SAP Madrid 66/2020, 7 de Febrero de 2020
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2020:392 |
Número de Recurso | 789/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 66/2020 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.096.00.2-2018/0006414
Recurso de Apelación 789/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Navalcarnero
Autos de Procedimiento Ordinario 847/2018
APELANTE: WIZINK BANK SA
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS
APELADO: D./Dña. Alejo
PROCURADOR D./Dña. CRISTINA DE PRADO SARABIA
SENTENCIA Nº 66/2020
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En Madrid, a siete de febrero de dos mil veinte.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 847/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero a instancia de WIZINK BANK SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS y defendido por Letrado, contra D./Dña. Alejo apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. CRISTINA DE PRADO SARABIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/07/2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 11/07/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Estimo la demanda presentada por la representación procesal de D. Alejo frente a WIZINK BANK S.A. y en su virtud:
Declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito tarjeta Wizink suscrito entre las partes el 20 de Enero de 2010 y en consecuencia se condena a WIZINK BANK S.A a estar y pasar por tal declaración, con los efectos inherentes a la misma y, entre ellos, la obligación de la demandante de entregar tan solo la suma recibida, de la que deberán deducirse las cantidades que haya satisfecho en concepto de amortización de principal e intereses y que se determinarán en ejecución de sentencia.
Se condena a la demandada al pago de las costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de enero de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de febrero de 2020.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En fecha 20 de enero de 2010, se celebró contrato de tarjeta de crédito ("crédito revolving") entre Wizink Bank, S.A.", como prestamista, y D. Alejo, como prestatario.
En el referido contrato se establecía un TAE para pagos aplazados y disposiciones a crédito del 27,24%.
El prestatario formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la nulidad del referido contrato por existencia de usura con respecto al interés pactado y la condena de la prestataria a abonar la cantidad que exceda del capital prestado.
La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
El art. 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura establece que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales"
Partiendo de dicho precepto,...
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Índice de resoluciones citadas
...de 2020. r Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, sección 1ª, de 5 de febrero de 2020. r Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 10ª, de 7 de febrero de 2020. r Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, sección 2ª, de 11 de febrero de 2020. r Sentencia d......