STSJ La Rioja 7/2020, 9 de Enero de 2020

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2020:8
Número de Recurso236/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7/2020
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00007/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

NIG: 26089 44 4 2018 0001568

Equipo/usuario: MRP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000236 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000501 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: CYCLE FACILITY SERVICES LA RIOJA, S.L

ABOGADO: JAVIER PICHARDO REDONDO

RECURRIDOS: Jose Enrique, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADOS: MARIA VEA GUILLEN, LETRADO DE FOGASA,,

Sent. Nº 7/20

Rec. 236 /19

Presidenta: Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado.

Magistrados: Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

En Logroño, a nueve de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 236/19 interpuesto por CYCLE FACILITY SERVICES LA RIOJA, S.L., asistida por el Letrado D. Javier Pichardo Redondo, contra la sentencia nº 223/19 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve y siendo recurrido D. Jose Enrique, asistido por la Sra. Letrada Dª. María Vea Guillen y el FOGASA asistido del Letrado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Jose Enrique se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño, contra CYCLE FACILITY SERVICES LA RIOJA, S.L. en reclamación de DESPIDO .

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Jose Enrique ha venido prestando servicios para la empresa CYCLE FACILITY SERVICES LA RIOJA, S.L., con antigüedad desde el 7 de febrero de 2.017, con la categoría profesional de personal Directivo y Técnico Titulado, y un salario diario bruto de 56'66 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo.

SEGUNDO

El actor no ostenta cargo como representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 29 de junio de 2.018, la empresa notif‌icó al actor carta de despido de la misma fecha, obrante a los folios 8 a 11 de las actuaciones, con efectos de la misma fecha, por la que se le comunica la decisión de proceder a su despido disciplinario, con el siguiente tenor literal:

" Muy Sr. Mío:

Nos dirigimos a usted mediante la presente carta tras haberse detectado por la empresa una actuación irregular y negligente llevada a cabo por usted, con las consecuencias legales que ello conlleva y que le exponemos en los términos siguientes:

El régimen sancionador como especif‌icación de una parte dl poder de dirección de la empresa a que se ref‌iere el Art. 20 del Estatuto de los Trabajadores, persigue el mantenimiento de la disciplina laboral, en tanto aspecto universalmente considerado como fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de toda la Empresa, así como garantía y defensa de los Derechos e intereses legítimos tanto de CYCLE FACILITY SERVICES LA RIOJA, S.L. (en adelante CYCLE) como de todos sus proveedores, clientes colaboradores y trabajadores.

Recientemente CYCLE ha tenido conocimiento de una serie de hechos de los que cabe inferir una conducta grave, culpable y negligente por su parte y que afectan a la buena fe contractual del régimen laboral. Dada la naturaleza de su categoría profesional y las funciones que realiza en la empresa, a continuación pasamos a detallar los incumplimientos que le afectan:

  1. Como usted conoce perfectamente, fue requerido por escrito para que procediese a la cumplimentación y presentación de la declaración tributaria informativa relativa a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto Sobre la renta de las Personas Físicas realizada por los trabajadores de su empleador, Cycle, (modelo 190). A pesar de tal requerimiento y estando obligado a ello, f‌inalmente Vd. no procedió a la presentación del modelo, lo que a todas luces constituye una infracción tributaria que afecta a esta empresa y ello como consecuencia de su dejación de funciones y con las consecuencias jurídicas de sanciones, recargos, etc. que se derivan de la misma.

    De igual forma y tras requerirle la información oportuna, el pasado 12 de junio se remitieron los estados f‌inancieros y contables de Cycle del año 2017, y donde hasta el momento se han podido comprobar una serie de desajustes pues no existe un libro registro de las operaciones de caja debidamente numerados, en los registros contables no se ha realizado el cierre de IVA en el cuarto trimestre, existen movimientos bancarios no registrados, los saldos de subcuentas de bancos no coinciden con los saldos bancarios a fecha 31 de diciembre de 2017, las cantidades de préstamos inter empresas registradas no son correctas, los saldos de subcuentas de clientes y proveedores inter empresas no son correctos, no coinciden los saldos de cuentas con los registrados, hay registros de facturas de forma errónea, por importe que no coinciden, etc., y todo ello hace que no puedan ser aprobadas las cuentas anuales de esta empresa afectando con ello a la conf‌ianza que la empresa le tiene depositada, y transgrediendo la buna fe contractual por esta clara falta de diligencia en su actuar.

  2. De igual forma, unos de los clientes donde presta y ejecuta el servicio CYCLE, en este caso, el Excmo. Ayuntamiento de la localidad de Arrúbal recientemente notif‌icó a CYCLE una Resolución por la que impone una

    penalización económica ascendente a 1.803'04 euros por incumplimiento defectuoso del contrato, advirtiéndose igualmente que, en el caso de que nos e corrija tal situación, se verán en la obligación de resolver el contrato de prestación de servicios, reclamando los daños y perjuicios correspondientes. Argumenta el Ayuntamiento de Arrúbal su resolución af‌irmando que "(...) en general, se puede af‌irmar que la limpieza que suelen realizar los especialistas, como es la limpieza de los cristales, del suelo del ayuntamiento lleva meses sin realizarse, como se puede comprobar por la ausencia de entrega de los correspondientes albaranes de comprobación como se exige en los pliegos de prescripciones técnicas. (...)". Esta dejación de funciones por su parte como encargado de supervisar el servicio que ejecuta CYCLE resulta del todo intolerable pues, supone una grave afectación de la imagen corporativa e infracción de la operativa e ingeniería de la empresa que usted conoce debidamente y que le obliga una vez realizado el servicio, entre otros, a presentar el pertinente CPU (control de presencia y ubicación)-`partes de trabajo-para su f‌irma por la empresa donde se presta el servicio. Por tanto nos encontramos de nuevo ante una actitud negligente por su parte en una clara dejación de sus funciones como supervisor de los servicios prestados y ejecutados por CYCLE.

  3. Igualmente, se ha recibido notif‌icación del Ayuntamiento de Calahorra acerca de la ejecución del contrato de servicios múltiples en el Teatro "Ideal" y otras instalaciones culturales de la localidad. En dicha notif‌icación se f‌irma que "(...) se están cumpliendo el contrato de forma sensiblemente defectuosa (...)" realizando, a continuación, una relación pormenorizada de los defectos observados (ej: personal de CYCLE sin portar el uniforme adecuado, falta de puntualidad, limpieza superf‌icial y def‌icitaria, no disposición por parte de los trabajadores de los productos de limpieza necesarios para el desarrollo de su actividad, etc.), ocasionando igualmente un grave perjuicio para la imagen corporativa de la empresa y económico para la Sociedad, y ello como consecuencia de la actitud negligente desarrollada por su parte en el ejercicio de su actividad laboral.

    Otro de los graves acontecimientos que hemos detectado tras una reunión con la dirección de HOTEL ZENIT de Logroño, lugar donde se ejecutan servicios por esta empresa, es que nos comunican su disconformidad con el servicio que actualmente CYCLE presta en sus instalaciones (calif‌icándolo de "desastrosos"), planteando rescindir el contrato de prestación de servicios que ejecuta su empleador. Una vez más puede comprobarse la negligencia en el desarrollo de su actividad laboral al no proceder a corregir las def‌iciencias en el servicio prestado.

  4. En otro orden para terminar y como complemento a lo anterior, esta empresa ha tenido conocimiento de una comunicación enviada por Vd. el pasado 5 de junio, dirigida a otros compañeros del grupo empresarial Cycle, de la que se deducen descalif‌icaciones que no hacen más que crear un ambiente inapropiado para el desempeño de la actividad laboral en un clima óptimo para la viabilidad empresarial, terminando con una comunicación recibida el 27 de junio, por parte del administrativo en Logroño de esta empresa, Alexander, renunciando a su puesto de trabajo e informándonos que la situación es insostenible, optando por marcharse, desgraciadamente, de esta empresa.

    En virtud de ello, le comunicamos que tal conducta, grave, culpable y negligente llevada a cabo por usted lo único que provoca es un perjuicio para todos, y que tras la oportuna valoración que ha...

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