ATS, 20 de Febrero de 2020
Ponente | ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |
ECLI | ES:TS:2020:1918A |
Número de Recurso | 59/2019 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/02/2020
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 59/2019
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Transcrito por: RLT / V
Nota:
QUEJA núm.: 59/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. María Luz García Paredes
En Madrid, a 20 de febrero de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.
La Letrada Dª Carolina Jiménez Ramírez, en nombre y representación de D. Fausto, preparó recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de 21 de noviembre de 2019 (Rec. 1454/2018).
Por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de 10 de septiembre de 2019, se declaró desierto el recurso para la unificación de doctrina preparado al haber transcurrido el plazo de 15 días concedido sin presentar escrito de interposición.
Por la Letrada Dª Carolina Jiménez Ramírez, en nombre y representación de D. Fausto, se presentó recurso de queja frente a dicho Auto.
El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de 10 de septiembre de 2019, que declaró desierto el recurso para la unificación de doctrina preparado, argumentó que la parte recurrente interpuso el recurso "fuera del plazo establecido legalmente, habida cuenta que para los procedimientos de despido el mes de agosto es hábil", lo que supone un incumplimiento del art. 220 LRJS.
Frente a dicho Auto, presenta la Letrada Dª Carolina Jiménez Ramírez, recurso de queja, por entender, en esencia, que no puede considerarse que el mes de agosto sea hábil puesto que el art. 43.4 LRJS no establece la habilidad del mes de agosto para los despidos, de la redacción del mismo se entiende que es hábil para interponer demandas de despido. De hecho, razona, en el mes de agosto no se celebran juicios de despido, tampoco se reciben notificaciones de los procedimientos de despido.
A pesar de lo expuesto, no puede admitirse la queja, puesto que la alegación esgrimida no puede acogerse, y ello por cuanto el art. 43.4 LRJS, es claro cuando determina que "los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido (...) tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución".
La demanda presentada en el juzgado de lo social solicitaba la declaración de improcedencia del despido. El 28 de noviembre de 2018 se notificó la sentencia a la parte actora. El 11 de julio de 2019 se presentó vía Lexnet escrito preparando el recurso de casación. Con fecha 17 de julio de 2019 se remitió vía Lexnet notificación de la resolución dictada por la Sala de lo social de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, dando plazo para interponer el recurso de casación para unificación de doctrina apareciendo como fecha de acuse de recibo destino el 24 de julio de 2019. El 13 de septiembre de 2019 se presentó vía Lexnet escrito formalizando recurso de casación. Con fecha 17 de septiembre de 2019 se notificó al recurrente el auto declarando desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina.
En definitiva, teniendo en cuenta que el mes de agosto era hábil en aplicación de lo dispuesto en el art. 43.4 LRJS, por sustanciarse un proceso de despido, entendiéndose notificada la sentencia el día 28 de noviembre de 2018. El 11 de julio de 2019 se presentó vía Lexnet escrito preparando el recurso de casación. Con fecha 17 de julio de 2019 se remitió vía Lexnet notificación de la resolución dictada por la Sala de lo social de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, dando plazo para interponer el recurso de casación para unificación de doctrina, apareciendo como fecha de acuse de recibo destino el 24 de julio de 2019. El 13 de septiembre de 2019 se presentó vía Lexnet escrito formalizando recurso de casación. Con fecha 17 de septiembre de 2019 se notificó al recurrente el auto declarando desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Por lo expuesto la interposición del recurso el 13 de septiembre de 2019 era extemporánea ya que superó con mucho el plazo de 15 días a que refiere el art. 223.3 LRJS, y como hemos afirmado en nuestros AATS de 20 de octubre de 2016 (Queja 38/2016), 8 de marzo de 2016 (Queja 58/2015), 3 de diciembre de 2015 (Queja 50/2015), 13 de mayo de 2015 (Queja 79/2014), y los que en ellos se citan, "los plazos a que se refiere con carácter general el art. 43.3 LRJS son perentorios e improrrogables, salvo supuestos de fuerza mayor que impida cumplirlos", supuestos de fuerza mayor que no se aprecia en el presente caso, en que la parte, a pesar de haber presentado demanda de despido, tramitada bajo dicha modalidad procesal, sin embargo, en contra de lo dispuesto en el art. 43.4 LRJS, considera inhábil el mes de agosto.
Y como en el presente supuesto el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina estaba presentado fuera del plazo establecido en el art. 223.3 LRJS, no yerra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de 10 de septiembre de 2019, que declaró desierto el recurso para la unificación de doctrina preparado, el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de septiembre de 2019 (Rec. 1454/2018).
Procede, por todo ello, la desestimación de la queja.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja presentado por la Letrada Dª Carolina Jiménez Ramírez, en nombre y representación de D. Fausto, frente al Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de 10 de septiembre de 2019 (Rec. 1454/2018), que confirmamos. Sin costas. Contra este Auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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