SJCA nº 1 38/2023, 4 de Mayo de 2023, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1564
Número de Recurso252/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00038/2023

- Modelo: N40000

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000521

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000252 /2022 /

Sobre: OTRAS MATERIAS

De D/Dª : Eutimio

Abogado: EDUARDO ANTONIO ORTEGA NOGUERO

Procurador D./Dª : MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE

Contra D./Dª COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, Federico, Felix, Domingo, Fidel, Carla, Gabino, Eliseo, Genaro, Geronimo, Ernesto

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ, VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ, ADOLFO MINGO DE MIGUEL, ADOLFO MINGO DE MIGUEL, ADOLFO MINGO DE MIGUEL, ADOLFO MINGO DE MIGUEL, ADOLFO MINGO DE MIGUEL, ADOLFO MINGO DE MIGUEL, JOSE LUIS ACHA LATORRE, JOSE LUIS ACHA LATORRE

Procurador D./Dª,,,,,,,,,,

SENTENCIA Nº 38/2023

En LOGROÑO, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 252/2022 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, contra la Resolución de 19/07/2022 de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza PúblicadelGOBIERNO DE LA RIOJA, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la relación de aprobados del primer ejercicio de la fase de la oposición para la provisión de plazas vacantes a of‌icial de Policía Local de distintos municipios de la

Comunidad Autónoma de La Rioja, convocada mediante Resolución 20/2022, de 17 de febrero de la Consejería de Servicios Sociales del GOBIERNO DE LA RIOJA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Eutimio representado por la procuradora MARIA JESÚS MENDIOLA OLARTE y dirigido por el Abogado Sr. Ortega Noguero. Siendo demandada como demandado la Consejería de Servicios sociales y Gobernanza Pública, del Gobierno de La Rioja, representado y dirigido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

. Y como codemandados: Geronimo y Ernesto bajo representación del Letrado del ICAR Sr. ACHA DE LA TORRE; Federico y el Sr. Felix bajo representación del Letrado del ICAR Sr. SUBERVIOLA GONZÁLEZ; Carla, Domingo, Fidel, Gabino, Genaro y Eliseo bajo representación del Letrado del ICAR Sr. MINGO DE MIGUEL; METOLA VALGAON, Sr. Juan Manuel, Sr. Juan Francisco, Sr. Carlos José . Sr. Juan Pablo y Sr. Baltasar, bajo postulación de la procuradora Sra. CASTILLO DOÑATE y asistida del Sr. CENZANO CENTENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1 .- Doña María Jesús MENDIOLA OLARTE, Procuradora de los Tribunales, actuando e nombre y representación de don Eutimio, interpuso por el cauce del procedimiento abreviado recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se desestima el Recurso de Alzada presentado por el interesado en su momento contra la relación de aprobados del primer ejercicio de la fase de la oposición para la provisión de plazas vacantes a of‌icial de Policía Local de distintos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, convocada mediante Resolución 20/2022, de 17 de febrero de la Consejería de Servicios Sociales .

1.1.- La actora comparece asistida por el Letrado del ICAR Sr. ORTEGA NOGUERO .

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso ordinario con el número 252/2022.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

Se ha celebrado el acto del juicio el 10 de enero de 2023 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece personalmente en su condición de funcionario público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la LJCA, asistida del letrado del ICAR f‌irmante Sr ORTEGA NOGUERO.

  2. - La administración autonómica demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA comparece representada por el Letrado de la CAR.

    2.1.- Ha comparecido en calidad de parte codemandada el Sr. Geronimo y el Sr. Ernesto bajo representación del Letrado del ICAR Sr. ACHA DE LA TORRE.

    2.2.- Ha comparecido en calidad de parte codemandada el Sr. Federico y el Sr. Felix bajo representación del Letrado del ICAR Sr. SUBERVIOLA GONZÁLEZ .

    2.3.- Ha comparecido en calidad de parte codemandada la Sra. Carla, el Sr. Domingo, el Sr. Fidel, Sr. Gabino, Sr. Genaro y Sr. Eliseo bajo representación del Letrado del ICAR Sr. MINGO DE MIGUEL .

  3. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

  4. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda por las razones que a su derecho pluguió.

  5. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida.

    5.1.- La recurrente había aportado un informe psicológico pericial de 19 de octubre de 2022 que no fue admitido como prueba pericial en los términos que constan en las actuaciones.

  6. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  7. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .- 1.- La actora impugna, como queda indicado, la Resolución de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, por la que se desestima el Recurso de Alzada presentado por el interesado en su momento contra la relación de aprobados del primer ejercicio de la fase de la oposición para la provisión de plazas vacantes a of‌icial de Policía Local de distintos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, convocada mediante Resolución 20/2022, de 17 de febrero de la Consejería de Servicios Sociales .

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

  1. - Interesa la actora que se dicte Sentencia por la que:

    declarando la nulidad de la declaración de no apto del demandante, en la prueba psicotécnica, teniendo en consideración que la realización de esta prueba contraría lo dispuesto en el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, ordenando proseguirse el proceso selectivo para con el demandado, procediendo a adjudicarse la plaza si su puntuación es superior a los policías locales a los que se les adjudicó las plazas, y efectuando el nombramiento del demandante con los efectos que le sean inherentes y que serán retroactivos a la fecha del nombramiento del resto de aspirantes. Efectos que respetuosamente se solicitan junto con todos los inherentes a los mismos y con el ruego de la expresa condena en costas a la Administración demandada.

    SUBSIDIARIAMENTE, para el caso de considerar que cabe la realización de pruebas psicotécnicas en la oposición: dicte Sentencia en la que declare no ajustada a derecho la Resolución de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública impugnada, declarando la nulidad de la declaración de no apto del demandante, en la prueba psicotécnica, ordenando que se proceda a la realización de una nueva prueba psicotécnica, conforme a un método válido homologado por la comunidad científ‌ica, y cuantas otras se precisen a juicio del Tribunal Calif‌icador, a f‌in de poder valorar los aspectos de la personalidad del aspirante establecidos en el Anexo II, apartado b), así como la adecuación al perf‌il profesional requerido, cuyas funciones se encuentran en el art. 14 del Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja, conforme con la base 13.7.1.1. de la convocatoria. Y todo ello para que una vez evaluadas las pruebas psicotécnicas realizadas conforme las bases de la convocatoria, si el demandante obtuviera la declaración de apto, deberá proseguirse el proceso selectivo, procediendo a adjudicarse la plaza si su puntuación es superior a los policías locales a los que se les adjudicó las plazas, y efectuando el nombramiento del demandante con los efectos que le sean inherentes y que serán retroactivos a la fecha del nombramiento del resto de aspirantes. Efectos que respetuosamente se solicitan junto con todos los inherentes a los mismos y con el ruego de la expresa condena en costas a la Administración demandada.

  2. - La actora articula una pretensión declarativa y de condena en los términos que hemos recogido.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. Sobre la situación administrativa del actor .

    1 .- Que su patrocinado es funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Arnedo. Lleva en el Cuerpo desde el año 2012 y nunca se le ha incoado un disciplinario, ni ha tenido una anotación negativa en su expediente, ni una sola queja de sus superiores, ni de sus compañeros, por el desempeño de sus funciones en general, ni mucho menos por haber mostrado agresividad en modo alguno, en particular. Actualmente destinado y prestando servicios sin problema alguno en la Policía Local de Arnedo.

  2. - Sobe la convocatoria del procedimiento unif‌icado de movilidad y pruebas selectivas para la provisión de puestos y plazas vacantes de Of‌icial de Policía Local

    1. - Mediante Resolución 20/2022, de 17 de febrero, de la...

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