SAP Barcelona 283/2020, 12 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Número de resolución | 283/2020 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 667/2019 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 419/2017
Parte recurrente/Solicitante: Milagros
Procuradora: Gloria Zaragoza Formiga
Abogado: Oriol Santacreu Esteban
Parte recurrida: HAYA TITULACION SGFT, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador: Ignacio Lopez Chocarro, Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado: David Viladecans Jimenez,
Cuestiones.- Nulidad de condiciones generales de la contratación. Cláusula de interés variable indexada al IRPH. Legitimación pasiva de la sociedad gestora de fondo de titulación.
SENTENCIA núm. 283/2020
Composición del Tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
MARTA PESQUEIRA CARO
Barcelona, 12 de febrero de 2020
Parte apelante: Milagros .
Parte apelada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Parte apelada e impugnante: Haya Titulización, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A.U., en nombre de FTA 2015 Fondo de Titulación de Activos.
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 23 de noviembre de 2018.
Parte demandante: Milagros .
Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Haya Titulización, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A.U., en nombre de FTA 2015 Fondo de Titulación de Activos.
El tenor literal del fallo de la sentencia es el siguiente:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zaragoza Formiga, en representación de Dª. Milagros, contra las entidades "FTA 2015, FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS" (representada por la entidad "HAYA TITULACIÓN SGFT, S.A.") y contra la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), S.A.", DECLARO la nulidad por abusiva del Pacto Quinto del contrato de crédito hipotecario de fecha 1 de octubre de 2001 (doc. nº 1 de los acompañados a la demanda).
CONDENO a las entidades las entidades "HAYA TITULACIÓN SGFT, S.A." (como representante y sociedad gestora de "FTA 2015, FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS") y a la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), S.A." a abonar conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de quinientos cuarenta y siete euros con cuarenta y seis céntimos de euro (547,46 €), más el interés legal, aplicado desde la fecha de cada desembolso realizado por la demandante de los gastos cuya restitución
se acuerda, hasta la fecha de esta sentencia. Desde la fecha de esta sentencia,
y hasta el completo pago, se aplicará el interés legal incrementado en dos
puntos.
Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose e impugnando la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 22 de enero de 2020.
Ponente: magistrada Anna Esther Queral Carbonell.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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La parte demandante ejercitó una acción de nulidad, por falta de transparencia y abusividad, así como por error vicio del consentimiento, de la cláusula relativa al interés variable referenciado al IRPH, incorporada como condición general de la contratación en la escritura pública de préstamo hipotecario de 1 de octubre de 2001, suscrito con la entidad demandada, con devolución de cantidades. También solicitó la nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula sobre atribución de gastos al prestatario.
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Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. defendió la validez de las cláusulas impugnadas y se opuso a los efectos de restitución pretendidos. La codemandada, Haya Titulización, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A.U., en nombre de FTA 2015 Fondo de Titulación de Activos, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva por no ser la titular del contrato cuyas cláusulas se impugnan.
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La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda declarando la nulidad de la cláusula de atribución de gastos al prestatario con condena a ambas codemandadas al pago de 547,46 euros, en concepto de la mitad de los gastos de notario, registro y gestoría asumidos, más los intereses legales desde el pago, después de desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta. No impuso las costas procesales.
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La sentencia es recurrida por la parte demandante que insiste en la nulidad de la cláusula sobre el índice de referencia IRPH, por falta de transparencia y carácter abusivo, con los efectos inherentes que solicita.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia. La parte codemandada, Haya Titulización, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A.U., en nombre de FTA 2015 Fondo de Titulación de Activos, impugna la sentencia insistiendo en su falta de legitimación pasiva para soportar la condena al pago de los gastos. La demandante no se ha opuesto a la impugnación de la sentencia.
Cláusula IRPH.Marco normativo y consideraciones que hemos de realizar sobre su aplicación al caso.
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Los fundamentos que nos llevan a desestimar el recurso fueron detalladamente expuestos en nuestra sentencia 130/2018, de 27 de febrero (ECLI:ES:APB:2018:1265), que citamos a título de mero ejemplo, ya que previamente habían sido adelantadas en otras muchas. También el Tribunal Supremo, en Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre (ECLI:ES:TS:2017:4308) ha seguido la misma senda. Nos remitimos a dicha argumentación que resumidamente exponemos a continuación.
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En un contrato de préstamo, el tipo de interés será el que libremente establezcan las partes. Aunque rija el principio de libertad de pacto, el legislador estableció la posibilidad de que el Ministerio de Economía, a través del Banco de España, publicara unos tipos oficiales de referencia para que las entidades bancarias pudieran aplicar a los préstamos a interés variable que suscribieran con sus clientes. Por lo tanto, las partes pueden pactar libremente los intereses, pero si se remiten a estos tipos oficiales, su definición, su publicación y su control corresponden al Banco de España.
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La hoy derogada Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, modificada por Ley 2/1994, de 30 de marzo, en su art. 48, apartado segundo, establecía que "con el fin de proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito y sin perjuicio de la libertad de contratación", en su letra e) se facultaba al Ministro de Economía y Hacienda para efectuar, por sí o a través del Banco de España, la publicación regular, con carácter oficial, de determinados índices o tipos de interés de referencia que puedan ser aplicados por las entidades de...
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ATS, 19 de Enero de 2021
...la sentencia dictada el 12 de febrero de 2020 por la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación n.º 667/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 419/2017 sobre nulidad de cláusulas contractuales por falta de transparencia, seguidos contra Ban......