SAP Barcelona 15/2020, 7 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2020
Fecha07 Febrero 2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120168127007

Recurso de apelación 341/2018 -DS

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 387/2016

Parte recurrente/Solicitante: Juan Alberto

Procurador/a: ESTER ROQUETA MAURI

Abogado/a: RICARD FARRE ESTELA

Parte recurrida: AXA SEGUROS

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 15/2020

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Jordi Sans Sanchez

Barcelona, 7 de febrero de 2020

Ponente : Jordi Sans Sanchez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 387/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancia de Juan Alberto representado por la Procuradora Ester Roqueta Mauri, contra AXA SEGUROS representada por la Procuradora Mª. Teresa Bof‌ias Alberch. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto contra la Sentencia dictada el día 15/12/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Procede desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, al apreciar la excepción de prescripción, con condena en costas a la parte actora.

Segundo

Juan Alberto recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 14 de enero de 2020.

Tercero

En el procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente: el Magistrado JORDI SANS SANCHEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antecedentes del debate

La parte actora, Juan Alberto, presentó demanda de juicio ordinario contra AXA Seguros ejercitando la acción de responsabilidad contractual derivada del contrato de seguro de accidentes individuales NUM000 . Según la demanda, el día 24-1-2010 el actor sufrió un accidente de tráf‌ico que le provocó lesiones en la mano, por las que en la sentencia del Juzgado de lo Social nº6 de Barcelona le fue reconocida la incapacidad permanente parcial, resolución conf‌irmada por la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30-6-2014, y mediante resolución del Departament de Benestar Social i Família de la Generalitat se le reconoció una discapacidad total del 33%. Af‌irmaba la parte actora que desde la sentencia f‌irme que le reconoció la incapacidad permanente parcial tenía derecho a ser indemnizado por invalidez permanente por accidente conforme a la póliza de seguros suscrita con AXA, en el importe de 14.724,99 euros, más intereses del art. 20 LCS. La parte demandante sostenía, además, que la acción ejercitada no se hallaba prescrita y que la cláusula contractual que f‌ijaba un plazo de cinco años para reclamar la indemnización era una cláusula inef‌icaz al ser limitativa de derecho y no haber sido expresamente aceptada.

Frente a tal pretensión, la parte demandada solicitó la desestimación de la demanda alegando la prescripción de la acción ejercitada por haberse planteado más de cinco años después de haber ocurrido el accidente en el que se causaron las lesiones, conforme al clausulado de la propia póliza de seguros y al ser dicha cláusula contractual delimitadora del riesgo y, por tanto, no requerir de la aceptación expresa del asegurado. Subsidiariamente opuso la pluspetición en la valoración de la indemnización reclamada y la improcedencia de los intereses del art. 20 LCS.

La sentencia de instancia desestimó la demanda por considerar que la cláusula contractual controvertida era delimitadora del riesgo y no limitativa de derechos y, por tanto, no requería de aceptación expresa del asegurado para su validez y que la acción ejercitada se hallaba prescrita al haberse ejercitado más de cinco años después de la producción del accidente. Por ello, impuso a la parte actora las costas de la primera instancia.

Segundo

Motivos del recurso

El recurso de apelación lo interpone la representación procesal de Juan Alberto y se funda en los siguientes motivos:

- La cláusula contractual litigiosa era limitativa de derechos y abusiva, por lo que no era válida.

- Si la cláusula era válida debió interpretarse en el sentido de que f‌ijaba un plazo para la aparición de la incapacidad desde la ocurrencia del accidente, y no como un plazo de prescripción de la acción.

- No procedía condena en costas a la parte actora por concurrir serias dudas de hecho o de derecho.

La parte apelada se opone al recurso manteniendo la validez de la cláusula contractual controvertida al ser una cláusula delimitativa del riesgo y no limitadora de derechos, así como la prescripción de la acción por no haberse ejercitado antes de los cinco años desde la producción del accidente en el que el demandante resultó lesionado. Subsidiariamente, la parte apelada mantiene la oposición a la demanda por pluspetición tanto en cuanto a la valoración de la indemnización como a la imposición de los intereses del art. 20 LCS y mantiene la pertinencia de la condena en costas a la parte actora.

Tercero

La claridad y la calif‌icación de la cláusula contractual como delimitadora del riesgo o limitativa de derechos. La prescripción de la acción.

La primera cuestión controvertida por las partes se ref‌iere a la siguiente cláusula del contrato de seguro suscrito por ambas, que la sentencia calif‌ica como cláusula clara y delimitadora del riesgo y, por tanto, no sujeta al régimen de aceptación expresa por el asegurado del art. 3 LCS:

Invalidez Permanente por Accidente

Si en el plazo de cinco años, a contar desde su ocurrencia, el Asegurado queda afectado de una invalidez permanente a consecuencia directa de accidente cubierto por la póliza, Winterthur abonará la indemnización, que según los siguientes apartados, corresponda a su grado de invalidez y según el cuadro de indemnizaciones por invalidez.

Conviene recordar la doctrina jurisprudencial sobre la distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas, resumida por ejemplo en la STS núm. 147/2014 de 2 de marzo:

"Desde un punto de vista teórico, la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas parece, a primera vista, sencilla, de manera que las primeras concretan el objeto del contrato y f‌ijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modif‌ican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

No obstante, como expresa la sentencia de esta Sala núm. 715/2013, de 25 de noviembre, en la práctica, no siempre han sido pacíf‌icos los perf‌iles que presentan las cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de los derechos del asegurado. Las fronteras entre ambas no son claras, e incluso hay supuestos en que las cláusulas que delimitan sorprendentemente el riesgo se asimilan a las limitativas de los derechos del asegurado.

La sentencia 853/2006, de 11 de septiembre, sienta una doctrina (...) según la cual son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por f‌inalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan: (i) qué riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qué cuantía; (iii) durante qué plazo; y (iv) en que ámbito temporal.

Otras sentencias posteriores, como la núm. 82/2012, de 5 de marzo, entienden que debe incluirse en esta categoría la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada. Se trata, pues, como dijimos en la sentencia núm. 273/2016, de 22 de abril, de individualizar el riesgo y de establecer su base objetiva, eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no delimiten el riesgo en forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual (cláusulas sorprendentes).

(...) 2.- Por su parte, las cláusulas limitativas de derechos se dirigen a condicionar o modif‌icar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido. Deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS, de manera que deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto (...)

La jurisprudencia ha determinado, de forma práctica, el concepto de cláusula limitativa, referenciándolo al contenido natural del contrato, derivado, entre otros elementos, de las cláusulas identif‌icadas por su carácter def‌inidor, de las cláusulas particulares del contrato y del alcance típico o usual que corresponde a su objeto con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la práctica aseguradora ( sentencia núm. 273/2016, de 22 de abril ). El principio de transparencia, fundamento del régimen especial de las cláusulas limitativas, opera con especial intensidad respecto de las cláusulas introductorias o particulares".

Para calif‌icar la cláusula controvertida en este procedimiento debe partirse de su contenido literal, que a criterio de esta Sala y en contra de lo resuelto por la Juez "a quo" no parece totalmente claro y admite diversas interpretaciones....

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