SAP Jaén 66/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:APJ:2017:142
Número de Recurso64/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución66/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 3 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3/2016

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 64/2017

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Núm, 66

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. PIO AGUIRRE ZAMORANO

    Magistrados

  2. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

    Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

    En la ciudad de Jaén a 7 de Marzo de 2017

    Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado nº 3/2016, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo acusado Romeo, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

    Ha sido apelante el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

    Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 3/2016, se dictó en fecha 30 de Noviembre de 2016, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Resulta probado y así se declara expresamente que: Desde el día 7-4-2015, las 20'37'46 horas, hasta las 21'18'49'horas del mismo día en que se restauro la señal,se generó una alarma del dispositivo de control de localización, por separación del transmisor de radio frecuencia del brazalete y el dispositivo de localización GPS o unida 2Track, instalado al acusado como consecuencia del Auto de fecha 4-8-2015, de agravación de medida cautelar, dictado

en las diligencias previas 836/13, del Juzgado n° 1 de Alcala, abiertas por denuncia de Da Celsa acusando de malos tratos habituales y amenazas en el ámbito de la violencia de género, al hoy acusado, que debía mantenerse alejado de ésta a una distancia de 500 m. prohibición de acudir a su domicilio, trabajo o lugares que frecuentase ésta, con prohibición de comunicación a través de cualquier medio. Procediendo ese mismo día a la instalación del mecanismo telemático, siendo informado de su funcionamiento así como de las consecuencias legales de su inobservancia, encontrándose vigente la misma.

No estando acreditado la aproximación a la victima".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Romeo, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución que condena al apelante por un delito de quebrantamiento de medida cautelar en la modalidad prevista en el art 468.3 del CP que castiga la inutilización o perturbación del normal funcionamiento de los dispositivos técnicos dispuestos para controlar el cumplimientos de las penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento.

En el aludido recurso se invoca como único motivo la vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración probatoria, solicitando la libre absolución.

Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2009 "Es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque:

  1. Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.

  2. Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración...

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