ATS, 25 de Febrero de 2020

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2020:1994A
Número de Recurso1916/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1916/2017

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1916/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 25 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Víctor y D.ª Sagrario, presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 23 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el recurso de apelación n.º 1050/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 717/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Enriqueta SalmanAlonso Khouri, en nombre y representación de D. Víctor y D.ª Sagrario, como parte recurrente y la procuradora

D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de recurrida.

CUARTO

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2019 se acordó admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalizara por escrito su oposición a los recursos.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de enero de 2020 quedó el presente rollo pendiente de señalamiento de vista o votación y fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Mediante escrito conjunto presentado en fecha 6 de febrero de 2020, las procuradoras D.ª Enriqueta Salman-Alonso Khouri y D.ª Rocío Sampere Meneses, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada, manif‌iestan que con fecha 31 de enero de 2020 ambas partes han llegado a un acuerdo, suscribiendo el documento que aportan con el mencionado escrito y que es del siguiente tenor:

"En Madrid, a 31 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Víctor, con NIF NUM000 y DÑA. Sagrario, con NIF NUM001, ambos mayores de edad y con domicilio a estos efectos en...actuando en su propio nombre y derecho (en adelante, LOS CLIENTES).

De otra parte D. IGNACIO LOZANO EGEA actuando en nombre y representación de la entidad BANKINTER, S.A., con CIF A28157360 y domicilio social en Paseo de la Castellana nº 29, 28046, Madrid, representación que ostenta en virtud de la escritura pública otorgada con fecha 29 de julio de 2008 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Doña Ana López-Monís Gallego bajo el número 2.544 de orden de su Protocolo (en adelante, BANKINTER).

Ambas partes, en las representaciones en que intervienen, se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente acuerdo y a tal efecto,

EXPONEN

PRIMERO

Que con fecha de 8 de agosto de 2002, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Rafael Bonardell Lenzano (n.º 2923 de su protocolo), BANKINTER, S.A. se subrogó en un préstamo hipotecario del que era anterior acreedor hipotecario la entidad BBVA, otorgado el día 4 de julio de 1997. En esa misma fecha, y mediante escritura otorgada ante el mismo Notario (n.º 2924 de su protocolo) se realizó la ampliación del capital del préstamo, quedando establecido en 98.862,10 euros (en adelante, EL PRÉSTAMO).

En fechas 17 de noviembre de 2006 y 3 de junio de 2008 EL PRÉSTAMO fue objeto de modif‌icaciones, ampliándose el capital del mismo hasta alcanzar los 19.705.617 Yenes Japoneses (121.241,67 euros) y estableciéndose como fecha de vencimiento el día 3 de junio de 2034.

Dicho PRÉSTAMO, aunque quedó establecido en Yenes Japoneses, facultaba A LOS CLIENTES, al vencer cada periodo de amortización, a modif‌icar la divisa del PRÉSTAMO por cualquiera de las divisas cotizadas en España, incluido el Euro.

SEGUNDO

Que en octubre de 2015 le fue notif‌icada a BANKINTER la demanda judicial presentada por LOS CLIENTES, mediante la cual solicitaban la nulidad del PRÉSTAMO multidivisa descrito en el expositivo primero. Textualmente, la pretensión ejercitada por LOS CLIENTES era la siguiente:

SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y copias, lo admita, teniéndome por personada y parte en la representación acreditada de Don Víctor Y D.ª Sagrario y, por formulada demanda contra BANKINTER, S.A., dictándose en su día Sentencia por la que se declare la NULIDAD PARCIAL del CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO suscrito entre las partes en fecha ocho de agosto de dos mil dos, en todo lo referente a todos los pactos y regulación en divisas; así como también la nulidad del contrato de ampliación de dicho préstamo hipotecario de fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis y el contrato de ampliación y novación del citado préstamo hipotecario de fecha tres de junio

de dos mil ocho, nulidad parcial que se declarará en todos ellos sobre la totalidad de los pactos y regulación contenida en los mismos con referencia a divisas.

Con declaración expresa en la Sentencia de que la cantidad adeudada por mis representados es el saldo vivo de la hipoteca referenciado en euros, resultante de disminuir al importe prestado a mis representados, que alcanza la cifra con las sucesivas ampliaciones de 167.156 €, la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses amortizados, y las comisiones pagadas, todo ello convertido a euros.

Condenando a BANKINTER, S.A., a estar y pasar por todo lo decretado, así como al pago a su costa de cuantos gastos se deriven de dicha declaración.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Dicha demanda se tramitó en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcorcón (Proc. Ord. 717/2015) y BANKINTER, dentro del plazo procesal oportuno, presentó ante el citado Juzgado el correspondiente escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma y en el que textualmente suplicó "acuerde desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Víctor y D.ª Sagrario frente a mi mandante con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte actora."

TERCERO

Que en fecha 22 de julio de 2016 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcorcón dictó sentencia por la que se estimaba íntegramente dicha demanda, frente a la cual BANKINTER presentó el correspondiente recurso de apelación, siendo ésta revocada en fecha 23 de marzo de 2017 por la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo de apelación 1050/2016). Frente a dicha sentencia LOS CLIENTES presentaron el correspondiente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Excma. Sala 1.ª del Tribunal Supremo (Casación e infracción procesal núm. 1916/2017).

Con fecha 27 de noviembre de 2019 el Tribunal Supremo ha dictado Auto de admisión a trámite de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, encontrándose pendiente de señalamiento de fecha para votación y fallo.

CUARTO

Que ambas partes, en virtud del interés en mantener la buena relación existente hasta la fecha, con el f‌in de alcanzar una solución extrajudicial a la controversia objeto del citado procedimiento judicial han llegado a un acuerdo para la solución de la misma, que se articula en virtud de las estipulaciones que se establecen más adelante.

QUINTO

LOS CLIENTES manif‌iestan que BANKINTER les ha proporcionado la siguiente información en relación a su PRÉSTAMO multidivisa con una antelación de 5 días hábiles [según consta en la parte manuscrita] a la f‌irma del presente acuerdo, con el f‌in de que puedan conocer antes de la f‌irma del mismo el importe económico que obtendrían en el caso de que se estimasen totalmente sus pretensiones por parte de los órganos judiciales.

  1. Un primer cuadro, copia del cual se adjunta al presente escrito como ANEXO I, que contiene:

    (i) Sobre las cuotas mensuales:

    El desglose de cada una de las cuotas mensuales que han abonado LOS CLIENTES desde que se formalizó el PRÉSTAMO (diferenciando principal e intereses) indicando asimismo el contravalor en Euros de cada una de ellas en el momento de su abono.

    (ii) Sobre el capital pendiente:

    El importe actual del capital pendiente en Yenes Japoneses, que es la divisa en la que actualmente está dispuesto el PRÉSTAMO, así como el contravalor del mismo en Euros, teniendo en cuenta el tipo de divisa aplicable el día 07/01/2020.

  2. Un segundo cuadro, copia del cual se adjunta al presente escrito como ANEXO II, que contiene:

    (i) Sobre las cuotas mensuales:

    Una simulación de las cuotas mensuales que LOS CLIENTES hubieran tenido que abonar si el PRÉSTAMO se hubiese formalizado en Euros desde su inicio (diferenciando principal e intereses), teniendo igualmente en cuenta el tipo de referencia y el diferencial pactados en el apartado B de la cláusula tercera del PRÉSTAMO.

    (ii) Sobre el capital pendiente:

    Igualmente en dicho cuadro se identif‌ica cuál sería la simulación del capital pendiente de amortizar en Euros a día 07/01/2020 si el PRÉSTAMO se hubiera dispuesto en Euros desde el principio.

  3. Un tercer cuadro, copia del cual se adjunta al presente escrito como ANEXO III, que contiene el desglose

    de las cantidades abonadas por LOS CLIENTES en concepto de comisión de tipo de cambio.

SEXTO

La información proporcionada A LOS CLIENTES con antelación a este acuerdo (ANEXOS I, II y III ) determina que:

  1. Si la divisa del préstamo se cambiase de Yenes Japoneses a Euros con los tipos de cambio de 07/01/2020, el capital pendiente de dicho préstamo, ascendería a 138.097,76 euros.

  2. La diferencia entre el importe abonado por LOS CLIENTES en concepto de capital e intereses hasta la fecha (137.855,04 Euros) y la que habrían abonado por tales conceptos en el supuesto de que el PRÉSTAMO se hubiera concedido inicialmente en Euros (119.338,23 Euros), asciende a la cantidad de 18.516,81 Euros.

  3. Por otro lado, la diferencia entre el capital pendiente de amortización en el caso de que el PRÉSTAMO se hubiera mantenido en Euros desde el comienzo (83.440,25 Euros), y el capital pendiente en la actualidad, que es de 16.734.424 Yenes Japoneses (cuyo contravalor a 07/01/2020 corresponde a 138.097,76 Euros), asciende a la cantidad de 54.657,51 Euros.

  4. El importe abonado por LOS CLIENTES en concepto de comisión de tipo de cambio asciende a la cantidad de 1.886,44 Euros.

OCTAVO

Ambas partes han acordado que las cifras contenidas en los ANEXOS I y II se calculen utilizando el tipo de cambio de divisa que resultaba aplicable el 07/01/2020. LOS CLIENTES tras revisar dicha información y haber tenido la oportunidad de contrastar dichos cálculos, manif‌iestan expresamente su conformidad con la misma al entender que los cálculos realizados se han hecho de acuerdo con el tipo de la divisa aplicable en la fecha acordada.

En virtud de lo expuesto, ambas partes han llegado al acuerdo que se articula en virtud de las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Tras las diversas conversaciones mantenidas entre EL CLIENTE y BANKINTER, las partes ACUERDAN:

  1. Establecer el préstamo en Euros y, una vez liquidada la cuota de enero de 2020 del préstamo, dejar el capital pendiente en la cantidad de 68.097,79 Euros que es la cifra resultante de restar a la cifra establecida en la letra

  2. del EXPOSITIVO SÉPTIMO, el 93 % de la suma de las cantidades descritas en las letras b) y c) así como el 100% de la cantidad descrita en la letra d) de dicho expositivo.

  3. El abono por BANKINTER del importe de 4.900 euros en la cuenta de LOS CLIENTES con el f‌in de que satisfagan los gastos incurridos en abogado y procurador.

SEGUNDA

Para llevar a cabo dicho acuerdo las partes procederán de la siguiente forma:

  1. Ambas partes acuerdan establecer el préstamo en EUROS conforme al cuadro de amortización del préstamo en EUROS - ANEXO II- que adjunta BANKINTER.

  2. Una vez liquidada la cuota del préstamo correspondiente a enero de 2020, BANKINTER establecerá el referido PRÉSTAMO, a tenor del citado Anexo de amortización en EUROS, el capital pendiente del mismo en la cantidad de 68.097,79 EUROS .

  3. Igualmente, ambas partes acuerdan que desde este momento el PRÉSTAMO sólo podrá estar dispuesto en Euros, sin que pueda en el futuro modif‌icarse la divisa del mismo. Por tanto acuerdan suprimir y dejar sin efecto las cláusulas que son las que regulan las condiciones correspondientes a la divisa diferente al Euro y la facultad de cambiar la divisa.

  4. Finalmente, en el momento de f‌irma del presente acuerdo BANKINTER procederá a abonar en la cuenta bancaria asociada al PRÉSTAMO el importe de 4.900 euros para sufragar gastos de abogado y procurador. Este importe que BANKINTER ingrese en la cuenta del préstamo para sufragar los referidos gastos no podrán ser bajo ningún concepto reclamados por LOS CLIENTES para cualquier otra f‌inalidad distinta.

TERCERA

Habida cuenta de la existencia de un procedimiento judicial entre LOS CLIENTES y BANKINTER, con la f‌irma del presente acuerdo ambas partes se comprometen a presentar escrito conjunto ante la Excma. Sala 1.ª del Tribunal Supremo aportando con el mismo el presente ACUERDO y solicitando la homologación judicial del mismo; así como solicitando la terminación del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 y 22.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se adjunta al presente escrito como ANEXO IV, copia del referido escrito que deberá ser f‌irmado por el Abogado y Procurador de ambas partes y presentado ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en el plazo de 2 días hábiles desde la f‌irma del acuerdo. La ejecución del presente acuerdo queda supeditada a la presentación del Anexo IV.

CUARTA

LOS CLIENTES manif‌iestan que, con este acuerdo y pactos que lo integran, quedan saldadas sus pretensiones frente a BANKINTER en relación al PRÉSTAMO en divisa con garantía hipotecaria descrito en el Expositivo sin que tengan nada más que reclamar a BANKINTER por este concepto, y, por tanto, renuncian mediante la f‌irma del presente documento y en virtud de lo que en el mismo se estipula, a cualquier reclamación judicial o extrajudicial contra BANKINTER, presente o futura, cualquiera que sea su naturaleza o jurisdicción competente, incluida cualquier reclamación ante órganos administrativos, corporativos u órganos arbitrales, en relación con cualquier cuestión que pudiera surgir o haya surgido directa o indirectamente en relación con la aplicación de las cláusulas relativas al funcionamiento del PRÉSTAMO en divisas en lo que se ref‌iere a las cláusulas cuya validez se cuestionaba en la demanda formulada por LOS CLIENTES en el procedimiento mencionado en el Expositivo.

QUINTA

El contenido de este acuerdo es estrictamente conf‌idencial y, salvo obligación legal, ni en todo ni en parte podrá ser revelado a terceros, tanto por BANKINTER como por LOS CLIENTES, siendo extensible esta obligación de conf‌idencialidad a todas aquellas personas relacionadas con LOS CLIENTES y, en particular, a la representación procesal y defensa técnica letrada de LOS CLIENTES en el procedimiento judicial mencionado.

Asimismo se hace constar expresamente que el contenido del presente documento ha sido redactado con la f‌inalidad exclusiva de alcanzar un acuerdo extrajudicial entre las partes y su homologación. En el caso de que no llegara a f‌irmarse el presente acuerdo, no puede, en consecuencia, ser utilizado el texto del mismo para acreditar la existencia de cualquier derecho u obligación o deber de ninguna clase o para acreditar el reconocimiento de cualquier hecho en un procedimiento judicial, arbitral o administrativo o de cualquier otra clase. Tampoco podrá ser utilizado el presente acuerdo, aunque se hubiere llegado a f‌irmar, para intentar acreditar el derecho a cualquier pretensión contradictoria con el texto del mismo.

En el supuesto de que BANKINTER, LOS CLIENTES o cualquiera de sus representaciones procesales y/o defensas letradas así como cualesquiera otras personas relacionadas con éstos incumplieran la estipulada obligación de conf‌idencialidad, se entenderá resuelto el presente acuerdo, estando obligadas las partes a restituirse las prestaciones, por lo que en caso de incumplimiento por LOS CLIENTES deberán abonar a BANKINTER la cantidad equivalente al importe de la amortización anticipada que efectivamente haya realizado el banco, más los intereses devengados desde la fecha de dicha amortización, sin perjuicio del derecho que pueda tener para reclamar otros daños morales o reputacionales que pudieran haberse causado. Y en caso de incumplimiento por BANKINTER perderá la misma citada cantidad. No se repercutirá a LOS CLIENTES gasto de ningún tipo ni comisión alguna derivada del presente acuerdo.

Y en prueba de conformidad, f‌irman el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados." [Siguen manifestaciones manuscritas y anexos].

Terminan solicitando la homologación judicial de dicho acuerdo y el archivo del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes, con la representación y defensa letrada que constan en el acuerdo transcrito, no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en benef‌icio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Víctor y D.ª Sagrario, de una parte, y BANKINTER S.A., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notif‌icación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma y del acuerdo homologado y sus anexos, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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