ATS, 28 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/09/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3601 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: RFM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3601/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 28 de septiembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La Abogacía del Estado en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, presentó escrito de casación contra la sentencia nº. 240/2020 de fecha 5 de febrero del 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº. 1994/2019, dimanante de los autos del incidente concursal nº. 145/2019, seguidos ante el juzgado de Primera Instancia nº. 50 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre del 2020, se tuvo como parte recurrente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y como partes recurridas a la procuradora Dña. Adela Cano Lantero en nombre y representación de D. Artemio y a D. Basilio, administrador concursal de D. Artemio.
Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el casación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la sentencia nº. 240/2020 de fecha 5 de febrero del 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº. 1994/2019, dimanante de los autos del incidente concursal nº. 145/2019, seguidos ante el juzgado de Primera Instancia nº. 50 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.