SAP A Coruña 472/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2019:2529
Número de Recurso1343/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución472/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00472/2019

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Equipo/usuario: MV

Modelo: SE0100

N.I.G.: 15030 77 2 2018 0100185

RAM R.APELACION ST MENORES 0001343 /2019

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Otilia

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª INES PEQUEÑO FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Petra

Procurador/a: D/Dª, ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª, DANIEL ANGEL PAZ PIÑEIRO

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 28 de noviembre de 2019.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1343/19, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado Menores de A Coruña y su provincia, en el Expediente Núm.: 108/18, seguidas de oficio por un delito lesiones, figurando como apelante la acusada Otilia, y como apelado el ministerio fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 25 de septiembre de 2019, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue.

"Imponer al menor Otilia como autora de un delito de lesiones, la medida de nueve meses de asistencia a centro de día con la finalidad de proporcionarle un ambiente estructurado durante una buena parte del día en el que se lleve a cabo actividades socioeducativas de apoyo a su competencia social y que puedan compensar las carencias que presenta. Reflexionar sobre lo inadecuado de su conducta y facilitarle la adquisición de técnicas de control de impulsos, empleo estructurado de tiempo libre y evitación de nuevos hechos delictivos.

Imposición de las costas procesales a la menor si las hubiese.

En concepto de responsabilidad civil, la menor Otilia como responsable civil directa y solidariamente sus padres Luis Antonio y Yolanda indemnizarán a Petra en 689,28 euros por los día invertidos en la curación de las lesiones sufridas. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de la menor Otilia, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14/10/2019, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28/10/2019, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 27 de octubre de 2019.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la defensa de la menor Otilia la sentencia dictada por el Juzgado de Menores Número 1 de A Coruña, que impuso a su defendida, como autora de un delito de lesiones, la medida de 9 meses de asistencia a centro de día, alegando como motivo de impugnación la indebida aplicación del artículo 147.1 del Código Penal y, de manera subsidiaria, la desproporción tanto de la propia medida impuesta como su duración. Interesando por todo ello que, con estimación del recurso, "se revoque y se deje sin efecto la sentencia impugnada y en su lugar se dicte otra por la que:

  1. - Se condene a Otilia como autora de un delito leve de lesiones tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal a la medida de libertad vigilada hasta un máximo de seis meses, o una amonestación, o la permanencia de fin de semana hasta un máximo de cuatro fines de semana o prestaciones en beneficio de la comunidad hasta un máximo de 50 horas.

  2. - Subsidiariamente de lo anterior, para el supuesto de que considere que los hechos denunciados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal:

a).- Se revoque y se deje sin efecto la condena de asistencia a centro de día por un periodo de nueve meses y en su lugar se condene a la menor a la realización de tareas socio-educativas durante un plazo máximo de seis meses o prestaciones en beneficio de la comunidad con un máximo de 50 horas o la libertad vigilada por un periodo máximo de seis meses.

b.- Subsidiariamente de lo anterior, se reduzca la medida de asistencia a centro de día por un plazo máximo de seis meses.

Solicitando asimismo, al haberse celebrado el juicio en ausencia de la menor, la práctica en segunda instancia de prueba consistente en la declaración de la menor Otilia .

Comenzando por esta última solicitud, establece el artículo 41.1 de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el que se regula el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de Menores, que "el recurrente podrá solicitar del Tribunal la práctica de la prueba que, propuesta y admitida en la instancia, no se hubiera celebrado, conforme a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ". Y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el apartado 3º de su artículo 790, establece que en los escritos de formalización de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba "que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables ".

En el presente caso la prueba cuya práctica se interesa, el interrogatorio de la menor, no se llevó a cabo en la instancia por no haber comparecido la menor, pese a estar debidamente citada (folio 175 del expediente), con las prevenciones legales de poder celebrarse el juicio en su ausencia para el caso de no comparecer sin alegar justa causa, a la audiencia, por lo que no cabe estimar que la citada prueba no se hubiera practicado "por causas que no le sean imputables", no siendo por ello procedente acordar ahora su práctica en esta segunda instancia

Como ya se indicó, se invoca como motivo de impugnación de la sentencia la indebida aplicación del artículo 147.1 del Código Penal y ello por cuanto, según estima la parte recurrente, "debe reputarse el hecho denunciado como un delito leve de lesiones tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley orgánica 5/2000". Y ello por cuanto, según se alega en el escrito de recurso, "la férula ... no tenía carácter curativo sino preventivo, ... por lo que la misma no se corresponde con tratamiento médico o quirúrgico, y que la prescripción de antinflamatorios en casos como el presente no puede considerarse como tratamiento médico para la curación de la lesión". La alegación no será estimada.

En el relato de hechos probados de la sentencia de instancia se reflejó que la perjudicada, como consecuencia de la agresión "sufrió una contusión nasal con fractura de huesos propios", y que "para la curación de las lesiones requirió exploración física y radiológica, tratamiento médico con antiinflamatorios y se le colocó una férula". Y en el parte facultativo de la asistencia que le fue dispensada a la lesionada en el Servicio de Urgencias del HOSPITAL000 (folio 25 del expediente) consta, en el apartado relativo al tratamiento, lo siguiente "ibuprofeno (comp. 600 mg) 1 C/8 horas x 5 días". En consecuencia, para la curación de las lesiones sufridas como consecuencia de la agresión la perjudicada sí preciso de tratamiento médico.

Así, de conformidad con lo establecido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, entre las que puede citarse la STS 546/2014, de 09/07/2014, 1º.- Como hemos dicho en recientes SSTS. 180/2014 de 6.3, 34/2014 de 6.2, el tratamiento médico -por todas SSTS. 153/2013 de...

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