SAP A Coruña 519/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2019:2627
Número de Recurso550/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución519/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00519/2019

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0021294

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000550 /2019

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Avelino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS,

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO,

Recurrido: Benjamín

Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado/a: D/Dª MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y Dña. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador doña ANGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS, en representación de Avelino, defendido por el Letrado don JOSÉ MANUEL FERREIRO NOVO contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000310/2017 del JUZGADO DE LO PENAL nº 005 DE A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, adhiriéndose el MINISTERIO FISCAL y como apelado Benjamín, representado por el Procurador don LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO y defendido por el Letrado Doña MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS, actuando como Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZCRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Avelino como autor de un delito de LESIONES previsto y penado en el art. 147.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Benjamín de la falta de lesiones del art. 617.1 CP de la que venía acusado en cuanto a la responsabilidad penal.

En cuanto a la responsabilidad civil. Avelino deberá indemnizar al Sr. Benjamín en la suma de 550 euros y Benjamín deberá indemnizar al Sr. Avelino en la de 61 euros. Todo ello con los intereses del art. 576 LEC.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Avelino del delito de daños del art. 263 CP del que venía acusado.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Benjamín de la falta de lesiones por imprudencia grave del art. 621.1 CP de la que venía acusado en cuanto a la responsabilidad penal y al responsabilidad civil.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 15 de abril de 2019, quedaron pendientes de votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"El día 9 de septiembre de 2014, sobre las 5.00 horas, el vehículo conducido por Avelino, Peugeot 106, matrícula ....-TFJ, fue colisionado en su parte trasera por el vehículo conducido por Benjamín, Seat Córdoba, matrícula ....-QWH, en la Avenida Barrié de la Maza de esta ciudad, en el semáforo situado a la altura de la calle Fiscal José Gómez Naveira. Como consecuencia de dicha colisión se desencadenó una discusión entre ambos acusados en la que se terminaron agrediendo mutuamente, pues Benjamín le dio un puñetazo en la cara a Avelino y éste le propinó una patada en el costado a aquél.

Como consecuencia de dicha agresión, Avelino sufrió lesiones consistentes en contusión malar derecha sin alteraciones en reborde orbitario, de las que tardó 3 días en curar, uno de ellos impeditivos, sin secuelas, y para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa.

Benjamín sufrió fractura del 10º arco costal izquierdo, de las que tardó 29 días en curar, 7 de ellos impeditivos, sin secuelas, y para cuya sanidad precisó de tratamiento médico (analgésicos, AINE, reposo relativo y ejercicios respiratorios).

Ambos vehículos resultaron así mismo dañados, sin que se haya acreditado la causación dolosa de los daños, ni que los implicados hubieran incurrido en una imprudencia grave en su conducción."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

AL RECURSO INTERPUESTO POR Avelino .- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del artículo 24.2 de la Constitución.

El principio o presunción de inocencia puede quedar desvirtuado con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse SS TS 28 de febrero de 2018, 6 de abril de 2017, 9 de septiembre de 2016, 12 de mayo de 2015, 11 de marzo de 2015, 13 de noviembre de 2014, 20 de febrero de 2014, 5 julio de 2013, 15 de enero de 2013, 16 de octubre de 2012, entre otras).

Como resumen de la doctrina constitucional puede mencionarse la STC 185/2014, de 6 de noviembre (con cita de sus precedentes STC 201/2012, de 12 de noviembre, 153/2009, de 25 de junio, 141/2006, de 8 de mayo,

133/1995, de 25 de septiembre y 133/1995, de 25 de septiembre) que implementa la principal manifestación constitucional de la presunción que no es otra que la necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada. Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 78/2013, de 8 de abril). El art. 24.2 CE significa que se presume que los ciudadanos no son autores de hechos o conductas tipificadas como delito y que la prueba de la autoría y la prueba de la concurrencia de los elementos de tipo delictivo, corresponden a quienes, en el correspondiente proceso penal, asumen la condición de parte acusadora ( STC 105/1988, de 8 de junio, FJ 3). Como regla presuntiva supone que "el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones".

En referencia a la interina presunción el Tribunal Supremo entre otras en Sentencia de 4 de mayo de 2017 reiteraba "numerosas resoluciones de esta Sala (SS TS 1126/2006, de 15 de diciembre; 742/2007, de 26 de septiembre o 52/2008, de 5 de febrero) han recalcado que "cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio". Una verificación que alcanza a que la prueba de cargo se haya obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales, así como que su práctica responda al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se...

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