Auto Aclaratorio TS, 18 de Febrero de 2020
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:1763AA |
Número de Recurso | 2498/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION núm.: 2498/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 2ª
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Dª. Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 18 de febrero de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.
Con fecha 4 de febrero de 2020 esta Sala dictó Sentencia en el recurso de casación nº 2498/2018, interpuesto por D. Carlos María y la entidad BBVA, S.A., contra Sentencia de fecha 16 de marzo de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda, en el Procedimiento Abreviado nº 74/2015, por un presunto delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa.
Por la representación procesal de D. Carlos María se ha presentado escrito con fecha 11 de febrero de 2020, solicitando que proceda a rectificar el error material existente en la segunda sentencia dictada a resultas de casar parcialmente la recurrida, que por error se ha transcrito "... en la sentencia fecha 7 de marzo de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta, en el Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 64/2017" cuando debería decir "en la sentencia fecha 16 de marzo de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda, en el Procedimiento Abreviado nº 74/2015".
El art. 161 LECr. establece que "Los Tribunales no podrán variar, después de firmadas las sentencias que pronuncien, pero sí aclarar algún concepto oscuro, y rectificar cualquier error material del que adolezcan". Por otra parte, el apartado 3 del art. 267 de la LOPJ, en su redacción dada por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, referido siempre a sentencias y autos definitivos pronunciados por Jueces y Tribunales, dispone que los errores materiales manifiestos podrán ser modificados en cualquier momento.
Del examen del Fallo de la segunda sentencia, dictada a resultas de casar parcialmente la recurrida, resulta evidente el error material producido en la misma, ya que donde dice " contra Sentencia fecha 7 de marzo de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta, en el Procedimiento Abreviado rollo de Sala nº 64/2017 ", debe decir " contra Sentencia de fecha 16 de marzo de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda, en el Procedimiento Abreviado nº 74/2015 ".
LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material padecido en el Fallo de la segunda Sentencia casacional de fecha 4 de febrero de 2020, dictada en el recurso de casación nº 2498/2018, en los siguientes términos:
En donde dice: " en la sentencia fecha 7 de marzo de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Sexta, en el Procedimiento abreviado Rollo de Sala nº 64/2017 "
Debe decir: " en la sentencia de fecha 16 de marzo de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda, en el Procedimiento Abreviado nº 74/2015 ".
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Susana Polo García
Eduardo de Porres Ortiz de Urbina