STSJ Navarra 230/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
ECLIES:TSJNA:2019:733
Número de Recurso180/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución230/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000230/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ

Dª ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona a, treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 180/2018 , promovido contra la resolución 100E/2018 de 20 de julio de la Directora General de Función Pública recurrentes D. Heraclio Y DON Indalecio dirigidos por el letrado Don Ángel Galindo Álvarez y representados por el procurador Don Ricardo Beltrán García y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigida por la letrada Doña Ana Isabel Yeregui Sarasola .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado.

TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltma. Sra. Magistrada Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el 24 de septiembre.

Es Ponente la Iltma Sra Magistrada DOÑA ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Sobre la actuación administrativa recurrida y pretensiones de las partes.

Se impugna en este procedimiento la Resolución 100E/2018 de 20 de julio de la Directora General de Función Pública de Gobierno de Navarra por la que se acumulan y se desestiman los recursos de alzada interpuestos por Don Heraclio y Don Indalecio frente a los resultados definitivos de las pruebas psicotécnicas de la convocatoria para la provisión, mediante oposición de 37 plazas del puesto de trabajo de Policía Foral aprobada por resolución 754/2017 de 20 de marzo de la Directora general de función pública.

Los recurrentes alegan vulneración de los principios de publicidad y transparencia por la no publicación de los parámetros evaluativos y de los criterios de corrección de la prueba psicotécnica con carácter previo a su realización .La base 6.3.3 no fija en qué consisten las pruebas ni los rasgos que se medirán ni el sistema de calificación de los rasgos, a diferencia de lo que sucede con la prueba teórica y con la física. El perfil profesiografico no se publicó ni en el BON ni en la web creada para esta oposición ni se comunicó a los aspirantes antes de la realización de la prueba. Por ello se han vulnerado los artículos 28.1, 29 LF 8/2007, y 55 del TREBEP.

En segundo lugar la calificación de no apto vulnera el artículo 35.2 de la Ley 39/2015y garantía de interdicción de la arbitrariedad que reconoce el artículo 9.3 CE. Sólo se les mostró la calificación, no se levantó acta sobre la revisión del examen y no existe suficiente motivación, ya que no se hacen constar las razones que justifiquen el no apto, sin que sea suficiente afirmar que no se ha superado la puntuación prevista en el perfil profesiográfico. La motivación en este tipo de pruebas, debe ser especialmente intensa, por referirse a la evaluación de actitudes o conductas del aspirante, debiendo especificarse qué rasgos del carácter del aspirante le incapacitan para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Foral.

En tercer lugar, la calificación de no aptos, vulnera las bases de la convocatoria, porque los dos recurrentes han obtenido en dos rasgos una puntuación muy superior a la de otros aspirantes, lo que conlleva que el sistema sea incorrecto. Tal es la incorrección que el Sr Heraclio ha sido declarado apto en los psicotécnicos de la convocatoria del año 2018.

En cuarto lugar, la fijación del perfil profesiográfico se ha realizado por personas que no tienen esa competencia. Así fue fijado por dos psicólogos del INAP y confirmado por el Jefe de Policía Foral y Director General de Interior, pero la base sólo faculta al INAP para determinar los rasgos que deben medirse y el sistema de calificación de dichos rasgos. No se dictó por parte del INAP ninguna resolución designando a los dos psicólogos que elaboraron el perfil.

Por todo ello procede declarar la nulidad de la calificación de la tercera prueba de los recurrentes que deben ser declarados aptos.

Gobierno de Navarra se opone a demanda y tras recordar la doctrina jurisprudencial sobre la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores de oposiciones y concursos, y en particular de la Sentencia de esta Sala de lo contencioso administrativo 371/2014 de 3 de septiembre, señala que no se han vulnerado los principios de publicidad y transparencia, ya que los criteriosa de valoración estaban predeterminados y los aspirantes conocieron los criterios de corrección con carácter previo a la realización de la prueba. Lo acredita el informe emitido por los psicólogos aportado como documental en el que se explica que los criterios de corrección se explicaron a los opositores antes de realizar las pruebas, por lo fueron públicos si bien no pueden publicarse antes porque pueden ser aprendidos y por tanto quedaría frustrada su eficacia.

No se ha vulnerado el artículo 35.2 Ley 39/2015 ni la garantía de interdicción de la arbitrariedad. Con cita de la STS de 16 de diciembre de 2014, casación 3157/2013 sobre la motivación de los actos de calificación, señala esta parte que aquí consta en el expediente el informe emitido por la sección de psicología aplicada del INAP de 9 de abril de 2018, explicando el procedimiento P4 que es el que se fijó como fórmula. Además en la entrevista personal se informó a cada aspirante cómo se obtuvo la calificación global en su caso, exhibiéndose las pruebas realizadas por cada uno, el perfil profesiográfico, explicación de las puntuaciones dadas y atención a dudas planteadas. El informe aportado como documental profundiza en estas cuestiones y en las conclusiones alcanzadas.

No se han vulnerado las bases de la convocatoria, que establecen un sistema de calificación de apto / no apto. Los recurrentes no aportan informe pericial alguno sino que se limitan a realizar una serie de afirmaciones sin fundamento técnico alguno.

Respecto a la formación del perfil profesiográfico, es competente para su determinación la sección de psicología del INAP, en concreto los técnicos, con consenso del Director general de interior y el Jefe de policía Foral porque el puesto es de agente de policía foral. Y todo ello en base al artículo 46 DF 198/2015 de 9 de septiembre. Es intrascendente que no se hubiera publicado resolución designando a los psicólogos, porque es de público conocimiento quienes integran la plantilla orgánica. En todo caso no sería un defecto invalidante.

Por todo ello considera esta parte que la demanda debe ser desestimada.

SEGUNDO.-De los antecedentes relevantes en este procedimiento.

Sentados los términos del debate y para dar correcta respuesta jurídica al caso que nos ocupa, tenemos que:

  1. - Mediante Resolución 754/2017 de 20 de marzo del Director General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 37 plazas del puesto de trabajo de Policía Foral al servicio de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 61, de 28 de marzo de 2017.

    La Base 6.3.3 de esta convocatoria establece:

    6 .3.3. Tercera prueba (Pruebas psicotécnicas): Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

    Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública y se llevará a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que por lo tanto el equipo evaluador pueda conocer a qué aspirante corresponden los resultados de las pruebas anteriores. Sus valoraciones vincularán al Tribunal.

    Esta prueba tendrá una calificación de "Apto" o "No Apto" y serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de "Apto".

    Tras la realización y publicación de las calificaciones de las pruebas psicotécnicas, el Tribunal calificador publicará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las pruebas primera y segunda.

  2. - El 30 de noviembre de 2017 se realizaron los test de personalidad y escalas de aptitudes y los días 11 a 21 de diciembre las dinámicas en grupo, ambas pruebas integrantes de la tercera fase de la oposición.

  3. - En fecha 22 de diciembre se publicaron los resultados provisionales de las pruebas psicoténicas, presentando tanto Don Indalecio como Don Heraclio, reclamaciones solicitando la revisión de las calificaciones asignadas. El 12 de enero de 2018 se mantuvo entrevista con cada uno de los aspirantes, se revisó la nota, se explicó el resultado , el procedimiento para llegar al mismo y se muestran las pruebas realizadas por el aspirante y los resultados tal y como se hace constar en el documento 11 del complemento de expediente administrativo.

  4. - El 18 de enero de 2018 se publicaron los resultados definitivos de las pruebas frente a los que los aspirantes interpusieron recurso de alzada.

    Por Resolución 100/2018, de 20 de julio , del Director General de Función Pública se desestimaron los recursos de alzada alegando que se explicaron los motivos de la calificación de la prueba , no siendo constitutivo de nulidad el hecho de no haberse comunicado o publicado la identidad de las personas designadas por el INAP para calificar las pruebas, pues en todo caso se realizaron por dos psicólogos bajo la supervisión de la Jefatura de la sección de psicología aplicada.

    TERCERO.-De la vulneración de los principios de publicidad y transparencia por la no publicación de los parámetros evaluativos y de...

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