SAP Alicante 481/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2019:3007
Número de Recurso799/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución481/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03031-43-2-2019-0004761

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000799/2019- APELACIONES - J - Dimana del Nº 000427/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM

Recurrente: Adriano

Letrado: RAFAEL GALICIA HERBADA

Procurador: M. REYES NOGUEIRAS PORRAS

:

SENTENCIA Nº 481/2019

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-07-19 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000427/2019, dimanante de D.URGS. 1074/19 del Juzgado de Instrucción nº 3 de BENIDORM. Habiendo actuado como parte apelante Adriano ; representado por el/la Procurador D./Dª. NOGUEIRAS PORRAS, M. REYES y asistido por el/ la Letrado/a D./Dª. RAFAEL GALICIA HERBADA y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (S. BENAVIDES).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Único.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, se considera probado y así se declara que el acusado Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 09:45 horas del día 26 de junio de 2019,

tras ser requerido por una patrulla policial para ser identificado, mientras se encontraba en la avenida de Alcoy de Benidorm, con ánimo de atentar contra el principio de autoridad, hizo caso omiso del requerimiento policial, cambiando su trayectoria para evadir a los agentes intervinientes, y una vez alcanzado por el agente NUM000, braceó con el violentamente, comenzando un forcejeo con ambos agentes, llegando a caer sobre el brazo el agente NUM001, padeciendo el acusado el momento de los hechos pensamiento divagante y comportamiento errático, presentando una alteración parcial de su facultad volitiva y de discernimiento, sin que por el contrario haya resultado probado y así se declara que como consecuencia intencionada de su acción el agente NUM000 sufrieron lesiones consistentes en contusión en muñeca y dolor en región dorsal y el agente NUM001 contusión en muñeca, lesiones que curaron con una primera asistencia facultativa en tres días ninguno de ellos impeditivo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Adriano como autor de un delito de resistencia a agente de la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal a la pena de TRES MESES Y UN DÍA DE MULTA con cuota diaria de CUATRO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código Penal de 1995, así como al abono de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Adriano de los dos delitos leves de lesiones por los que venía siendo acusado en esta causa con todo lo un cemento favorables y declaración de las costas de oficio.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Adriano se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se solicita la nulidad del juicio y, consiguientemente, de la Sentencia de instancia por haberse producido un vicio procesal generador de indefensión, como es la denegación de la práctica de la prueba pericial para determinar el estado mental del acusado, que fue solicitada tanto en fase de instrucción, como en el escrito de conclusiones provisionales, y al comienzo del plenario. Su necesidad se fundamentaría en el informe emitido por una Médico Forense que apreció indicios de un trastorno mental, no pudiendo determinar su naturaleza por lo que aconsejó se recavara la opinión de especialistas.

Ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional que la indefensión proscrita por el art. 24.1 CE no es la meramente formal, sino la material, es decir, aquella que haya causado al demandado un real y efectivo menoscabo de sus posibilidades de defensa. Además, la indefensión ha de ser consecuencia de una acción u omisión atribuible al órgano judicial. Por ello, cuando la indefensión que se invoque sea imputable al propio interesado, al no haber actuado con la diligencia exigible para comparecer en el proceso tras conocer su existencia, no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial garantizado en el art. 24.1 CE, ya que no es admisible constitucionalmente una queja de indefensión de quien con su conducta propició o coadyuvó a la incomparecencia en el proceso ( SSTC 43/1989, 123/1989, 101/1990, 105/1995, 118/1997, 72/1999, 74/2001, 162/2002, 307/05, 85/06 ó 156/07, entre otras muchas).

Para analizar si la denegación de una prueba genera indefensión, reitera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, SSTS de 6 de febrero de 2016 y 14 de diciembre de 2018) y del Tribunal Constitucional que deberá atenderse a los siguientes presupuestos:

  1. - La prueba denegada tendrá que haber sido pedida en tiempo y forma, en el escrito de conclusiones provisionales y también en el momento de la iniciación del juicio en el procedimiento abreviado

  2. - La prueba tendrá que ser pertinente, es decir relacionada con el objeto del proceso y útil, esto es con virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del mismo; exigiéndose, para que proceda la suspensión del juicio, que sea necesaria; oscilando el criterio jurisprudencial entre la máxima facilidad

    probatoria y el rigor selectivo para evitar dilaciones innecesarias; habiendo de ponderarse la prueba de cargo ya producida en el juicio, para decidir la improcedencia o procedencia de aquella cuya admisión se cuestiona.

  3. - Que se deniegue la prueba propuesta por las partes, ya en el trámite de admisión en la fase de preparación del juicio, ya durante el desarrollo del mismo, cuando se pide en tal momento la correlativa suspensión del juicio.

  4. - Que la práctica de la prueba sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa.

  5. - Que se formule protesta por la parte proponente contra la denegación.

    El órgano de apelación no debe adoptar la misma posición del Juez a quo cuando analiza la posible eficacia probatoria de la diligencia denegada. El examen debe ser expost, es decir, conocido ya el desarrollo del plenario y la valoración que del acerbo probatorio se efectuó en la Sentencia impugnada. Manifiesta en este ámbito la STS de 5 de marzo de 2019:

    "Según recordábamos en la reciente STS 652/2018, de 14 de diciembre, con cita de otras anteriores ( STS 719/2017, de 31 de octubre, con cita de la STS 545/2014, de 26 de junio ) "[...] para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no sólo su pertinencia sino también y singularmente su necesidad; más aún, su indispensabilidad en el sentido de eventual potencialidad para alterar el fallo. La prueba debe aparecer como indispensable para formarse un juicio correcto sobre los hechos justiciables. La necesidad es requisito inmanente del motivo de casación previsto en el art. 850.1 LECrim . Si la prueba rechazada carece de utilidad o no es "necesaria" a la vista del desarrollo del juicio oral y de la...

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