AAP Barcelona 47/2020, 7 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución47/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158221393

Recurso de apelación 285/2017 -5

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 39/2016

Parte recurrente/Solicitante: UNION DE CREDITO PARA LA FINANCIACION MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, S.A. E.F.C.

Procurador/a: Alvaro Cots Duran

Abogado/a: ALBERTO PINAZO OSUNA

Parte recurrida: Salome

Procurador/a: Josep Gubern Vives

Abogado/a:

AUTO Nº 47/2020

Magistrados:

Fernando Utrillas Carbonell Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 7 de febrero de 2020

Ponente: Fernando Utrillas Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de junio de 2017 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 39/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Alvaro Cots Duran, en nombre y representación de UNION DE CREDITO PARA LA FINANCIACION MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, S.A. E.F.C. contra Auto de fecha 29/06/2016

y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Josep Gubern Vives, en nombre y representación de Salome .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA OPOSICIÓN presentada por el Procurador D. Josep Gubern Vives, en nombre y representación de la ejecutada Dª. Salome y DEBO DECLARAR Y DECLARO LA ABUSIVIDAD DE LA CLÁUSULA QUE ESTABLECE LA FACULTAD DE VENCIMIENTO ANTICIPADO en el contrato objeto del presente procedimiento celebrado en fechas 16 de febrero de 2006, que vincula a la parte actora y a UNIÓN DE CRÉDITOS PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA SAU EFC y a la demandada, D. Felix y Dª. Salome

; debiendo dejarse sin efecto la ejecución despachada mediante Auto de 11 de enero de 2016, que queda revocado. En su consecuencia, ORDENO EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO del procedimiento de Ejecución Hipotecaria tramitado ante este Juzgado con el nº 1276/2015. 1C. No ha lugar a la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes ni en el presente incidente, ni en el procedimiento principal del que la presente pieza trae causa".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/01/2020.

Cuarto

Por providencia de fecha 20/12/2019 se acordó dar traslado a las partes para alegaciones, sobre la posible nulidad, por abusiva, de la cláusula 6ª de intereses de demora, contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario, de 16 de febrero de 2006, quedando a continuación las actuaciones para resolver.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la parte ejecutante Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credif‌imo, S.A., E.F.C. el pronunciamiento del Auto de 29 de junio de 2016, dictado en el Incidente de Oposición a la Ejecución Hipotecaria nº 39/16 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell, que declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula 6ª bis, de vencimiento anticipado, contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario, de 16 de febrero de 2006, concertada con los ejecutados Sr. Felix y Sra. Salome, por importe de 176.300 €, con vencimiento f‌inal a 3 de marzo de 2036, y garantía hipotecaria sobre la vivienda en PLAZA000 nº NUM000, esc. NUM001, NUM002, de Santa Perpetua de Mogoda, f‌inca nº NUM003 del Registro de la Propiedad de nº 6 de Sabadell, solicitando la apelante la continuación del proceso de ejecución, por poder apreciarse un incumplimiento relevante de los deudores, por haberse declarado vencido anticipadamente el préstamo por la ejecutante, a 3 de septiembre de 2015, por el impago de setenta y ocho cuotas, de abril de 2009 a septiembre de 2015.

Centrado así el motivo de la apelación, es lo cierto que, en general, la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo es una cláusula perfectamente habitual y admitida en el tráf‌ico, ya que se encuentra dentro de los límites de la libertad contractual y la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil.

En los términos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009 (RJA 702/2010), la doctrina jurisprudencial más reciente ha declarado con base en el artículo 1.255 del Código Civil la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos cuando concurra justa causa -verdadera y manif‌iesta dejación de las obligaciones de carácter esencial, como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo-. En esta línea se manif‌iestan las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2.000 (RJ 2000, 282); 9 de marzo de 2.001; 4 de julio de 2.008; y 12 de diciembre de 2.008 (RJ 2009, 152).

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2008 (RJA 3196/2008), se declara que, como viene señalando la doctrina moderna, atendiendo a los usos de Comercio y vista la habitualidad de dichas cláusulas en la práctica bancaria reciente, existen argumentos para defender la validez de tales estipulaciones, al amparo del principio de autonomía de la voluntad ( artículo 1255 del Código Civil), cuando concurra justa causa para ello, es decir, cuando nos encontremos ante una verdadera y manif‌iesta dejación de las obligaciones de carácter esencial contraídas, como puede ser, ciertamente, el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización de un préstamo.

Por otra parte, la tesis expuesta sobre la validez de las citadas cláusulas de vencimiento anticipado ha venido a ser respaldada, a nivel legislativo, por la dicción literal del artículo 10 de la Ley 28/1998, de 13 de julio ( RCL

1998, 1740), de Venta a Plazos de Bienes Muebles, o del artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000 (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), expresamente referido a la ejecución hipotecaria. La cláusula de vencimiento anticipado se encuentra expresamente admitida, en relación con los préstamos hipotecarios, en el artículo 693.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que, en la redacción anterior a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, permite la reclamación de la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de alguno de los plazos, zanjando la norma la discusión doctrinal que anteriormente se venía produciendo acerca de la exigibilidad de los plazos sucesivos aún no vencidos.

Aunque, siguiendo la doctrina expuesta, ello no obsta a que, en determinadas circunstancias, pueda proclamarse el carácter abusivo de tal tipo de cláusula, en supuestos en que se prevea la facultad de vencimiento anticipado para incumplimientos irrelevantes, por concurrencia de circunstancias cuya apreciación se deja al puro arbitrio de la entidad bancaria, o cuando se perjudica con su ejercicio de manera desproporcionada y no equitativa al prestatario.

En este sentido, la Sentencia, de 14 de marzo de 2013, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-451/11), por lo que respecta a la cláusula relativa al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimiento del deudor en un período limitado, declara que corresponde al juez comprobar si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suf‌icientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y ef‌icaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

En el mismo sentido, la reciente Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre, declara que la abusividad proviene de los términos en que la condición general predispuesta permite el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es per se ilícita.

En concreto, cuando la cláusula impugnada se ref‌iere a la ejecución de bienes hipotecados, continúa la referida Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 693.2 LEC, cuando dice que "Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución en el asiento respectivo".

Es decir, ante el pacto de vencimiento anticipado en un contrato celebrado con consumidores, deben cumplirse, en la redacción de la cláusula, las condiciones mínimas establecidas en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • AAP Tarragona 143/2023, 18 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • 18 Mayo 2023
    ...de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible ". Finalmente puede citarse el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 13, del 7 de febrero de 2020 ( ROJ: AAP B 710/2020 - Sentencia: 47/2020 Recurso: 285/2017, que " En el ámbito de la ejecución, los artículos 55......
  • AAP Tarragona 122/2022, 5 de Mayo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • 5 Mayo 2022
    ...de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible ". Finalmente puede citarse el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 13, del 7 de febrero de 2020 ( ROJ: AAP B 710/2020 - Sentencia: 47/2020 Recurso: 285/2017, que " En el ámbito de la ejecución, los artículos 55......
  • AAP Tarragona 154/2023, 1 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • 1 Junio 2023
    ...de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible ". Finalmente puede citarse el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 13, del 7 de febrero de 2020 ( ROJ: AAP B 710/2020 - Sentencia: 47/2020 Recurso: 285/2017, que " En el ámbito de la ejecución, los artículos 55......
  • AAP Tarragona 153/2022, 2 de Junio de 2022
    • España
    • 2 Junio 2022
    ...de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible ". Finalmente puede citarse el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 13, del 7 de febrero de 2020 ( ROJ: AAP B 710/2020 - Sentencia: 47/2020 Recurso: 285/2017, que " En el ámbito de la ejecución, los artículos 55......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR