SAP Barcelona, 14 de Septiembre de 2023

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIECLI:ES:APB:2023:9083
Número de Recurso134/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 134/2021-V DILIGENCIAS PREVIAS Nº 244/2021

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Iltmas. Srías.; Sr. Presidente:

D. José Carlos Iglesias Martín

Sra. y Sr. Magistrados;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

D. Francisco Javier Molina Gimeno

En la Ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 134/21 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona, seguida por un delito de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, contra Luis María, mayor de edad, con D.N.I núm. NUM000, carente de antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Guillem Rodríguez y asistido por la Letrada Sra. Gene Creus y Jesús Ángel, mayor de edad, con DNI nº NUM001, carente de antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanz López y asistido por los Letrados Sra. Elbal Sánchez y Sr. Boye Tuset.

Comparece en representación de la acción pública, el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal, Sr. Ariche Axpe, habiendo sido designada Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa, previa deliberación y votación, el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los días 28, 29 y 30 de junio y 13 y 14 de julio de 2023 tuvieron lugar las sesiones de juicio oral y público, en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO

Abierto el Juicio Oral, el día 28 de junio de 2023, el Ministerio Público planteó varias cuestiones previas, a saber:

  1. Proposición de nuevas testif‌icales; una de ellas, relativa al Caporal del cuerpo de Mossos d`Esquadra con número de identif‌icación profesional NUM002, con la única f‌inalidad de ratif‌icación formal del Informe obrante a la causa (fs. 1307 a 1363), al respecto de los desplazamientos efectuados por el Sr. Jesús Ángel ; la segunda, referente a la Caporal del Cuerpo de Mossos d`Esquadra con número de identif‌icación profesional NUM003, ya

    propuesta y admitida como Perito en relación al Informe obrante a los autos, a los folios 536 a 617, interesando su declaración testif‌ical, a los solos efectos de ratif‌icación formal del Informe obrante a los folios 307 a 352.

  2. Aportación documental, consistente en determinados (cuatro) artículos de prensa, obtenidos de fuentes públicas; el primero, publicado en el periódico "La Vanguardia", de 8 de abril de 2014, en referencia al servicio de protección del que, en aquellas fechas, disponía quien había ostentado el cargo de President de la Generalitat, Anselmo, en concreto, prestado por veinte agentes que se alternaban en dichas funciones; los otros tres artículos, relativos al momento en el que el acusado Sr. Luis María compareció ante el Tribunal Superior de Justicia, para prestar declaración, el 16 de junio de 2020, recogiendo las manifestaciones de la, entonces, portavoz del Govern de la Generalitat, Sra. Rosario, en relación a la investigación seguida contra aquel por haber prestado seguridad al Sr. Anselmo .

    Por parte de la defensa letrada del Sr. Luis María no se plantearon cuestiones previas, oponiéndose a las interesadas por el Ministerio Fiscal.

    Por parte de la defensa letrada del Sr. Jesús Ángel, se interesó la aportación de dos documentos relacionados con la testigo Sra. Bibiana ; el primero de ellos, consistente en una reserva de vuelo realizado por la mencionada testigo con el Sr. Jesús Ángel a la localidad de Waterloo y el segundo, una serie de fotografías de lugares coincidentes con algunas de las fechas de los viajes recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Público, extraídas de la página de Facebook de aquella, oponiéndose a las interesadas por el Ministerio Fiscal.

    Evacuados los traslados conferidos a las partes, a f‌in de que se pronunciasen al respecto de las anteriores cuestiones, el Tribunal, previa deliberación, inadmitió tanto las testif‌icales, como la documental propuesta por el Ministerio Público;

    En relación a las primeras, por innecesarias, teniendo en consideración que al respecto del contenido, propiamente, dicho, de los Informes, a ratif‌icar por aquellos testigos propuestos, tal y como expuso el Ministerio Público, ya estarían convocados otros tantos y por lo que respecta a la documental, por cuanto se estaría introduciendo por vía documental lo que debería haber sido una testif‌ical, sin que hubiere sido interesada la testif‌ical de aquellos que habrían vertido las manifestaciones recogidas en los diferentes artículos de prensa cuya incorporación se pretendía;

    Admitiéndose, por el contrario, la documental aportada por la defensa del Sr. Jesús Ángel, sin perjuicio del valor probatorio que a la misma se atribuyera, en el momento oportuno.

    Decisiones que justif‌icaron la protesta del Ministerio Fiscal, a efectos de segunda instancia.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas admitidas, en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal, con aportación de instructa, introdujo las siguientes modif‌icaciones en sus conclusiones provisionales, a saber:

En la PRIMERA CONCLUSIÓN. Página 2, apartado 1.2 segundo párrafo, debía decir, al f‌inal "en la noche del 29 de octubre, organizaron un dispositivo clandestino que les permitió escoltar y trasladar al huido hasta Francia en un vehículo que conducía el acusado Sr. Jesús Ángel, donde tras una breve parada continuaron viaje hasta Bélgica".

En la SEGUNDA CONCLUSIÓN. Página 16. Apartado b, debía decir "Un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 2 apdo. b) del C. Penal en su redacción dada al mismo por la L.O 14/2022".

Elevando, el resto, a def‌initivas y en suma, calif‌icando los hechos a que se contrae el presente procedimiento, como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal y un delito de malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 2 apdo. b) del C. Penal en su redacción dada al mismo por la L.O 14/2022, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de los que sería autor responsable el acusado, Luis María, de conformidad con lo previsto en los artículo 27 y 28 del Código Penal, para el cual interesa, por el primero, una pena de doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público (en concreto para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y/o administración sean de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional) y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y por el segundo, una pena de seis años de prisión y quince años de inhabilitación absoluta; y de los que sería cooperador necesario, el acusado Jesús Ángel, de conformidad con lo previsto en los artículo 28, párrafo segundo, apartado b) y 65.3 del Código Penal, para el cual interesa, por el primero, una pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público (en concreto para el ejercicio de cualquier tipo de función en el ámbito propio del Cos de Mossos d`Esquadra o del Departament d`Interior de la Generalitat de Catalunya, así como cualesquiera cargos públicos electivos y de funciones de gobierno y/o administración sean de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional) y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y por el segundo, una pena de cuatro años y seis meses de prisión y trece años de inhabilitación absoluta; con imposición de las costas procesales a los acusados.

En concepto de responsabilidad civil, interesa que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente a Erario Público de la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 52.712,26 euros por el perjuicio patrimonial causado, al mismo, suma que deberá incrementarse en el interés legal correspondiente desde el 11 de marzo de 2019.

CUARTO

Por su parte, la defensa letrada del acusado, Luis María presentó escrito con sus conclusiones def‌initivas, en los siguientes términos:

En cuanto a la primera, dando por, íntegramente, reproducida la recogida en su escrito de conclusiones provisionales, oponiéndose al relato del Ministerio Público, subsidiariamente, se realizan ciertas consideraciones en relación a elementos fáticos relativos al coste para el Erario Público del nombramiento del Sr. Jesús Ángel como asesor en materia de sistemas de seguridad, tal y como es de ver al mencionado escrito.

En cuanto a la segunda, y en supuesto de que se solicitara la aplicación del artículo

432.1 del actual Código Penal, la conducta estaría destipif‌icada, derogada la modalidad de administración desleal en la malversación de caudales públicos por la que se formuló acusación el 14 de junio de 2021; subsidiariamente, en todo caso, los hechos serían constitutivos del delito previsto en el artículo 433 del actual Código Penal; subsidiariamente a lo anterior y partiendo de la tipif‌icación realizada en el escrito de acusación, no concurriría la modalidad agravada por razón de la cuantía, tanto si se aplicara el artículo 432.1 y 3 b) del anterior Código Penal como el nuevo artículo 432.1 y 2 b).

En cuanto a la tercera, en desacuerdo con la correlativa del Ministerio Fiscal, sin delito no hay autor.

En cuanto a la cuarta, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; subsidiariamente, en caso de una hipotética condena, concurriría la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y de reparación del daño, del artículo 21.5 del Código Penal o analógica del apartado 7 del mismo precepto legal.

En cuanto a la quinta, en disconformidad con la correlativa del...

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