SAP Barcelona 410/2023, 13 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Número de resolución | 410/2023 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120188137929
Recurso de apelación 32/2022 -2
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gavà
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 379/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012003222
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012003222
Parte recurrente/Solicitante: Delfina, Héctor
Procurador/a: Encarnacion Perez Nofuentes, Encarnacion Perez Nofuentes
Abogado/a:
Parte recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 (AVDA. DIRECCION001 - DIRECCION002
- DIRECCION003 ) DE GAVA
Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini
Abogado/a: Mònica González Covaleda
SENTENCIA Nº 410/2023
Magistrados/Magistradas:
M dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell Estrella Radío Barciela Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 13 de julio de 2023
Ponente : María Pilar Ledesma Ibáñez
En fecha 13 de enero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 379/2018 remitidos por Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Encarnacion Perez Nofuentes, en nombre y representación de Delfina, Héctor contra Sentencia - 02/11/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 (AVDA. DIRECCION001 - DIRECCION002 - DIRECCION003 ) DE GAVA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI en nombre y representación de CCPP DE LA FINCA DE LA CALLE DIRECCION001 / DIRECCION002 / DIRECCION003, DIRECCION000 DE GAVA frente a Dª. Delfina y D. Héctor, y en consecuencia condeno a la parte demandada a retirar y eliminar a su costa la instalación que cubre la terraza trasera del edificio a la que se accede a través de su vivienda, reponiendo dicha terraza a su estado original, anterior a la obra, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/07/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada María Pilar Ledesma Ibáñez .
Por la representación procesal de D. Héctor y de Dª. Delfina se interpone recurso de apelación contra la sentencia núm. 195/2021, de 2 de noviembre, dictada por el Juzgado núm. 8 de los de Gavà en autos de juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado bajo el número 379/2018.
Dicha resolución estimaba la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA DE LA CALLE DIRECCION001 / DIRECCION002 / DIRECCION003, DIRECCION000 de Gavà (en adelante CP o La Comunidad) contra los ahora apelantes quienes son copropietarios de la Casa núm. NUM000 integrada en dicha CP.
Sin perjuicio de tener por reproducido el fundamento de derecho primero de la resolución apelada en el que se resumen las alegaciones de las partes, baste indicar ahora que a través de la demanda rectora del procedimiento se ejercitaba acción de reposición de elementos comunes alterados.
En particular, la CP interesaba que se condenase a los demandados " a llevar a cabo a su costa las obras necesarias para reponer a su estado anterior los elementos comunes alterados a que se refieren los hechos tercero y cuarto de esta demanda en ejecución de los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios, esto es:
-Retirar y eliminar a su costa la instalación que cubre la terraza trasera del edificio a la que se accede a través de la vivienda de los demandados, reponiendo dicha terraza a su estado original ".
A dichas pretensiones se opusieron los demandados alegando, en síntesis, que la instalación realizada no altera la estructura ni tampoco la configuración de ningún elemento común o privativo, y que la CP ha mantenido un trato discriminatorio al acordar la retirada de dicha instalación, pues ha autorizado obras similares en otros departamentos de la misma urbanización.
En el recurso, como se pormenorizará al estudiar los diversos argumentos esgrimidos, se vienen a reiterar en esencia los motivos de oposición ya aducidos en el escrito de contestación y se solicita que en esta alzada se dicte sentencia revocando la apelada y absolviendo a los demandados de las pretensiones impetradas en la demanda con expresa condena a la CP demandante de las costas causadas en primera instancia.
Así, alegan (1) error en la valoración de la prueba por considerar los apelantes que la sentencia no califica correctamente la naturaleza de la pérgola o cubrimiento realizado por ellos en la terraza trasera de su departamento, pues defienden que se trata de un elemento desmontable, lo que determina que no sea necesaria la autorización de la CP para su instalación. (2) Que, en todo caso, hay que entender que la CP autorizó tácitamente la referida instalación (pérgola) no pudiendo venir ahora contra sus propios actos. (3) A partir de la premisa defendida en el punto anterior, postulan la falta de necesidad de impugnar las Juntas de Propietarios que acordaron la retirada de dicha instalación. (4) Que las pretensiones de la CP actora deben
considerarse abusivas por vulnerar el principio de igualdad ya que se han autorizado instalaciones similares en otras viviendas del mismo complejo urbanístico
La Comunidad demandante, ahora apelada, se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.
Para la resolución de este recurso se debe partir por señalar que la finca sobre la que está constituida la CP actora constituye un conjunto urbanizado que consta de 24 viviendas unifamiliares adosadas distribuidas en cuatro bloques, dos centrales y dos laterales que forman una "U", con una zona común ajardinada con piscina.
No ha sido objeto de discusión que los demandados tienen acceso directo por su vivienda a una terraza trasera, que constituye un elemento común de uso privativo.
Tampoco es objeto de controversia que los demandados han procedido a cubrir dicha terraza mediante la instalación de un entarimado con una pérgola, tal y como es de ver en las fotografías que obran en autos, lo que, en los términos de la pericial adjuntada por la CP actora, implica el levantamiento de una estructura de madera y hierro, a base de dos pilares y cuatro jácenas, perpendiculares entre sí dos a dos. La altura de dicha cubrición es la misma que en la casa anterior, puesto que llega hasta debajo de las ventanas de la planta superior. Esta altura es superior a la que están los toldos retractiles instalados en la mayoría de las otras casas que integran el complejo urbanístico.
Asimismo, es un hecho admitido que los demandados no solicitaron, antes de la ejecución de dicha instalación, autorización de la Junta de Propietarios.
Tampoco es objeto de discusión, (i) que en la Junta de Propietarios celebrada el día 13 de enero de 2016 (vid acta a los ff. 28 y ss., y 132 y ss.) los comuneros adoptaron el siguiente acuerdo:
"(...) no se autoriza la instalación de pérgolas y/o cerramientos en las terrazas situadas en parte interior de las Casas (desde la casa n. NUM001 a NUM002, ambas inclusive) que dan acceso a la zona ajardinada comunitaria. NO está autorizada la instalación iniciada en la terraza de la Casa NUM003 (c/ DIRECCION002, NUM004 ), y tampoco está autorizada la pérgola o cerramiento instalada (hace dos años aproximadamente) sin permiso de la Comunidad de Propietarios en terraza Casa NUM000 (AVENIDA DIRECCION001, NUM005 ). Se solicita a los propietarios de las casas NUM003 y NUM000 que, en un plazo no superior a 30 días, a partir de la celebración de la presente reunión, retiren los cerramientos y/o pérgolas instaladas en las terrazas "
Y (ii), que en la Junta de Propietarios celebrada día 29 de junio de 2016 ( vid. acta al f. 31 y 32), La Comunidad actora ratificó el acuerdo de "presentar demanda a los propietarios de las casas NUM003 y NUM000 por haber efectuado reformas en elementos comunitarios sin autorización de la Comunidad de Propietarios, y para de esta forma no permitir cambios sustanciales que perjudiquen la configuración y estética de los elementos comunitarios de uso particular (...)".
Tales acuerdos no han sido impugnados, de modo que han devenido firmes y plenamente ejecutables ( art. 553.29, 553.30 y 553. 31 CCC).
Los demandados no han cumplido los acuerdos transcritos, no habiendo repuesto voluntariamente los elementos comunes alterados a su estado anterior a la realización de las obras.
En cuanto al régimen jurídico resulta de aplicación al supuesto de autos
la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña (CCCat.), concretamente los arts. 553-1 y ss., que configura el marco normativo regulador de las comunidades de propietarios de inmuebles ubicados en territorio de Cataluña, sin que sea de aplicación, ni siquiera supletoria, la Ley 40/1960 de 21 de julio, ello sin perjuicio del valor interpretativo que pueda tener dado su carácter de antecedente reconocido por la propia Ley...
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