SAP Huesca 15/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2020:19
Número de Recurso247/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución15/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000015/2020

Ilmos. Sres.

Presidente

SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)

En Huesca, a 31 de enero de 2020.

La Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en nombre del Rey, el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 443/2014 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Jaca, sobre nulidad de contratos, incumplimiento contractual y reclamación de cantidad. Jacobo los promovió, como demandante, dirigido por el letrado Marcelino Tamargo Menéndez y representado por la procuradora María Dolores del Val Esteban, contra BANCO SANTANDER, S.A., como demandada, defendida por la letrada María Carmen Lascasas Cacho y representada por la procuradora María Cruz Labarta Fanlo. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 247 del año 2016, e interpuesto por el actor. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Angós Ullate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 14 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO / Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña María Dolores del Val Esteban en nombre y representación de Jacobo contra Banco Santander, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de todas las peticiones formuladas contra él en el presente procedimiento, con expresa imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal del demandante, Jacobo, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó lo siguiente:

" SUPLICA A LA SALA, que previo el curso que legalmente corresponda, se dicte resolución estimatoria del mismo, acordando revocar la sentencia recaída en la instancia, en el sentido de estimar la demanda, solicitando se proceda a declarar la NULIDAD DEL CONTRATO FINANCIERO A PLAZO (DOC. Nº 3), DE LA ORDEN DE CONTRATACIÓN (DOC. Nº 1), así como DE LA PÓLIZA DE CRÉDITO contenida en el DOCUMENTO Nº 2 de la demanda, suscritos de una parte, por D. Jacobo, y de otra parte por el demandado Banesto S.A. (actualmente BANCO SANTANDER S. A.), y que de conformidad con el artículo 1.303 del Código Civil y concordantes, SE CONDENE a Banesto S.A. (Banco Santander S.A.), a la restitución del capital invertido por el demandante, previa compensación con las cantidades abonadas en su caso, en concepto de intereses de los instrumentos

enunciados, volviendo a tener las partes la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador; y todo ello junto a los intereses legales que se hayan devengado, por violación de normas imperativas (contenidas en el Fundamento de Derecho VI apartado B de la demanda), de conformidad con lo dispuesto en el artículo

6.3 del Código Civil, por vicio del consentimiento.

Subsidiariamente, se declare el INCUMPLIMIENTO por parte de BANESTO S.A. (actualmente BANCO SANTANDER S.A.), de sus obligaciones contractuales esenciales, tales como la de suministrar información clara, correcta, precisa y suf‌iciente en la intermediación del Bono Estructurado anteriormente expuesto; y al amparo del artículo 1101 del Código Civil, se declare el resarcimiento de daños y abono de intereses, que se concretan en la CONDENA a BANESTO S.A. (actualmente BANCO SANTANDER S.A.), a la restitución de las cantidades entregadas y los intereses abonados en virtud de los instrumentos referenciados, suscritos por D. Jacobo, previa compensación con las abonadas por la entidad f‌inanciera demandada en concepto de cupones y/o intereses, y todo ello junto con los intereses legales que se hayan devengado, desde la fecha de interposición de la demanda.

Subsidiariamente, se declare la NEGLIGENCIA por parte de BANESTO S.A. (actualmente BANCO SANTANDER S.A.), en el cumplimiento de sus obligaciones de lealtad, información y diligencia, y en particular, en su obligación de seguimiento de la posición del demandante, omitiendo información sobre el valor de mercado, Y al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, SE CONDENE a la Entidad demandada a indemnizar a mi mandante por los daños y perjuicios causados, que vienen def‌inidos y limitados en el informe pericial aportado por esta parte como documento nº 5, y que ascienden, a fecha de presentación de la demanda, a la cantidad de 23.968,75 €, sin perjuicio de su posterior actualización, más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

Y de forma cumulativa con las anteriores peticiones, se solicita que se condene a la demandada a cuantas costas se hayan generado en el presente procedimiento" .

TERCERO

A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la representación procesal de la demandada, BANCO SANTANDER, S.A., se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, acordó remitir los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 247/2016. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se ha cumplido el plazo procesal para dictar sentencia debido a la atención prestada a otros asuntos preferentes, penales y civiles, pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación pudieran quedar contradichos.

SEGUNDO

1. El actor se remite en su extenso recurso al escrito de demanda, cuya súplica reproduce con el f‌in de interesar, como ha quedado dicho, principalmente la declaración de nulidad del contrato f‌inanciero a plazo, de la orden de contratación y de la póliza de crédito suscritos por las partes ; subsidiariamente, la declaración de incumplimiento contractual de las obligaciones contractuales esenciales que correspondían a la otra parte, tales como la de suministrar información clara, correcta, precisa y suf‌iciente en la intermediación del bono estructurado referido, al amparo del artículo 1101 del Código Civil, con el consiguiente resarcimiento de daños y abono de intereses (la restitución de las cantidades entregadas y los intereses abonados en virtud de los mismos instrumentos) ; y también subsidiariamente, la declaración de negligencia de la misma parte en el cumplimiento de sus obligaciones de lealtad, información y diligencia, al amparo del mismo artículo 1101 del Código Civil, por lo que interesa que se condene a la demandada a indemnizar a mi mandante por los daños y perjuicios causados, que ascienden, a fecha de presentación de la demanda, a la cantidad de 23.968,75 € .

  1. En el recurso se aducen tres motivos principales: 1. ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA. NULIDAD POR INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DEL MERCADO DE VALORES. INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 6.3, 1261, 1265 Y 1301 DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LOS ARTÍCULOS 209, 316, 348 Y 376 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EN RELACIÓN CON SU ARTÍCULO 217 . // 2. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 209, 217, 316, 348 Y 376 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EN RELACIÓN CON SU ARTÍCULO 1101. // 3. NULIDAD POR FALTA DE CONSENTIMIENTO. VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1261 Y 1301 DEL CÓDIGO CIVIL .

TERCERO

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