SAP Madrid 66/2020, 7 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha07 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, 9ª planta, 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 2.468/2018

- Materia : Condiciones generales de la contratación, abusividad, interés remuneratorio, usurara.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 465/2016

- Parte Apelante : RAWA CAPITAL S.L.

Procurador: D. Gerardo Muñoz Luengo

Letrado: D. Ignacio Palomar Ruiz

- Parte Apelada : D. Prudencio Y DÑA. Teresa

Procurador: D. Emilio García Guillén

Letrada: Dña. María Carmen García Guillén

SENTENCIA Nº 66/2020

Ilmos. Sres. Magistrados :

  1. Gregorio Plaza González

  2. Alberto Arribas Hernández

  3. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 7 de febrero de 2020.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 2468/2018, los autos 465/2016, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, en materia de vicios del consentimiento contractual y Derecho de consumo, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, y préstamos usurarios.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Prudencio y doña Teresa, CONTRA la mercantil RAWA CAPITAL S.L, debo declarar y declaro la nulidad por usurario del contrato de préstamo suscrito por las partes mediante escritura pública de fecha 21 de febrero de 2013, y en consecuencia debo declarar y declaro que los actores únicamente vienen obligados a abonar a la entidad demandada el importe de 5.237,19 euros en concepto de principal pendiente de pago, manteniéndose la garantía otorgada en el contrato si bien limitada al citado importe de principal, ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Y desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la citada mercantil contra los indicados actores reconvenidos, debo absolver y absuelvo a estos de la totalidad de las pretensiones contenidas en aquella, ello con expresa imposición de costas a la citada mercantil reconviniente."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 6 de febrero de 2020.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por Prudencio Y OTRA, como parte actora, frente a RAWA CAPITAL SL, parte demandada, en la que se deducían tanto acciones de nulidad del préstamo por usura, como acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación. A su vez, la parte demandada presentó reconvención, con solicitud de condena de la parte actora, basada en acciones contractuales por incumplimiento del contrato de préstamo. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Primera Instancia Nº 91 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se estima parcialmente la demanda, se declara la nulidad por usurario del préstamo concertado entre las partes, y se acuerda que únicamente procederá la devolución por la parte prestataria del principal del préstamo que reste por saldar, 5.237€, con mantenimiento de la prenda sin desplazamiento constituida, cuya garantía quedará reducida al pago de aquella suma resultante.

(ii).- Se desestima íntegramente la acción reconvecional, y se absuelve de sus pretensiones a la parte actora.

(iii).- No se imponen a ninguna parte las costas procesales de la demanda.

(iv).- Se condena a RAWA CAPITAL SL al pago de las costas generadas por la reconvención.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- Por Prudencio Y OTRA se solicitó un préstamo de 18.000€ a RAWA CAPITAL SL, a f‌in de saldar una deuda tributaria por IVA derivada de una venta de licencia de taxi. En dicha operación, al menos, Teresa es consumidora, ya que no tiene relación alguna con la explotación del taxi.

(ii).- El capital prestado se entregó en dos cheques, uno nominativo para Prudencio, por la suma de 15.000€, y otro al portador, por la cantidad de 1.500€. Este segundo cheque se entregó al Sr. Alejandro, persona que puede considerarse directamente ligada con RAWA CAPITAL SL, de modo que esa cantidad no fue destinada realmente a la parte prestataria. Además, se retuvo otra suma de 1.500€ por la prestamista, para el pago de comisiones, gastos y tributos, pero la cláusula en la que se sustenta esa retención es nula por abusiva, por lo que no puede dar cobertura alguna a esa falta de entrega de numerario. Ello genera que no se entregase a la parte prestataria la cantidad que constaba como prestada en el contrato, lo que determina que se esté ante un préstamo usurario, y por tanto nulo.

(ii).- Consecuencia de lo anterior es que deba restituirse por la parte prestataria solo el capital efectivamente recibido, sin más intereses de ninguna clase, ni otros conceptos.

(iii).- Se debe mantener la garantía prendaria sin desplazamiento, sobre la licencia de taxi y el vehículo, pero exclusivamente ya destinada a garantizar la restitución de los que resta de capital, ya que es un derecho real independiente de aquella obligación, pese a su accesoriedad.

(iv).- No es posible acceder a la reconvención, ya que no cabe acordar el vencimiento anticipado del plazo de amortización del préstamo, puesto que, además de ser nulo el contrato, la cláusula que así lo establecía era nula por abusiva.

Objeto del recurso de apelación .

(3).- Apelación . Por RAWA CAPITAL SL se interpone recurso frente a dicha Sentencia, contra todos sus pronunciamientos, en el que insta la total revocación de aquella, para la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención.

A tal f‌in, el recurso de apelación se sustenta, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Error en la valoración de los hechos, respeto de la usura.

(ii).- Error en la valoración de los hechos, respecto del carácter de consumidor.

(iii).- Error en la aplicación del Derecho, sobre abusividad de condiciones generales de la contratación.

(iv).- Error en la aplicación del Derecho, sobre la procedencia del vencimiento anticipado del plazo de restitución del préstamo.

(4).- Oposición al recurso . Por Prudencio y OTRA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó la ratif‌icación de la Sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, tal parte se reiteró sustancialmente en los argumentos expuestos en su demanda.

Cuestión previa: orden de examen de los motivos de recurso .

(5).- El recurso interpuesto por RAWA CAPITAL SL comienza con las objeciones dirigidas frente a la consideración de Prudencio Y OTRA como consumidores, cuestión relevante respecto de la aplicación del control de condiciones generales de la contratación, para seguir luego dicho recurso con los motivos referidos a la estimación de la préstamo usurario, y terminar con el examen de la abusividad de determinadas cláusulas del contrato.

Como se aprecia, se presentan entremezcladas las cuestiones, y alterado su orden lógico de examen, quizás por inf‌luencia de la Sentencia de primera instancia, la cual presenta a veces interseccionados planos jurídicos realmente diferentes. Por ello, este tribunal procederá al examen primero de los motivos de recurso relativos a la imputación del préstamo como usurario, susceptible de causar la nulidad de todo el negocio jurídico, y, si fuera el caso, continuar con las cuestiones sobre condiciones generales de la contratación, que afectarían tan solo a determinas cláusulas de un negocio jurídico válido en si mismo.

Motivo primero: consideración del préstamo como usurario .

Planteamiento del motivo .

(6).- Señala el recurso de RAWA CAPITAL SL que no puede estimarse, como ha hecho la Sentencia apelada, que por Prudencio y OTRA se padeciese una situación de necesidad o angustia alguna para contratar el préstamo, dados sus ingresos y la titularidad de otras licencias de servicios de taxi. Señala, además, que tampoco puede reputarse en modo alguno que por la parte prestataria, Prudencio Y OTRA, se recibiese menos dinero del consignado en la escritura de préstamo, ya que los dos cheques donde se consigno la suma prestada fueron entregados a Prudencio Y OTRA, los que dispusieron de ellos libremente a partir de tal momento. En cuanto al pago de 1.500€ a favor de un tercero, Alejandro, para el pago de sus gestiones en la negociación del préstamo, no es cierto que ese tercero esté ligado en modo alguno con RAWA CAPITAL SL en la época en la que se efectuó el préstamo, ni laboral ni societariamente.

Valoración del tribunal .

(7).- En necesario recordar ahora que la demanda de Prudencio y OTRA invocó la situación angustiosa por la que atravesaba esa parte, debido a los embargos de la AEAT, que le impedían tener liquidez para desarrollar con normalidad su actividad de taxista, y la Sentencia recurrida aprecia que consta en la escritura pública notarial del...

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