STSJ Cataluña 76/2019, 21 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución76/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 57/2019

SENTENCIA NÚM. 76

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 21 de noviembre de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 57/2019 contra la sentencia dictada en el 992/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 666/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 Esplugues de Llobregat. Los Sres. Íñigo y Africa han interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representados por el Procurador JORGE NAVARRO BUJIA y defendidos por el Letrado ESTEVE RADRESA MIRACLE. Los Sres. Lázaro y Antonieta, parte recurrida en este procedimiento, han estado representados por el Procurador EUGENI TEIXIDO GOU y defendidos por el Letrado ALBERT NIUBÒ GUIU.

SENTÈNCIA NÚM. 76

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. M. Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 21 de novembre de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 57/2019 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel·lació 992/2017 de la Secció Civil 1 Audiència Provincial Barcelona com a conseqüència del procediment ordinari 666/2015 del Jutjat de Primera Instància 2 d'Esplugues de Llobregat. Els senyors Íñigo i Africa han interposat recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representats pel procurador JORGE NAVARRO BUJIA i defensats pel lletrat ESTEVE RADRESA MIRACLE. Els senyors Lázaro i Antonieta, part contra la qual es recorre en aquest procediment, han estat representats pel procurador EUGENI TEIXIDO GOU i defensats pel lletrat ALBERT NIUBÒ GUIU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. EUGENI TEIXIDO GOU, actuó en nombre y representación de Lázaro y Antonieta formulando demanda de 666/2015 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 Esplugues de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2017, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"HE DE DESESTIMAR I DESESTIMO la demanda de juidici ordinari presentada pel procurador dels Tribunals Sr. Eugeni Teixidó gou en nom i representació de la Sra. Antonieta i el Sr. Lázaro, amb expressa imposició de costes a la part actora."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 24 de enero de 2019, con la siguiente parte dispositiva:

"Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Lázaro y Doña Antonieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat, en los autos de que este rollo dimana, la cual revocamos, y estimamos la demanda formulada por aquéllos contra Don Íñigo y Doña Africa, a los que condenamos a demoler la construcción efectuada en la terraza de su vivienda, reponiendo a su estado original los elementos comunes afectados, con imposición de las costas de la primera instancia y sin condena en costas de la alzada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Íñigo y Africa interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 1 de julio de 2019, este Tribunal se declaró competente y admitió parcialmente a trámite el recurso de casación interpuesto, inadmitiendo totalmente el extraordinario por infracción procesal, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de septiembre de 2019 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don Jose Francisco Valls Gombau.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. EUGENI TEIXIDO GOU va actuar en representació de Lázaro i Antonieta i va formular la demanda de procediment ordinari 666/2015 del Jutjat de Primera Instància 2 d'Esplugues de Llobregat. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 3 de març de 2017, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"HE DE DESESTIMAR I DESESTIMO la demanda de juidici ordinari presentada pel procurador dels Tribunals Sr. Eugeni Teixidó gou en nom i representació de la Sra. Antonieta i el Sr. Lázaro, amb expressa imposició de costes a la part actora."

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció Primera de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 24 de gener de 2019, amb la part dispositiva següent:

"Estimar el recurso de apelación interpuesto por Don Lázaro y Doña Antonieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat, en los autos de que este rollo dimana, la cual revocamos, y estimamos la demanda formulada por aquéllos contra Don Íñigo y Doña Africa, a los que condenamos a demoler la construcción efectuada en la terraza de su vivienda, reponiendo a su estado original los elementos comunes afectados, con imposición de las costas de la primera instancia y sin condena en costas de la alzada".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de Íñigo i Africa va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una interlocutòria de data 1 de juliol de 2019, aquest Tribunal es va declarar competent, va admetre parcialment a tràmit el recurs de cassació interposat, va inadmetre totalment l'extraordinari per infracció processal i el va traslladar a la part objecte de recurs perquè formalitzés l'oposició per escrit dins el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 16 de setembre de 2019 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i seva decisió, que ha tingut lloc el dia 11 de novembre de 2019.

N'ha estat ponent el magistrat senyor Jose Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. - A los efectos del presente recurso hemos de partir de los siguientes antecedentes:

    (a) Los demandados y recurrentes en sede casacional son propietarios del piso NUM000 de la C/ DIRECCION000 NUM001, de Esplugas de LLobregat.

    (b) Los actores son propietarios del piso NUM002 de la C/ DIRECCION000 NUM001, de Esplugas de LLobregat.

    ( c) Las obras controvertidas fueron realizadas, en el año 2.013, en la terraza comunitaria de uso exclusivo del NUM000 que a su vez es cubierta del piso NUM002, propiedad de los demandantes y que según obra en el FJ. 2º de la sentencia recurrida han dado lugar a diversos procedimientos judiciales ante la jurisdicción contencioso- administrativa y también en sede civil tras una demanda formulada por los actores "... en reclamación de cantidad por los daños sufridos como consecuencia de las obras (filtraciones de agua de lluvia, grietas, quemaduras en toldos y mesa causadas por chispas procedentes de la soldadura empleada), el cual acabó con un acuerdo de las partes, al haber sido indemnizados los actores" (FJ. 2º de la sentencia recurrida), mientras que en el presente procedimiento ".. lo que se solicita es que se condene a los demandados a demoler la construcción efectuada y a reponer a su estado originario los elementos comunes alterados..."

    (d) En Junta de 3 de junio de 2013, cuando se trató dicha cuestión cuyo punto 3º del orden del día era "Obres en pis Átic" no se llegó a ningún acuerdo, pues según se desprende del doc. num. 11 de la demanda se hizo constar expresamente en el acta "Sense arribar a cap resolució al respecte".

    (e) En Junta General extraordinaria de 24 de abril de 2.014, celebrada exclusivamente para tratar dichas obras del ático tercero, constaba en el punto 1º del orden del día el examen de las obras. Y el punto 2º, los acuerdos a adoptar por la Comunidad en relación a dichas obras.

    Al respecto se acordó que " Una vez informados nuevamente de los conflictos derivados de las obras del NUM000, la comunidad acuerda que se trata de un acuerdo entre los vecinos del NUM002 y el NUM000 y se mantiene al margen. En el caso de que hubiese algún desperfecto y/o daño en las zonas comunes derivadas de las mencionadas obras, la responsabilidad de subsanarlas física y económicamente recaerá sobre el propietario presente o futuro del NUM000 ".

    (f ) La sentencia recurrida declara como hechos probados de los que hemos de partir, pues ha sido inadmitido el recurso extraordinario de infracción procesal, que:

    (FJ. 3º) "... Las obras llevadas a cabo por los demandados han consistido en la ampliación de su vivienda ocupando buena parte de la terraza comunitaria de uso privativo que tiene atribuida dicha vivienda y que es, a su vez, cubierta de la vivienda de los actores, para lo cual levantaron el pavimento de la terraza, con el fin de eliminar los dos escalones que había, de modo que el referido pavimento pasó de tener un grosor de 35 cm a 15 cm.... "

    y seguidamente se añade:

    "... La obra consiste en una ampliación, de considerables dimensiones, recubierta de...

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