Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Noviembre de 2019

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:229
Número de Recurso79/2019

CD 079/19

Guardia Civil don Pedro

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. ARTURO ESPEJO VALERO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida como al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 079/19, interpuesto por el Guardia Civil don Pedro, con DNI número NUM000 y destino en la VIª Zona de la Guardia Civil (Valencia), Comandancia de Alicante, Puesto Principal de Villena, en el que han sido partes el actor, que actúa por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 14 de marzo de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Director General de la Guardia Civil de 05 de octubre de 2018, que le impuso la sanción de TRES MESES Y UN DÍA DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración", prevista en apartado 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito registrado en este Tribunal el día 23 de mayo de 2019, procediéndose por diligencia de ordenación del siguiente día 27 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió en fecha 10 de junio del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 13 de junio de 2019, el actor formuló la demanda en fecha 31 de julio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia e infracción de los principios de legalidad y tipicidad, suplicando

la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, con los efectos administrativos y económicos inherentes a dicho fallo.

De forma subsidiaria, interesa la calif‌icación de los hechos como constitutivos de una falta grave de "abuso de autoridad" y la imposición de la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 02 de octubre de 2019.

QUINTO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, por diligencia de ordenación de 02 de octubre de 2019 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 31 de octubre del corriente año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiendo interesado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario nº NUM001 incorporado a las actuaciones, los mismos hechos que estimaron acreditados las resoluciones recurridas, que son los siguientes.

El pasado 12 de febrero de 2018, miembros del Área de Investigación del Puesto Principal de Villena (Alicante) llevaron a cabo la explotación de la "Operación Pepi", resultando en la detención de Inmaculada ( NUM002 ) por un supuesto delito contra la salud pública, que entró en calabozos de dicha Unidad a las 15:25 horas del mismo día. A las 16:00 horas, el of‌icial dador del parte y diversos miembros del Área de Investigación realizaron un descanso para tomar el almuerzo hasta las 17:00 horas, f‌inalizando la instrucción de diligencias a las 23:00 horas aproximadamente.

A las 22:00 horas, el Guardia Civil encargado del servicio de puertas en horario de 22:00 a 06:00 horas comunica al dador del parte que, al parecer, alguien ha traído un paquete de tabaco a la detenida y que el encartado, Guardia Civil don Pedro, encargado del mismo servicio en horario de tarde, lo había dejado en el cuarto de puertas.

Por ello, con la f‌inalidad de identif‌icar la persona que había traído dicho paquete, el Of‌icial dador del parte realizó un visionado de la cámara de seguridad número 1 del acuartelamiento, que graba directamente la puerta de entrada a los calabozos, observando los siguientes hechos destacables:

- A las 16:02 horas, se observa cómo los encargados de desarrollar la operación abandonan el acuartelamiento.

- A las 16:09, se observa cómo el recurrente accede al interior de los calabozos manipulando su teléfono móvil y permaneciendo en el calabozo durante dos minutos, sin causa que lo justif‌ique, considerando, en virtud de lo observado después, que podría habérselo entregado a la detenida para comunicarse.

- Entre las 16:14 y las 16:16 se observa cómo el encartado entra y sale repetidas veces, destacando que a las 16:14:45 sin autorización ni conocimiento ninguno por parte del instructor de las pertinentes diligencias, la detenida sale de los calabozos, ignorando a dónde se dirige, retornando a las 16:16:40.

- A las 16:39 horas entra en dependencias of‌iciales una mujer, pareja sentimental del encartado, y a las 16:40 horas esta persona carente de autorización accede al interior de los calabozos con la total connivencia del mismo, el cual vigila el acceso al acuartelamiento ante la eventual llegada del of‌icial dador del parte junto con los miembros del Área de Investigación.

- A las 16:58 el demandante vuelve a sacar a la detenida del calabozo y esta desparece del cuadro de grabación de la cámara, por lo que se desconoce a dónde se dirige. Mientras tanto, se observa cómo el encartado vuelve al cuarto de puertas y que a las 16:59 la detenida vuelve al calabozo.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han sucedido en la forma relatada resulta del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones, en particular del visionado de las imágenes grabadas por la cámara de seguridad número 1 del acuartelamiento de Villena, incorporadas en soporte DVD a los folios 14 y 15 del expediente disciplinario, y de la declaración del recurrente (folios 25 a 27 del expediente), en la que con asistencia de letrado y previa información de los derechos que como expedientado le asistían reconoce que

dejó salir del calabozo en dos ocasiones a la detenida doña Inmaculada, que era hija del Cuerpo y amiga de su pareja sentimental, a la que también permitió acceder a los calabozos.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Estima el demandante en primer lugar que los actos recurridos contravienen su derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado por el artículo 24.2 de la Constitución Española.

I) Este derecho fundamental se conf‌igura técnicamente como una presunción "iuris tantum", que como tal admite prueba en contrario y que consiste en la verdad interina o provisional de que los hechos constitutivos de una infracción penal o administrativa no son achacables a la persona a quienes la misma se impute en tanto no se acredite por quien acusa tanto el hecho constitutivo de la infracción como la participación personal en él del imputado. Como af‌irma con profusa cita de otras anteriores la STS de 29 de mayo de 2019, el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución implica la instauración, en el comienzo del proceso, de una verdad interina de inocencia que, por su naturaleza de "iuris tantum", puede ser desvirtuada por la prueba que se practique ante el juzgador, siempre que la misma sea constitucionalmente legítima y tenga sentido incriminador o de cargo, pues la proclamación del citado derecho al más alto nivel normativo no desapodera a los tribunales de la facultad de valorar libremente y en conciencia la actividad probatoria ante ellos desarrollada.

En otras palabras, en tanto que regla de juicio la presunción que nos ocupa funciona como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica la presencia de una mínima actividad probatoria de cargo, realizada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales de la infracción, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos ( STC 123/2006 y SSTS Sala Quinta de 27 de enero de 2011 y 11 de noviembre de 2013, entre muchas). Por ello, como por ejemplo concluyen las SSTS de 13 de enero y 14 de febrero de 2017 y 29 de mayo de 2019, su observancia comporta que las sanciones estén basadas en prueba de cargo incriminatoria que acredite la realidad de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuf‌iciencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.

En def‌initiva, el derecho a la presunción de inocencia obliga a basar toda resolución sancionadora en auténtica prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada, de forma que sea apta para desvirtuar la inicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR