STSJ Extremadura 42/2020, 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2020
Número de resolución42/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00042/2020

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 10148 44 4 2018 0000572

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000013 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000575 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: Modesto

Abogado/a: LUIS CARLOS MATESANZ SANZ

Recurrido/s: VERDE BLANCO Y NEGRO SL, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIA, AGROEXPANSION SA, DEHESA ZAMORANA SL

Abogado/a: JUAN JOSE BRAVO IGLESIAS, LETRADO DE FOGASA,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº42/2020

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº13/2020, interpuesto por el Sr. Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, en nombre y representación de D. Modesto, contra la Sentencia número 149/2019, aclarada por auto de fecha 1 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Cáceres, con sede en Plasencia, en el procedimiento DEMANDA nº575/2018, seguido a instancia la parte recurrente, frente a "VERDE, BLANCO Y NEGRO, S.L", "DEHESA ZAMORANA S.L", partes representadas por el Sr. Letrado d. JUAN BRAVO IGLESIAS; FOGASA, parte representada por el Sr. Letrado del Estado y frente a "AGROEXPANSIÓN S.A", siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Modesto, presentó demanda contra "VERDE, BLANCO Y NEGRO, S.L", "DEHESA ZAMORANA S.L", FOGASA, y frente a "AGROEXPANSIÓN S.A", siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 149/2019 de 6 de agosto.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO.- El demandante, D. Modesto, ha venido prestando servicios para la empresa " "AGROEXPANSION, S.A.", desde el día 4 de Mayo de 2001, con categoría profesional de Técnico de Campo, y salario bruto de 2.936,40 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Las empresas demandadas, "AGROEXPANSION, S.A.", "DEHESA ZAMORANA, S.L." "VERDE BLANCO Y NEGRO, S.L.". forman un grupo de empresas, de tal manera que, aunque el trabajador es dado de alta en la empresa " AGROEXPANSION, S.A.", sin embargo, ha desempeñado el trabajo para las demás empresas demandadas, siendo el resto de empresas las que se encuentran activas, estando Agroexpansión sin actividad de tipo alguno. SEGUNDO.- El 7 de Agosto de 2017 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal, que se prolonga en la actualidad. TERCERO.- La empresa demandada no ha abonado al trabajador las cantidades devengadas por los siguientes conceptos: el importe del correspondiente complemento, durante los meses de Noviembre de 2017 a Mayo de 2018, (576,10 x7 = 4.032,70 euros. La base reguladora de la IT es la de 2.936,36 euros, habiendo abonado 2.360,30 euros mensuales, entre las prestaciones de IT y el complemento de IT, se adeudan 576,10 euros mensuales. El complemento de IT de Junio de 2018 hasta Octubre de 2018, se abonan 73,41 euros diarios en concepto de IT o

2.275,71 euros los meses de 31 días y 2.202,23 euros, los meses de 30 días. Por ello adeuda: Junio 734,10 euros, julio 660,69 euros, Agosto, 660,69 euros, septiembre, 734,10 euros y octubre,660,69 euros. Total, 6.822,28 euros. Se ha ampliado la demanda en la cantidad de 1.468,20 euros, ascendiendo la cantidad reclamada a 7.390,48 euros . CUARTO.- El día 11 de Octubre de 2018 se celebraron ante la UMAC el respectivo acto de conciliación, f‌inalizando con resultado "sin efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMO la demanda presentada por D. Modesto, frente a las empresas " AGROEXPANSION, S.A.", "DEHESA ZAMORANA, S.L." "VERDE BLANCO Y NEGRO, S.L.", DECLARO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL existente entre las partes desde la fecha de la presente Sentencia, y CONDENO a las empresas demandadas a abonar solidariamente a la actora una indemnización de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE EUROS CON DOS CÉNTIMOS

(47.199,02 €), así como la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.390,48 €) en concepto de salarios vencidos, debiendo incrementarse la última cantidad en el diez por ciento de interés por mora, sin imposición de costas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Modesto, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por "VERDE, BLANCO Y NEGRO, SL" y "DEHESA ZAMORANA SL."

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 3 de enero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de enero de 2020, a las 10.55 horas, para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación, la sentencia 149/2019 de 6 de agosto del Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres, en cuyo fallo se estima la demanda presentada por Modesto frente a las empresas Agroexpansión, sociedad anónima y Dehesa zamorana y Verde, blanco y negro, sociedades limitadas, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes desde la fecha de esa sentencia y condenando a las empresas demandadas a abonar solidariamente al actor a una indemnización de 47.199,02 € así como la cantidad y

8.290, 48 €, en concepto de salarios vencidos, debiendo incrementarse la última cantidad en el 10% de interés por mora.

Se presenta recurso de suplicación por el citado demandante y al amparo del apartado c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social considera que se ha producido una aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 56.1 de la misma norma y de la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que dio lugar a la Disposición Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores, que considera que también se infringe, de manera que el trabajador despedido sin causa tendrá derecho a una indemnización, como si se tratara de un despido improcedente, que será de 45 días por año de servicio hasta el 12 de febrero...

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