ATS, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 28/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3601 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RFM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3601/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 28 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Abogacía del Estado en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, presentó escrito de casación contra la sentencia nº. 240/2020 de fecha 5 de febrero del 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº. 1994/2019, dimanante de los autos del incidente concursal nº. 145/2019, seguidos ante el juzgado de Primera Instancia nº. 50 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre del 2020, se tuvo como parte recurrente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y como partes recurridas a la procuradora Dña. Adela Cano Lantero en nombre y representación de D. Artemio y a D. Basilio, administrador concursal de D. Artemio.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el casación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la sentencia nº. 240/2020 de fecha 5 de febrero del 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº. 1994/2019, dimanante de los autos del incidente concursal nº. 145/2019, seguidos ante el juzgado de Primera Instancia nº. 50 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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