STSJ Cataluña 373/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteMARGARITA CUSCO TURELL
ECLIES:TSJCAT:2020:344
Número de Recurso59/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución373/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 59/2019

Partes : RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. C/ AJUNTAMENT LA VANSA I FORNOLS

S E N T E N C I A Nº 373

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

Dª. MARGARITA CUSCÓ TURELL

En la ciudad de Barcelona, 31 de enero de 2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 59/2019, interpuesto por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U, representada el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra la sentencia nº 74/2019, de 20 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida, en el Procedimiento abreviado 378/2018-A.

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT LA VANSA I FORNOLS, representado por el/la Procurador/a JORDI DAURA RAMON .

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a. D./D.ª MARGARITA CUSCÓ TURELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENT ES

DE HECHO

PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo presentado por el Procurador D.Damia Cucurull Hansen actuando en nombre y representación de la mercantil Red Eléctrica de España, S.A.U y asistido por el Letrado D. Jose Ignacio Rubio de Urquía, y siendo demandado el Ayuntamiento de La Vansa i Fornols representado y defendido por sus servicios jurídicos, confirmando el Decreto de fecha 5 de mayo de 2018 que resuelve el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos" por un importe de 23.830,69 euros, referente al ejercicio 2018 y girada por el Ayuntamiento de La Vansa i Fornols, por haberse dictado con fundamento en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de La Vansa i Fornols publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida Nº 248 el día 29 de diciembre de 2017, y también procede declarar la validez de la ordenanza impugnada, con expresa condena en costas de la actora hasta el límite de 500 euros."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante .

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y suplico de la demanda.

Por la representación de la entidad mercantil "RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU" se interpone recurso de apelación con núm. 59/2019 contra la sentencia número 74/2019, de 20 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida en el recurso 378/2018-A interpuesto por "RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU" frente a la desestimación del recurso de reposición por Decreto de 5.5.2018 del Ayuntamiento de La Vansa i Fornols interpuesto contra la liquidación de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", por haberse dictado con fundamento en la Ordenanza Fiscal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida nº 248, de fecha 29 de diciembre de 2017 y en consecuencia, formuló impugnación indirecta contra la misma.

Suplica la actora en su demanda que, tras los trámites pertinentes, se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se revoque la sentencia recurrida , con declaración de ilegalidad del régimen de cuantificación de la tasa impugnado, contenido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de La Vansa i Fornols reguladora de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida nº 248, de fecha 29 de diciembre de 2017; y se anule y deje sin efecto la liquidación tributaria impugnada.

SEGUNDO

Posición de las partes actora y demandada

La actora expone los motivos de impugnación esgrimidos en su demanda contencioso-administrativa, pero en este recurso de apelación solo mantiene los alegatos señalados como 4º, 5º y 7º ya que varios Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado sobre el resto de los motivos de impugnación en sentido desestimatorio. Concretamente los motivos en los que fundamenta el recurso de apelación son los siguientes:

* 4º El régimen reglamentario de cuantificación de la tasa impugnado determina una cuantía del gravamen desproporcionada (infracción del art. 24.1 a) LHL).

* 5º Los criterios o parámetros constituidos por el valor del suelo y el valor de la construcción, utilizados para determinar el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial gravado -cuantía de la tasa- son inválidos (infracción de los arts. 24.1 a) y 25 LHL).

* 7º El régimen reglamentario de gestión de la tasa es disconforme con el ordenamiento jurídico (infracción de los arts. 9.3 CE y 16.1.b) LHL).

La administración demandada se opone a la estimación del recurso de acuerdo con los fundamentos que obran en las actuaciones.

TERCERO

Sobre el fondo del asunto. Sobre la sentencia del TSJ Extremadura de 29 de mayo 2018 y la inadmisión del recurso de casación formulado por la hoy actora contra la misma: Auto de 12 de diciembre de 2018 .

La sentencia del TSJ Extremadura de 29 de mayo de 2018, nº 231/2018, reiterada en otras posteriores, y que ha resuelto sustancialmente todas las cuestiones que ahora se plantean, fue objeto de preparación de recurso de casación y remitida al Tribunal Supremo, quien inadmitió la misma según Auto de 12 de diciembre de 2018, rec. 5017/2018, resolvió los siguientes puntos:

"SEGUNDO.- 1. La ratio decidendi de la sentencia recurrida se encuentra por lo que ahora importa en sus fundamentos de derecho segundo y tercero. La Sala a quo destaca para empezar que ninguna de las sentencias del Tribunal Supremo se pronuncia a favor de las alegaciones de REE, que sin duda son implícitas en los procesos que se sustanciaron y que además pudieron ser alegadas en tales por la recurrente. A continuación, deja dicho en el mismo fundamento de derecho segundo lo que sigue:

"Entendemos que se trata de dos tasas diferentes: una que afecta a las vías públicas, que se encuentra en el apartado 1 C del artículo 24 de la Ley de Haciendas Locales de 2004 y la que ahora es objeto de impugnación que se encuentra en el apartado a) del mismo precepto y se refiere al dominio público general y diferente del anterior, y que como señala el Ayuntamiento tienen por objeto diferentes compañías suministradoras mientras que en un caso se trata de las comercializadoras y suministradoras en media y baja tensión, la tasa del apartado a), de que ahora nos ocupamos es propia de las empresas de alta tensión sin que pueda considerarse algún tipo de sustituto y teniendo en cuenta igualmente la sentencia del Tribunal Supremo 18 de junio de 2007, recaída en el recurso 57/2005 , que así lo declara y cuya base imponible es diferente en ambas, teniendo en cuenta también los diferentes parámetros sobre la base imponible que utilizan".

  1. Reproduce a renglón seguido los fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto de la sentencia número 2727/2016, pronunciada por la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo el 21 de diciembre de 2016 (recurso de casación 580/2016 ), arriba reseñada, referida a la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Serradilla (Cáceres) reguladora de la " tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", de contenido sustancialmente idéntico al de la ordenanza fiscal concernida por este litigio. Extrae de lo expuesto las siguientes conclusiones con las que cierra el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida:

    "1. El informe técnico-económico se erige así en pieza imprescindible para la cuantificación de la tasa y debe plasmar los datos, los parámetros o los módulos que sirven para determinar la base imponible y los elementos que justifican las cuotas que derivan de la aplicación del tipo de gravamen o de las tarifas sobre la base, indicando, coherentemente, su relación funcional con la utilidad que se grava. Por ello se deduce incongruencia en la instancia ya que: el informe técnico- económico presenta peculiaridades que lo hacen inviable desde la perspectiva del artículo 25 TRLHL; y no se especifican el número de metros de línea de línea de transporte de energía eléctrica que discurren por terrenos de dominio público municipal.

  2. Nada de extraño hay en que las ordenanzas de distintos ayuntamientos respondan a las mismas pautas y cuenten con igual justificación técnico-económica, siendo razonable que en el informe que justifica y explica el importe de la tasa y sus tarifas no se contengan más menciones a la concreta corporación local que las que resulten imprescindibles.

  3. Dicho informe, que acompaña a la Ordenanza discutida cumple con el objetivo señalado por el...

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