ATS, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/10/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1639/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: rsg

Nota:

R. CASACION núm.: 1639/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 14 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Ferrer se interpuso recurso de casación contra la sentencia de 578/2019, de 12 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, por la que se desestima el recurso jurisdiccional contra la Orden 27/2017, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Valencia.

SEGUNDO

Tal recurso de casación ha sido admitido a trámite por auto de 6 de mayo de 2021.

TERCERO

Mediante escrito de 6 de julio pasado, la representación de la recurrente comunica a esta Sala que la Orden 27/2017 ha sido declarada nula por la sentencia 138/2021, de 29 de junio, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo 6915/2019, y así en su parte dispositiva resuelve lo siguiente:

" 1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ( artículo 14 CE ), en relación con su derecho fundamental a la creación de centros docentes ( apartado 6 del artículo 27 CE ).

" 2º Restablecerla en sus derechos y, en consecuencia, declarar la nulidad de los términos "públicas" y "públicos" incluidos en los arts. 1.1; 2 a); 4.1 a); 6.1 y 7 de la Orden 24/2017, de 21 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, "por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana". Del mismo modo, se declara la nulidad de los términos "públicas" y "públicos" incluidos en el art. 1.1 de la Orden 27/2017, de 3 de julio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, "por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana"".

CUARTO

En el referido escrito plantea la recurrente la pérdida de objeto del presente recurso, a lo que no se opone la Administración recurrida, sin que haya presentado alegaciones la representación procesal de la Universidad de Valencia Estudi General. En consecuencia, una vez declarada la nulidad de la Orden impugnada ante la Sala de instancia, carece de objeto que esta Sala se pronuncie sobre la conformidad a Derecho de la sentencia que la confirma, luego la formulación de doctrina jurisprudencial sobre la cuestión identificada en el auto de admonición.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Conforme a la solicitado por la parte recurrente, sin oposición de las partes recurridas y personadas ante esta Sala, se acuerda declarar la pérdida de objeto del presente recurso.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la pérdida de objeto del presente recurso de casación. Archívese, sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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