ATSJ Cataluña 228/2019, 9 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2019:703A
Número de Recurso23/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución228/2019
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

CUESTIÓN DE COMPETENCIA núm. 23/2019

A U T O núm. 228

Presidente:

Ilmo. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. María Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 9 de diciembre de 2019

Dada cuenta; y,

H E C H O S

ÚNICO.- Por el Juzgado de 1ª Instància núm. 33 de Barcelona, Dilig. Preliminars núm. 81/19-D1, ha planteado Cuestión Competencia negativa ante esta Sala, entre este Juzgado y el Juzgado de 1ª Instància e Instrucción núm. 1 de La Bisbal d'Empordà, Dilig. Preliminars núm 124/19.

Por diligencia de fecha 2 de diciembre del año en curso se incoó el presente procedimiento y pasaron los autos para resolver.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Don José Francisco Valls Gombau

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados de 1ª Instancia núm. 33 de Barcelona y el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Bisbal de lŽEmpordà trae como causa una solicitud de diligencias preliminares interpuesta por D. Vanesa, domiciliada en Bisbal de lŽEmpordà, contra Caixa Bank, con domicilio en Barcelona, sobre exhibición de documentos con el fin de interponer una demanda en ejercicio de la acción derivada de préstamo hipotecario, señalándose por el primero de los órganos judiciales como competente el Juzgado de la Bisbal de lŽEmpordá mientras que dicho órgano judicial estima que no procedía la inhibición en virtud de lo dispuesto en el art. 257 LEC.

SEGUNDO

1.- El art. 257 LEC 2000 dispone que:

"1. Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.

En los casos de los números 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado 1 del artículo anterior, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Si, en estos casos, se solicitasen nuevas diligencias, a raíz del resultado de las hasta entonces practicadas, podrán instarse del mismo tribunal o bien del que, a raíz de los hechos averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para conocer de la misma pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente acumularse.

  1. No se admitirá declinatoria en las diligencias preliminares, pero el Juez al que se soliciten revisará de oficio su competencia y si entendiese que no le corresponde conocer de la solicitud, se abstendrá de conocer indicando al solicitante el Juzgado de Primera Instancia al que debe acudir. Si éste se...

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