SAP Barcelona 283/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020
Número de resolución283/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

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EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178025308

Recurso de apelación 667/2019 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 419/2017

Parte recurrente/Solicitante: Milagros

Procuradora: Gloria Zaragoza Formiga

Abogado: Oriol Santacreu Esteban

Parte recurrida: HAYA TITULACION SGFT, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: Ignacio Lopez Chocarro, Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado: David Viladecans Jimenez,

Cuestiones.- Nulidad de condiciones generales de la contratación. Cláusula de interés variable indexada al IRPH. Legitimación pasiva de la sociedad gestora de fondo de titulación.

SENTENCIA núm. 283/2020

Composición del Tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, 12 de febrero de 2020

Parte apelante: Milagros .

Parte apelada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Parte apelada e impugnante: Haya Titulización, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A.U., en nombre de FTA 2015 Fondo de Titulación de Activos.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 23 de noviembre de 2018.

Parte demandante: Milagros .

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y Haya Titulización, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A.U., en nombre de FTA 2015 Fondo de Titulación de Activos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El tenor literal del fallo de la sentencia es el siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zaragoza Formiga, en representación de Dª. Milagros, contra las entidades "FTA 2015, FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS" (representada por la entidad "HAYA TITULACIÓN SGFT, S.A.") y contra la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), S.A.", DECLARO la nulidad por abusiva del Pacto Quinto del contrato de crédito hipotecario de fecha 1 de octubre de 2001 (doc. nº 1 de los acompañados a la demanda).

CONDENO a las entidades las entidades "HAYA TITULACIÓN SGFT, S.A." (como representante y sociedad gestora de "FTA 2015, FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS") y a la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), S.A." a abonar conjunta y solidariamente a la demandante la cantidad de quinientos cuarenta y siete euros con cuarenta y seis céntimos de euro (547,46 €), más el interés legal, aplicado desde la fecha de cada desembolso realizado por la demandante de los gastos cuya restitución

se acuerda, hasta la fecha de esta sentencia. Desde la fecha de esta sentencia,

y hasta el completo pago, se aplicará el interés legal incrementado en dos

puntos.

Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitidos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose e impugnando la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 22 de enero de 2020.

Ponente: magistrada Anna Esther Queral Carbonell.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte demandante ejercitó una acción de nulidad, por falta de transparencia y abusividad, así como por error vicio del consentimiento, de la cláusula relativa al interés variable referenciado al IRPH, incorporada como condición general de la contratación en la escritura pública de préstamo hipotecario de 1 de octubre de 2001, suscrito con la entidad demandada, con devolución de cantidades. También solicitó la nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula sobre atribución de gastos al prestatario.

  2. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. defendió la validez de las cláusulas impugnadas y se opuso a los efectos de restitución pretendidos. La codemandada, Haya Titulización, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A.U., en nombre de FTA 2015 Fondo de Titulación de Activos, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva por no ser la titular del contrato cuyas cláusulas se impugnan.

  3. La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda declarando la nulidad de la cláusula de atribución de gastos al prestatario con condena a ambas codemandadas al pago de 547,46 euros, en concepto de la mitad de los gastos de notario, registro y gestoría asumidos, más los intereses legales desde el pago, después de desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta. No impuso las costas procesales.

  4. La sentencia es recurrida por la parte demandante que insiste en la nulidad de la cláusula sobre el índice de referencia IRPH, por falta de transparencia y carácter abusivo, con los efectos inherentes que solicita.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia. La parte codemandada, Haya Titulización, Sociedad Gestora de Fondos de Titulización, S.A.U., en nombre de FTA 2015 Fondo de Titulación de Activos, impugna la sentencia insistiendo en su falta de legitimación pasiva para soportar la condena al pago de los gastos. La demandante no se ha opuesto a la impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

Cláusula IRPH.Marco normativo y consideraciones que hemos de realizar sobre su aplicación al caso.

  1. Los fundamentos que nos llevan a desestimar el recurso fueron detalladamente expuestos en nuestra sentencia 130/2018, de 27 de febrero (ECLI:ES:APB:2018:1265), que citamos a título de mero ejemplo, ya que previamente habían sido adelantadas en otras muchas. También el Tribunal Supremo, en Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre (ECLI:ES:TS:2017:4308) ha seguido la misma senda. Nos remitimos a dicha argumentación que resumidamente exponemos a continuación.

  2. En un contrato de préstamo, el tipo de interés será el que libremente establezcan las partes. Aunque rija el principio de libertad de pacto, el legislador estableció la posibilidad de que el Ministerio de Economía, a través del Banco de España, publicara unos tipos of‌iciales de referencia para que las entidades bancarias pudieran aplicar a los préstamos a interés variable que suscribieran con sus clientes. Por lo tanto, las partes pueden pactar libremente los intereses, pero si se remiten a estos tipos of‌iciales, su def‌inición, su publicación y su control corresponden al Banco de España.

  3. La hoy derogada Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, modif‌icada por Ley 2/1994, de 30 de marzo, en su art. 48, apartado segundo, establecía que "con el f‌in de proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito y sin perjuicio de la libertad de contratación", en su letra e) se facultaba al Ministro de Economía y Hacienda para efectuar, por sí o a través del Banco de España, la publicación regular, con carácter of‌icial, de determinados índices o tipos de interés de referencia que puedan ser aplicados por las entidades de...

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