SAP Madrid 66/2020, 7 de Febrero de 2020

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2020:392
Número de Recurso789/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución66/2020
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2018/0006414

Recurso de Apelación 789/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 847/2018

APELANTE: WIZINK BANK SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS

APELADO: D./Dña. Alejo

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA DE PRADO SARABIA

SENTENCIA Nº 66/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a siete de febrero de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 847/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero a instancia de WIZINK BANK SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS y defendido por Letrado, contra D./Dña. Alejo apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. CRISTINA DE PRADO SARABIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/07/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 11/07/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Estimo la demanda presentada por la representación procesal de D. Alejo frente a WIZINK BANK S.A. y en su virtud:

Declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito tarjeta Wizink suscrito entre las partes el 20 de Enero de 2010 y en consecuencia se condena a WIZINK BANK S.A a estar y pasar por tal declaración, con los efectos inherentes a la misma y, entre ellos, la obligación de la demandante de entregar tan solo la suma recibida, de la que deberán deducirse las cantidades que haya satisfecho en concepto de amortización de principal e intereses y que se determinarán en ejecución de sentencia.

Se condena a la demandada al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de enero de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de febrero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 20 de enero de 2010, se celebró contrato de tarjeta de crédito ("crédito revolving") entre Wizink Bank, S.A.", como prestamista, y D. Alejo, como prestatario.

En el referido contrato se establecía un TAE para pagos aplazados y disposiciones a crédito del 27,24%.

El prestatario formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la nulidad del referido contrato por existencia de usura con respecto al interés pactado y la condena de la prestataria a abonar la cantidad que exceda del capital prestado.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El art. 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura establece que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales"

Partiendo de dicho precepto,...

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