SAP Madrid 144/2020, 14 de Febrero de 2020

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
ECLIES:APM:2020:804
Número de Recurso1853/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución144/2020
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0212501

Recurso de Apelación 1853/2018 SECCIÓN REFUERZO

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 924/2017

APELANTE: D. Leopoldo

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

APELADA: Dña. Estefanía

PROCURADOR: D. FEDERICO PINILLA ROMEO

Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso

_________________________________________________

En Madrid, a 14 de febrero de 2020.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre modif‌icación de medidas seguidos bajo el nº 924/2017, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, entre partes

De una, como parte apelante, don Leopoldo, representado por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago.

De otra, como parte apelada, doña Estefanía, representada por el Procurador don Federico Pinilla Romeo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Puente de Pinedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de diciembre de 2017, por el Juzgado Mixto nº 2 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 191/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda instada por D. Leopoldo, contra Dª Estefanía y, en consecuencia,

Modif‌ico las medidas acordadas en sentencias de separación de fecha 12 de noviembre de 1994 modif‌icada parcialmente por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 25 de septiembre de 1995 y sentencia de fecha 24 de enero de 2003 modif‌icada parcialmente por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 11 de noviembre de 2003, en el siguiente sentido:

  1. ) El padre D. Leopoldo, deberá seguir abonando a la madre Dª Estefanía, la cantidad establecida para pensión de alimentos en favor del hijo D. Jose Ramón, con las correspondientes actualizaciones señaladas en sentencia, hasta el día 30 de septiembre de 2020, o hasta la independencia económica del hijo o hasta el momento en el que, por otras causas, procediera su extinción antes del mencionado plazo.

  2. ) Los gastos extraordinarios seguirán abonándose por mitad, como se estableció en sentencia.

  3. ) Extingo y dejo sin efecto la obligación de D. Leopoldo, de pagar las cuotas del seguro médico privado en favor del hijo y de la demandada.

  4. ) Modif‌ico y dejo sin efecto todas las medidas establecidas en la sentencia relativas a la patria potestad, custodia y régimen de visitas respecto del hijo que ha alcanzado la mayoría de edad.

  5. ) Los efectos económicos de esta modif‌icación se producirán desde la fecha de esta sentencia, pero sin que sean reintegrables las sumas consumidas como alimentos.

Todo ello sin mención especial en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelacion en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta de esta Of‌icina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-35-0924-17.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional

15).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Leopoldo, exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Estefanía, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 13 de febrero del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Don Leopoldo interpuso demanda contra doña Estefanía instalando la modif‌icación de medidas def‌initivas f‌ijadas en la sentencia de separación de 12 de noviembre de 1994, parcialmente modif‌icada por la citada por la Audiencia Provincial de Madrid el 25 de septiembre de

1995, y la sentencia de 24 enero de 2003, también parcialmente modif‌icada por la dictada por esta Audiencia Provincial el 11 de noviembre de 2003. De esa unión nació un hijo, Jose Ramón, el día NUM000 de 1993, abonándose en concepto de pensión alimenticia en el momento de interponerse la demanda 473,37 €, así como un seguro médico con un valor de 146,09 €. La demanda interpuesta solicitaba la extinción de la obligación del pago de la pensión alimenticia teniendo en cuenta la edad del hijo, la inexistencia de relación entre ambos y que ya estaba en condiciones de acceder al mercado laboral, junto con las dif‌icultades económicas que el demandante estaba atravesando.

Admitida a trámite la demanda interpuesta, se dio traslado de la misma a la demandada que dentro del plazo concedido contestó oponiéndose a la petición formulada, entendiendo que no existían razones que avalasen la extinción de la pensión alimenticia puesto que el hijo estaba cursando un grado con el correcto aprovechamiento y que debía f‌inalizar toda su formación antes de acceder al mercado laboral, por todo lo cual se interesó la desestimación integra de la demanda interpuesta.

Seguidos los pertinentes trámites, el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Madrid dictó sentencia el 18 de julio de 2018 estimando parcialmente la demanda interpuesta y acordando extinguir la obligación para el...

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