DECRETO 73/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, determina las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de aquellos.

Con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones requeridas para poder cubrir las necesidades en materia de infraestructuras educativas, desarrollar las intervenciones adecuadas y dar cumplimiento al mapa de infraestructuras escolares, es preciso reforzar las unidades administrativas con competencias en infraestructuras.

Además, se considera conveniente llevar a cabo una modificación de la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos con el objeto de reordenar sus competencias y servicios y a fin de determinar la adscripción de determinados centros museísticos y archivísticos.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos

28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día10 de junio de 2016,

DECRETO

Artículo Único Modificación de artículos y disposiciones

Se modifican el apartado 4.2 del artículo 6, el artículo 22, el apartado 3 del artículo 29, el apartado 2.3 del artículo 36, y las disposiciones adicionales tercera y quinta del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que quedan redactados en la forma indicada en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas y dotaciones presupuestarias

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica, y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 6 a 36

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 10 de juny de 2016

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación,Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO

Artículo 6

Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.

4.2. La Subdirección General de Infraestructuras educativas, a la que se asignan las funciones de asesorar, prestar apoyo y asistencia técnica a la secretaria autonómica en materia de infraestructuras educativas y contratación de las mismas, así como dirigir, planificar, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

  1. Servicio de Infraestructuras educativas.

  2. Servicio de Contratación de Infraestructuras educativas.

    4.2.1. Al Servicio de Infraestructuras educativas le corresponden las siguientes funciones:

  3. Redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos de construcciones escolares y la dirección, seguimiento y control de la ejecución de las obras en centros educativos, todo ello con referencia a aquellos cuya ejecución asuma directamente la conselleria.

  4. Elaborar las normas de diseño y calidad de los centros docentes.

  5. Planificar y estudiar, conjuntamente y en coordinación con los centros directivos competentes, el programa de necesidades de construcciones escolares y la realización de estudios de viabilidad técnica de parcelas.

  6. La revisión y actualización de los módulos de coste de las obras, así como los precios unitarios de estudios y trabajos relacionados con aquellos.

  7. Emitir informes en materia de infraestructuras educativas y sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar, de conformidad con la normativa vigente.

  8. Coordinar todos los requerimientos necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros, tanto en sus infraestructuras, como en dotaciones e instalaciones.

  9. Seguimiento de los programas de necesidades de los centros educativos incluidos en los planes de construcción y adecuación de los centros.

  10. Coordinación técnica con las unidades técnicas de construcción de las direcciones territoriales del departamento, en aquellos temas relacionados con las funciones del servicio.

  11. Apoyo técnico y supervisión de la documentación técnica por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos mínimos de los espacios exigibles por la normativa específica en cada nivel de enseñanza, en la tramitación de los expedientes relativos a la creación, autorización y modificación de centros privados; así como de los centros públicos que no son de titularidad de la Generalitat.

    4.2.2. Al Servicio de Contratación de Infraestructuras educativas le corresponden las siguientes...

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