AAP Barcelona 79/2020, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución79/2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120168096335

Recurso de apelación 365/2018 -BH

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 291/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANKIA, S.A.

Procurador/a: ALVARO COTS DURAN

Abogado/a: Blanca Guillen Martinez

Parte recurrida: Jacinto, Elsa

Procurador/a: EMMA FRIGOLA CASALI, IVO LUIS FIGUEROA ALEGRE

Abogado/a: MARINA MAS MALLADA, OSCAR MARTOS CABERO

A U T O N Ú M E R O__7 9 / 2 0 2 0

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON RAMÓN VIDAL CAROU

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a cinco de febrero de dos mil veinte.

Visto, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, el procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados número 291/2016, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de BANKIA, S.A., representada en esta alzada por el procurador don Álvaro Cots Durán, contra DON Jacinto, representado en esta alzada por el procurador don Ivo Luis Figueroa Alegre, y contra DOÑA Elsa, representada en esta alzada por la procuradora doña Emma Frigola

Casalí; procedimiento que pende ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANKIA, S.A. contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 21 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cerdanyola del Vallès dictó auto en fecha 21 de febrero de 2018, en el procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados número 291/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se estima la oposición a la ejecución planteada por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Luis Figueroa Alegre, en representación de don Jacinto, y por la Procuradora de los Tribunales Dª Emma Frigola Casalí, en representación de doña Elsa, contra Bankia, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Cots Durán, y en consecuencia:

  1. Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula sexta bis, relativa al vencimiento anticipado, del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 23 de noviembre de 2006 entre la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante Bancaja, de un lado, y don Jacinto y doña Elsa, de otro.

  2. Se declara la improcedencia del presente procedimiento de ejecución hipotecaria, y su sobreseimiento.

  3. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

S EGUNDO .- Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la representación de Bankia, S.A. Admitido el recurso, se dio traslado a las parte contrarias, que se opusieron, y la representación de doña Elsa, además, formuló impugnación de la misma resolución. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 9 de enero de 2020.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. En fecha 13 de mayo de 2016 la entidad Bankia, S.A. presentó demanda de ejecución hipotecaria frente a don Jacinto y doña Elsa con fundamento en una escritura pública de préstamo hipotecario otorgada el 23 de noviembre de 2006.

    El capital prestado se f‌ijó en 150.000 euros, y las partes pactaron un plazo de duración del préstamo de 40 años. La f‌inca objeto de la garantía hipotecaria constituía la vivienda habitual de los prestatarios.

    Los referidos prestatarios dejaron de abonar 13 cuotas mensuales consecutivas desde la de febrero de 2014, por lo que en fecha 9 de febrero de 2015 la entidad prestamista declaró el vencimiento anticipado del préstamo.

  2. La representación de doña Elsa presentó escrito de oposición a la ejecución en el que invocaba las siguientes causas: (i) nulidad del despacho de ejecución por falta de consentimiento; (ii) carácter abusivo de las cláusulas del contrato referidas a la determinación del interés variable, cláusula suelo, intereses de demora, comisiones y gastos, cláusula de anatocismo, pacto o promesa de no pedir e imputación de gastos a cargo de los prestatarios.

    La representación de don Jacinto también formuló oposición para invocar la naturaleza abusiva de las mismas cláusulas contractuales, salvo las relativas a comisiones y gastos y anatocismo.

  3. El juzgado de primera instancia, por auto de 21 de febrero de 2018, desestimó las causas de oposición relativas a la nulidad por falta de consentimiento y pacto o promesa de no pedir, y, bajo la premisa de que los ejecutados gozaban de la condición de consumidores, estimó que el contrato de préstamo incorporaba una cláusula abusiva, cual era la referida a la facultad de la prestamista para declarar vencida por anticipado la operación de préstamo por causa, entre otros motivos, del impago de una sola cuota de amortización.

    Por ello, el juez a quo decretó la nulidad por abusiva de la cláusula relativa al vencimiento anticipado y, sin necesidad de acometer el análisis de las demás cláusulas contractuales cuya naturaleza abusiva también se denunciaba, acordó el sobreseimiento de la ejecución. No adoptó pronunciamiento expreso sobre las costas del incidente de oposición.

  4. Frente a aquel auto recurre en apelación la representación de Bankia, S.A. La representación de doña Elsa impugna la misma resolución para interesar la reconsideración del pronunciamiento neutral adoptado por el juzgado de primera instancia en relación con las costas del incidente.

SEGUNDO

Las recientes resoluciones judiciales dictadas por el TJUE y por el Tribunal Supremo en relación con las cláusulas de vencimiento anticipado insertas en los contratos de préstamo hipotecario concertados con consumidores

  1. El TJUE, mediante sentencia de 26 de marzo de 2019 -dictada en los asuntos acumulados C-70/17 y C-179/17-dio respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo mediante auto de 8 de febrero de 2017, cuyo objetivo estribaba en:

    (i) precisar si es compatible con el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 apreciar la abusividad solo del inciso contractual que autoriza a declarar el vencimiento anticipado por el impago de una cuota, y mantener la validez del pacto que prevé también ese vencimiento por impago de más cuotas; y

    (ii) aclarar si el tribunal nacional puede, una vez declarada la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, valorar si resulta más favorable al consumidor la prosecución del proceso de ejecución hipotecaria, dadas las ventajas con que cuenta en él, en vez de acordar el sobreseimiento de la ejecución y permitir al acreedor la reclamación de las cantidades debidas o instar la resolución del contrato de préstamo o crédito en un proceso declarativo ordinario con la subsiguiente ejecución común de la eventual sentencia de condena.

  2. Tras aquella resolución, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó la sentencia de 11 de septiembre de 2019, inspirada en el designio de otorgar una respuesta armonizadora a las discrepancias suscitadas, doctrinal y jurisprudencialmente, en torno a la validez, ef‌icacia y alcance de las cláusulas sobre vencimiento anticipado incorporadas a los contratos de préstamos concertados entre entidades f‌inancieras y consumidores.

    En el fundamento jurídico séptimo de aquella resolución el Alto Tribunal apunta las siguientes ref‌lexiones:

    1. Con anterioridad a tales sentencias [705/2015, de 23 de diciembre, y 79/2016, de 18 de febrero], la sala no había negado la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, siempre que estuviera claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento, sin que ello pudiera quedar al arbitrio del prestamista, en contravención de lo dispuesto en el art. 1256 CC.

    2. Conforme a lo establecido en la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11 (Aziz), una cláusula que prevé el vencimiento anticipado por falta de pago de alguno de los plazos, sin ser abusiva per se, puede considerarse como tal atendiendo a las circunstancias del caso, y específ‌icamente, para que supere el juicio de abusividad deberá modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, y permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación (también Auto del TJUE de 8 de julio de 2015, asunto C-90/14).

    3. La posible abusividad proviene de los términos en que la condición general predispuesta permite el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es per se ilícita. Ante el pacto de vencimiento anticipado en un contrato celebrado con consumidores y siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el art. 693.2 LEC (en su redacción anterior a la ley 5/2019), los tribunales deben valorar, además, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justif‌icado, en función de los criterios antes expuestos: esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia; tal como estableció la ya mencionada STJUE de 14 de marzo de 2013 (asunto C-415/11).

  3. En el fundamento jurídico octavo la sentencia de 11 de septiembre de 2019 asume la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Tarragona 89/2020, 5 de Marzo de 2020
    • España
    • 5 Marzo 2020
    ...descartando expresamente que la capitalización opere respecto a los intereses de demora, se pronuncia el auto de la AP de Barcelona sección 16 del 5 de febrero de 2020 ( ROJ: AAP B 673/2020 - auto: 79/2020 Recurso: También se ha pronunciado a favor de la validez de este pacto SAP de Murcia,......
  • AAP Tarragona 99/2020, 12 de Marzo de 2020
    • España
    • 12 Marzo 2020
    ...de Comercio, no es admisible capitalización alguna del interés moratorio. Y en este sentido se pronuncia el auto de la AP de Barcelona, sección 16, del 5 de febrero de 2020 ( ROJ: AAP B 673/2020 - auto: 79/2020 Recurso: 365/2018) o la SAP de Murcia, sección 1, del 14 de octubre de 2019 ( RO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR