AAP A Coruña 562/2020, 2 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Julio 2020 |
Número de resolución | 562/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
AUTO: 00562/2020
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 36/ 75/ 74
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: JC
Modelo: 662000
N.I.G.: 15009 41 2 2019 0000748
RT APELACION AUTOS 0000430 /2020
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000183 /2019
Delito: LESIONES
Recurrente: Eufrasia, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ,
Abogado/a: D/Dª DAVID MIRAMONTES SANTISO,
Recurrido: Fidela, Flora
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS FREAN FERNANDEZ, MARIA DEL PILAR SEÑOR SANCHEZ
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 2 de julio de 2020.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS reseñados al margen han dictado la presente resolución en base a los siguientes
En el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1, de los de Betanzos, se siguen las Diligencias Previas Nº 183/2019, por un presunto delito de lesiones.
El Magistrado-Juez instructor por Auto de fecha 30/01/2020, desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 14/11/2019, que acordaba la transformación de las diligencias en juicio por delito leve, teniéndose por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de Eufrasia y el Ministerio Fiscal, siendo remitido el mismo a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección Segunda y registrado como Rollo (RT) Nº 430/2020.
Siendo Ponente el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a DON/DOÑA Miguel Angel Filgueira Bouza.
Practicadas las diligencias de instrucción que se entendieron necesarias, el 14 de noviembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de los de Betanzos acuerda continuar el trámite por el correspondiente al delito leve, al entender que se podía haber cometido alguno de lesiones de este alcance.
La representación de Eufrasia, entonces, interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación argumentando, en síntesis, que habiendo precisado para su curación las heridas sufridas por la recurrente de la colocación de unas grapas, dicha calificación realizada resultaría incorrecta. Solicitaba por ello que siguiera el trámite adecuado y, por otro lado, que se sobreseyera la causa en lo que a ella se refería.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso en lo relativo a la calificación, las demás partes personadas interesan su completa desestimación.
La reforma previa es rechazada por auto dictado el siguiente día 30 de enero ya de 2020, que también admite a trámite la apelación subsidiaria. Formalizada en base al mismo argumento, las demás partes muestran idéntica postura que la expresada en la tramitación de la reforma.
El informe forense que nos interesa para resolver la cuestión que se plantea consta unido al folio 55 de las actuaciones. En él se concreta que la lesionada habría precisado para alcanzar su sanidad asistencia médica consistente en exploración diagnóstica, analgesia, antibioterapia, vacuna antitetánica, curas y grapas. Habría precisado, determinación que lógicamente nos indica la necesidad de ese proceso curativo. En principio, no fue meramente precautorio.
Entonces debemos tener en cuenta los criterios jurisprudenciales asentados al respecto, que se citan por unos y otros, se refieren también en las resoluciones discutidas, pero que no admiten tanta polémica, pues son claros partiendo de esa necesidad del tratamiento realizado.
Y ya en relación con el tratamiento antibiótico pautado, respecto del que no se realiza reflexión. Pero debemos considerar en este sentido que, como resaltábamos en nuestra resolución SAP A Coruña de 27 de febrero de 2020, ROJ SAP C 564/2020,
"... De esta forma cabe considerar que, según se explicaba ya en la sentencia dictada por esta misma Sección de la Audiencia el pasado 28 de noviembre de 2019, ROJ SAP C 2529/2019,
"... Con relación en primer lugar a la prescripción de antiinflamatorios y analgésicos, el ATS 1832/2013, de 10/10/2013, señaló que "Es correcta la calificación de los hechos como delito y no como falta de lesiones, pues las pruebas practicadas, y entre ellas la que alude el propio recurrente, demuestran que el lesionado requirió tratamiento médico, en relación con la extracción sucesiva de los múltiples perdigones que tenía alojados en las piernas y además porque según resulta de los informes médicos se le prescribieron antisépticos y antibióticos, que se equiparan a todos los efectos a "tratamiento médico" en criterio uniforme de la jurisprudencia de esta Sala ... Al efecto, y como advertía la STS 898/2002, de 22 de mayo, en un caso muy similar al aquí controvertido: "el tratamiento médico se integra también cuando se...
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