevalecer frente a esta decisión la opción que también hubiera podido ejercitar en el acto del juicio FOGASA a favor de la extinción contractual con efectos de la fecha del despido y sin devengo posterior de salarios de tramitación.

Acuerda el art. 110.1. LRJS:

" 1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se ref‌iere elapartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoreso

, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se f‌ijará de acuerdo con lo previsto en elapartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

  1. En el acto de juicio,...

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