ORDEN 27/2017, de 3 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana. [2017/6038]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y financiación
Artículo 2 Personas beneficiarias
Artículo 3 Requisitos
Capítulo II Procedimiento
Artículo 4 Solicitudes
Artículo 5 Plazo y lugar de presentación
Artículo 6 Selección y valoración de las solicitudes
Artículo 7 Distribución del importe global entre las entidades solicitantes
Artículo 8 Criterios de concesión
Artículo 9 Resolución
Capítulo III Del pago y justificación de la subvención
Artículo 10 Justificación y pago
Artículo 11 Colaboración de la Generalitat
Artículo 12 Obligaciones de los becarios
Artículo 13 Compatibilidad de las ayudas
Artículo 14 Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
Artículo 15 Método de comprobación y plan de control Artículo 16

Responsabilidad y régimen sancionador Disposición adicional.

Única. Gasto público

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Facultad de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El desarrollo de la dimensión internacional constituye una de las claves en la mejora de las enseñanzas universitarias. En tal sentido existen diversas iniciativas para el fomento de la movilidad de estudiantes universitarios que permiten realizar parte de sus estudios en otros países.

Las universidades de la Comunitat Valenciana, conscientes de la importancia de esta dimensión europea, han participado desde su inicio en este tipo de acciones, obteniendo financiación por parte de otras instituciones, junto a la aportación de sus fondos propios.

La Generalitat con la voluntad de fomentar la dimensión europea en las universidades valencianas, ofrece a los estudiantes universitarios estas ayudas, como mecanismo para garantizar y mejorar la participación de los estudiantes valencianos en los programas de movilidad para la realización de estudios universitarios en otros países. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo (DOGV 4207, 11.03.2002), del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio (DOGV 5284, 20.06.2006), dispuso que podrían establecerse ayudas complementarias a las becas del Programa Sócrates Erasmus para el fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana.

Por el Reglamento (UE) núm. 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DOUE L327/50, de

20.12.2013) se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión que, a la vez, contempla entre sus acciones la movilidad de estudiantes en todos los ciclos de la enseñanza superior.

A esta orden, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del

sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Dado el carácter de las ayudas reguladas por esta orden, que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria competente en materia de Universidades.

Asimismo, han sido de aplicación los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo en común de las administraciones públicas y se han realizado los trámites de información pública.

Vista la propuesta de 21 de marzo de 2017, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 73/2016, de 10 de junio, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y financiación
  1. El objeto de esta orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del Programa Erasmus+, pertenecientes a las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, y de los centros públicos adscritos a la mismas, y para estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

  2. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas ayudas incluidas en los Presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrá ser beneficiario en los términos que establezca la correspondiente convocatoria, el alumnado al que hace referencia el punto 1 del artículo anterior, que cumpla los requisitos contenidos en esta orden y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en ella.

Artículo 3 Requisitos

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

  2. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  3. Haber sido seleccionados para realizar una parte de sus estudios en la actividad de movilidad de estudiantes para estudios, por alguna

    de las instituciones indicadas en el punto 1 del artículo primero de esta orden que haya obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2014-2020, en instituciones europeas de Educación Superior de otros países del Programa Erasmus+.

  4. Estar matriculado en una de las instituciones a las que hace referencia el punto 3 anterior, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:

    4.1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.

    4.2. Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a y arquitecto/a técnico/a.

    4.3. Enseñanzas artísticas superiores.

  5. No se incluyen en esta orden ayudas para los estudios de máster universitario, tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

CAPÍTULO II Procedimiento Artículos 4 a 9
Artículo 4 Solicitudes
  1. Las solicitudes serán formalizadas por las entidades a las que hace referencia el artículo primero, punto 1, de esta orden, en su calidad de gestoras de las becas Erasmus+.

  2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Informe de la entidad solicitante en el que se haga constar la financiación de las becas Erasmus+, con indicación de los fondos percibidos para ello procedentes de la Unión Europea, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la entidad solicitante u otras instituciones.

    2. Relación individualizada y certificada, en soportes papel e informático, del alumnado de la entidad solicitante beneficiario de las becas Erasmus+ para la movilidad de estudiantes por estudios, durante el curso que determine la correspondiente convocatoria.

      Dicha relación deberá contener al alumnado que cumpla los requisitos establecidos en los puntos 1 a 5 del artículo anterior, incluyendo asimismo la siguiente información:

      b.1) País de destino y meses de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR