SAP Barcelona 240/2020, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución240/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120188159428

Recurso de apelación 1994/2019-2ª

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal impugnación inventario /lista de acreedores ( Art 96 LC ) 145/2019

Cuestiones.- Calif‌icación del crédito tributario nacido de un proceso de derivación de responsabilidad del artículo 42.1, apartado a/ de la LGT .

SENTENCIA núm. 240/2020

Ilmos. Sres. Magistrados

LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DÍAZ MUYOR

JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ SEIJO

En Barcelona, a cinco de febrero de dos mil veinte.

Parte apelante: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

-Representada por Abogado del Estado

Parte apelada: Justiniano

-Procuradora: Lorena Moreno Rueda

-Letrado: Francesc Gonzálvez Escanilla

Administración Concursal en el concurso de Justiniano

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 13 de junio de 2019

-Demandante: AEAT

-Demandada: Justiniano

-Administración concursal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que desestimo la demanda incidental presentada por la AEAT absolviendo libremente a la demandada y sin imposición de costas a la parte actora "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora. Del recurso se dio traslado al demandado, que se opuso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 30 de enero de 2020.

Es ponente el Ilmo. Sr. MANUEL DÍAZ MUYOR.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

Declarado el concurso de Justiniano, la AEAT certif‌icó el día 6 de marzo de 2019 una deuda por importe 101.102'98 euros, que clasif‌icó en la cantidad de 14.692'65 euros como crédito del art. 91.4 LC, 14.692'65 euros como previsto en el art. 89.3 LC, y 71.717'67 euros, del art. 92.1 LC.

La Administración concursal emitió su informe el día 22 de febrero de 2019, y en el mismo reconoce a AEAT la totalidad de su crédito como subordinado por importe de 134.190'42 euros, por ser derivado de un acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria de carácter subsidiario ex art. 43.1

  1. LGT.

La AEAT formuló demanda incidental alegando que la derivación de responsabilidad no tiene naturaleza sancionadora, sino resarcitoria, interesando que la calif‌icación se ajustase a la certif‌icación inicialmente emitida.

SEGUNDO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en esta instancia.

La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que el crédito debe calif‌icarse como subordinado, por el carácter sancionador que se atribuye a esta derivación de responsabilidad.

Recurre la AEAT reiterando los mismos argumentos que ya constan en su escrito de demanda, a lo que se opone el administrador concursal y el concursado.

TERCERO

Posición del Tribunal.

Siguiendo el criterio mayoritario del Tribunal, ya expuesto en anteriores resoluciones, entre otras en Sentencia de 25 de octubre de 2019 ( ROJ: SAP B 12748/2019 - ECLI:ES:APB:2019:12748) hemos venido diciendo que " el artículo 42.2º, apartado b), de la Ley General Tributaria, dispone lo siguiente:

  1. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

    1. Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

  2. Sobre otro supuesto de derivación de responsabilidad tributaria, análogo al presente, fundado en el artículo

    42.1º, apartado a) de la LGT, esto es, por haber causado o colaborado el sujeto responsable en la realización de una infracción tributaria, nos pronunciamos en nuestra Sentencia de 28 de junio de 2017 (ECLI ES:APB:2017:5461 ), sentando como criterio que, por derivar la responsabilidad de un acto ilícito, debía considerarse como una auténtica sanción y, en consecuencia, el crédito debía calif‌icarse en el concurso como subordinado. Reproducimos a continuación los fundamentos de dicha resolución:

    "11. El Tribunal Supremo Sala 3ª (Sentencia de 10 de diciembre de 2008, ECLI:ES: TS:2008:7359 ), al igual que el Tribunal Constitucional (Sentencia 76/1990, de...

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