STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:6335 |
Número de Recurso | 2831/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2018 0000101 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002831 /2019 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000021 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Saturnino
ABOGADO/A: MARCOS GUERRA MENGUAL
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2831/2019, formalizado por Saturnino, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 21/2018, seguidos a instancia de Saturnino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Saturnino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Saturnino, nacido el NUM000 de 1.959, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, con profesión habitual "mantenimiento en hotel". La base reguladora mensual asciende a 1153,21 €.
Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dictó resolución el 18 de septiembre de 2.017, por la que se declaraba a D. Saturnino
, afecto a una incapacidad permanente en grado de total, susceptible de revisión por agravación o mejoría a partir del 08-09-2018, previo Informe Médico de Valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades, emitido el 6 de septiembre de 2.017, y dictamen propuesta el 8 de septiembre de 2.017. Tercero.- Por D. Saturnino, en el plazo conferido formuló reclamación previa frente a la citada resolución interesando la declaración de una incapacidad permanente absoluta, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha de 15 de noviembre de 2.017, en el sentido de desestimarla Cuarto.- El demandante ha sido diagnosticado con cuadro clínico residual de: "traumatismo en abr/16; TAC jun/16 -RMN ago/16 NCR: hernia discal L3L4izda y estenosis foraminal izad, L4L5; el 08/06/17 discectomía L3L4 + foraminotomía L4L5 izda. Rx ago/16: choque fémoroacetabular izdo., sin indicación quirúrgica por el momento; vértigos y acúfenos oído derecho en estudio ORL; restricción periférica severa del campo visual en ambos ojos (ago/17) sin aparente causa oftamológica en estudio NCR" que le ocasionan como limitaciones orgánicas y funcionales "lumbociatalgia vs coxalgia izda. Persistente con moderada repercusión funcional; deambulación con bastón contralateral; EMG may/17: radiculopatía motora crónica moderada - severa a nivel L5 izdo sin denervación; mareos vértigos intermitentes; agudeza visual (con corrección): OD 0,7 OI 0,6, fondo de ojo y OCT sin alteraciones". Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Saturnino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra las mismas articuladas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.
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