STSJ Comunidad Valenciana 578/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2019:5956
Número de Recurso346/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución578/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente.

Doña Lourdes Pérez Padilla

SENTENCIA NÚM. 578/19

En la ciudad de Valencia, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 346/2017, interpuesto por La Universidad Católica de Valencia " San Vicente Mártir", representada por el procurador D. Ricardo Martín Pérez y asistida por el letrado D. Gonzalo Fernández Arévalo, contra Orden 27/2017, de 3 de julio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes del Programa Erasmus+ pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana. Es parte demandada la Generalitat, representada y asistida por la Abogada de la Generalitat, y codemandadas La Universidad de Alicante, representada por la Procuradora Doña Celia Sin Sanchez y asistida por la Letrada Doña Carolina Cánovas Carbonero y la Universidad de Valencia, representada por el procurador Don Moisés Toca Herrera y defendida por la Letrado Doña María José Alberola Mateos. Siendo Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Asunto: Acción Administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 5 de septiembre de 2017 contra la Orden de Orden 27/2017, de 3 de julio, de la Consellería de EducaciónInvestigación, Cultura y Deporte,sobre becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del programa Erasmus +.

Segundo

Admitido que fue y dado trámite al recurso, se formalizó demanda el 4 de septiembre de 2018 ; escrito procesal en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó la representación de la parte solicitando sentencia estimatoria del recurso, declarando nula la orden impugnada

y, además los actos o disposiciones conexos y/o concordantes o dictadas a su amparo, en concreto la Resolución de la Consellería por la que se convocan para el curso 2017-2018 ayudas al amparo de dicha Orden.

Tercero

Dado traslado para contestar a la demanda, en fecha 17 de septiembre de 2017, formuló alegaciones previas -falta de legitimación activa- la letrada de la Generalitat. Dado trámite, presentó escrito de alegaciones la representación de la actora, ello el 26 de abril oponiéndose a la inadmisión del recurso. Por auto de 1 de octubre de 2018 se resolvió desestimar el pedimento de inadmisibilidad y prosiguió el curso del proceso.

Cuarto

Contestó a la demanda la Generalitat el 16 de octubre de 2018, interesando la inadmisibilidad y, en su defecto, la desestimación del recurso. En igual sentido, las contestaciones a la demanda presentadas por la Universidad de Valencia y por la Universidad de Alicante, respectivamente presentadas el 8-11-2018 y el 27-11-2018.

Quinto

Por decreto de 4-12-2018 del letrado de la Administración de Justicia se determinó la cuantía del recurso: indeterminada

Sexto

Se recibió el juicio a prueba por auto de 16-1-2019, documental que se tuvo por reproducida.

Séptimo

Por diligencia de ordenación de 25-2-2019 se abrió trámite de conclusiones, que fueron presentadas por la actora el 21-3-2019, por la Generalitat el 26-3-2019, por la Universidad de Alicante el 27-3-2019 y por la de Valencia el 4-4-2019. Se ratif‌icaron las partes en sus escritos respectivos de demanda y contestación.

Octavo

Por providencia de doce de noviembre de 2019 se f‌ijó para deliberación y fallo el día 4-12-2019, fecha en que ha tenido lugar.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
Primero

El escrito de demanda incorpora versión de los hechos / antecedentes de la Orden impugnada y en los fundamentos de Derecho comienza por defender el interés legítimo de la Universidad la Católica de Valencia "San Vicente Martir". El abogado de la Generalitat mantiene en su escrito de contestación a la demanda la falta de legitimación activa de la Universidad Católica, de modo que procede declarar la inadmisibilidad del recurso, se dice que como viene insistiendo esta misma sala,Sección5ª y se transcribe párrafo al respecto (...la norma impugnada no vulnera el derecho de igualdad de la demandante, que no se ve afecta en modo alguno por la misma, por ser esta regulación de derechos de los alumnos ); no se nos dice de qué sentencia.

La cuestión se vino a solventar en nuestro auto de 1-10-2018,que rechazó la causa de inadmisibilidad articulada en alegaciones previas de la Generalitat. Nada en las contestaciones a la demanda por las tres partes demandada y codemandada conduce a satisfacer el pedimento de inadmisibilidad por falta de legitimación activa. Una cosa es que la Orden pueda conculcar o no el derecho a la igualdad de trato de la parte actora y otra bien distinta que la resolución de este pleito en modo alguno afecte en su esfera jurídica, que ninguna ventaja o utilidad jurídica, efectiva y acreditada, ha de obtener la Universidad Católica. Sin que precise de mayor acreditación, no es indiferente para una Universidad como la Católica de Valencia que los alumnos que cursen sus estudios en los grados impartidos queden o no incluidos entre los potenciales destinatarios de las becas a conceder por la Generalitat. La Universidad San Vicente Mártir tiene un interés legítimo en abrir procedimiento ordinario contencioso-advo para llegar a obtener pronunciamiento estimatorio que anulase la previsión en la orden en el sentido de ser solo benef‌iciarios de las ayudas los alumnos de universidades públicas. Y es incuestionable dicho interés legítimo (en el sentido amplio que ha acotado el T.C, p.ejem. sentencia 119/2008), aunque solo fuere porque la exclusión de las ayudas Programa Erasmus, de quienes cursen estudios en la Universidad por no ser pública, no deja de constituir elemento disuasorio para elegir esa universidad donde cursar el grado. En f‌in, al margen del pronunciamiento sobre el fondo no acogimos la misma causa de inadmisibilidad predicable, según la Generalitat, de la Universidad Católica en la sentencia nª 914/2018, de 26 de octubre de 2018( dictada en el PO 586/2016 de la Sección 5) precisamente conociendo recurso de esa misma Universidad contra la Orden 30/2016, de 20 de junio, de la Consellería de Educación sobre bases reguladoras para complementar las becas para estudios del Programa Erasmus+.

Segundo

Una segunda cuestión, también de orden procesal, acerca de la pretensión recogida en el Suplico de demanda, anulación de los actos o disposiciones conexos y/o concordantes o dictadas al amparo de la Orden impugnada, en concreto la Resolución de la misma Consellería por la que se convocan para el curso 2017-2018.

Pues bien, con independencia de las consecuencias que pudiera acarrear una eventual declaración de nulidad de la Orden 27/2017, de 3 de julio, de la Consellería de Educación, lo cierto es que no cabe llevar al fallo la declaración de nulidad de actos administrativos subsiguientes a la Orden sin haber ampliado el recurso, como permite la ley procesal contencioso-administrativa, artículo 36.1.

Tercero

Arropa la parte actora su pedimento de nulidad de la Orden desplegando una serie de motivos impugnatorios en el entendimiento de que se lesionan derechos fundamentales, el primero de ellos, siguen otros como lesión del derecho a la educación trato desigual totalmente injustif‌icado y discriminatorio a los alumnos de las universidades públicas y privadas, en tanto que se limitan las ayudas exclusivamente a los alumnos que se encuentren matriculados en Universidades Públicas. Sigue con la lesión del derecho a la educación, en tanto que impide a una Universidad legalmente constituida y formando parte del Sistema Universitario Valenciano ejercer su actividad educativa. Lesión a la libertad de Educación, porque se impide a los alumnos elegir libremente la Universidad en la que quieren cursar sus estudios. Lesión del Derecho fundamental de libertad religiosa, como deriva del artículo 2 de la ley 4/ 2007, de 9 de febrero, de Coordinación del sistema Universitario Valenciano. Y art. X 3 del acuerdo sobre enseñanza y Asuntos Culturales,suscrito por el Estado Español con la Santa Sede el 3 de enero de 1979. Lesión del principio de conf‌ianza legítima, en tanto que alumnos a los que les afecta el contenido de dicha Orden ya están cursando sus estudios en la Universidad Católica de Valencia.

Otros aspectos de la lesión de derechos fundamentales exclusión de las universidades privadas del nuevo sistema de becas ( Orden de 21/2016, de 10 de junio, Orden 22/2016, Orden 23/2016, Orden 24/2016 y Orden 30/2016, todas de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sobre distintos tipos de becas para estudios universitarios han merecido reproche del Consejo Jurídico consultivo de la Comunitat Valenciana, como dictamen 370/2017; lo propio ocurre con el dictamen 295/2016. También se af‌irma la nulidad de la Orden: a) por contravención del derecho comunitario y nacional en materia de competencia y unidad de mercado,ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y Ley 20/2013, de 9 de dic....

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