SAP La Rioja 270/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2020
Fecha04 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00270/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MMG

N.I.G. 26089 42 1 2018 0004752

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762 /2018

Recurrente: Constanza

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO

Recurrido: BANCO BANIF, S.A.

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado:

SENTENCIA Nº 270 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a cuatro de Junio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 762/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 188/19; habiendo sido Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr/Sra. Magistrado/a DOÑA MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 8 de enero de 2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño en cuyo fallo se establece: "Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de doña Constanza contra BANCO BANIF S.A.; en consecuencia se absuelve la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Se imponen a la parte actora las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

- Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, Dª Constanza, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a la parte demandada para que en diez días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

La parte demandada apelada, presentó escrito de oposición al recurso solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

- Seguido el recurso por todos sus trámites, designada ponente la magistrada de esta Audiencia Dª María del Carmen Araújo García, previa la pertinente deliberación, expresa en la presente el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia, interpone la parte demandante recurso de apelación solicitando del Tribunal "se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación y la demanda interpuesta en su día, se revoque la sentencia dictada en la primera instancia y se dicte otra acogiendo las pretensiones que esta parte formuló en su demanda, con condena en costas a la parte demandada, tanto de las causadas en la primera como en la presente instancia."

Alega la parte apelante "infracción del artículo 24 de la Constitución Española", por "la falta de calif‌icación y pronunciamiento en la sentencia recurrida con respecto a la tercera de las operaciones realizadas, y cuya anulabilidad se solicita en el Suplico de la demanda", alegando defecto de motivación e incongruencia de la sentencia de instancia, señalando que la naturaleza del canje de participaciones preferentes por acciones de fecha 9 de diciembre de 2010 "no es cuestión menor, y exige pronunciamiento expreso, pues la naturaleza de esta operación es la que determina la posible anulabilidad de la misma, y la caducidad o no de la acción ejercitada por esta parte".

La parte demandada-apelada opone que "la sentencia no incurre en incongruencia alguna por cuanto que la acción de nulidad no se ejercitó respecto al canje", aludiendo a la corrección que el letrado de la contraparte pretendió en el acto de la audiencia previa introducir en el suplico de la demanda, pretendido haber solicitado la declaración de nulidad de la operación de canje, cuando las pretensiones deducidas en la demanda "no son otras que la nulidad relativa de las órdenes de compra de las preferentes".

Visionada la grabación de la audiencia previa, se comprueba que el letrado de la parte demandante expone que existe un error en el suplico de su demanda en el que interesa la nulidad de la suscripción de participaciones preferentes ref‌iriéndose al contrato de 9 de diciembre de 2010, señalando que éste no es de participaciones preferentes sino un canje de acciones, y expresando que "se solicita su nulidad", que "pide la anulación de estos contratos" y la restitución conforme al artículo 1303 del Código Civil, añadiendo que, por efecto de la nulidad, se han de restituir las prestaciones, descontando lo percibido. En ese momento la Juez a quo advierte al letrado de la actora de que "está modif‌icando el suplico", que "está alterando el suplico de la demanda".

La letrada de la parte demandada, expone a continuación, que en la demanda se solicita la anulabilidad de las órdenes de compra de preferentes, no del canje, y que no es el momento procesal oportuno para introducir tal pretensión, añadiendo "lo pide ahora a la vista de la contestación a la demanda, en la que se alega el canje como dies a quo del plazo de caducidad de la acción", y que la acción ha caducado, por lo que, concluye, no puede alegarse ahora una vez contestada la demanda.

La Juez de instancia, entonces, expresa que será objeto de valoración si el canje se incluye en la demanda, a la vista de su contenido, porque en otro caso sería también (como la pretendida modif‌icación en cuanto a la solicitud de restitución) una alteración o modif‌icación de las pretensiones.

La parte demandada manif‌iesta a continuación que el canje es una operación distinta, y que lo que se pide por la contraparte es la restitución de 200.000 euros, que es el valor de los contratos de suscripción de participaciones preferentes.

El letrado de la parte demandante expone que la acción de nulidad radical no caduca, y que aún en el caso de nulidad relativa tampoco estaría la acción caducada, porque no se ha consumado el contrato de 9 de diciembre de 2010, porque no se han realizado todas las obligaciones de ese contrato.

Expuesto el contenido de la audiencia previa, dada la alegación que consideramos, se impone el examen del contenido de la demanda, cuyo suplico es del siguiente tenor literal: "SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con la documentación que se acompaña y sus copias, se sirva admitirlos y, en su virtud, tenga por formulada demanda de juicio ordinario contra BANCO BANIF, y previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia por la que, estimando la demanda, se declare la anulabilidad de LA SUSCRIPCIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES SOS CUETARA, de fecha 20 de diciembre de 2006, 9 de julio de 2007, y 9 de diciembre de 2010, por importe de 200.000 euros, condenando a la demandada a la devolución de la suma de 200.000 euros, más los intereses legales, con expresa condena al pago de todas las costas causadas en este procedimiento."

En el contenido de la demanda lo que se alega es que la demandante suscribió las participaciones preferentes por error provocado por la demandada, y "que no habría adquirido las participaciones de haber conocido la verdadera situación patrimonial de la entidad". Alega la demandante que la demandada incumplió el deber de información que la normativa aplicable le impone, y que, por ello, cuando la actora "suscribió las participaciones desconocía el riesgo real a que se estaba enfrentando. Por consiguiente, la demandada no cumplió con las exigencias legales establecidas en la normativa nacional y comunitaria y no informó a mi representado de forma clara, completa y en términos comprensibles sobre las características del contrato, suponiendo esta def‌iciente información un incumplimiento contractual del artículo 1.101 del Código Civil." Añade: "cabe concluir que la actuación de la demandada ha originado un error como vicio del consentimiento en mi representado, en la celebración de los contratos de adquisición de participaciones preferentes emitidas por SOS CORPORACIÓN ALIMENTARIA PREFEENTES SAU. puesto que ni siquiera se facilitó a mi mandante el folleto de emisión de las participaciones, ni la situación f‌inanciera de la entidad."

Toda la argumentación de la extensa demanda se ref‌iere a los contratos de suscripción de participaciones preferentes, señalando que ", se ejercita una acción de nulidad por error y vicios en el consentimiento"; sin embargo, no cabe obviar que, en el último párrafo del folio 17 se expresa: "Principalmente se ejercita una acción de nulidad del contrato por error y vicios en el consentimiento. Como se ha dicho en los hechos de esta demanda, mi representado nunca prestó su consentimiento a la adquisición de participaciones preferentes, sino que su intención era la de constituir una imposición a plazo f‌ijo o depósito similar. Esa nulidad afectaría tanto a la adquisición de obligaciones o participaciones preferentes por parte del demandante, como a todos aquellos otros contratos o actos posteriores que tengan su causa en esa adquisición de participaciones preferentes, por error o vicio del consentimiento por parte de dicho demandante." Y, en el fundamento de derecho quinto del escrito instaurador del litigio se alega que la declaración de nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes debe extenderse al negocio jurídico de canje por acciones o de recompra de acuerdo con la doctrina de la propagación de los efectos de la nulidad a los contratos conexos., y señalando que ambos contratos están unidos por un vínculo funcional al ser el primero el...

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