SAP Zaragoza 53/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2020
Número de resolución53/2020

SENTENCIA núm 000053/2020

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a veintidós de enero del dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0000077/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0001445/2019, en los que aparece como parte apelante, Juan Antonio, representada por la Procuradora de los tribunales, ANA MARIA SANZ FOIX; y asistido por el Letrado SERGIO NOGUÉS MARCO; y como parte apelada, CAIXABANK S.A. representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CELIA CEBRIAN ORGAZ y asistido por la Letrada Dº ENRIQUE ALONSO NUÑEZ siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada 1705/2019 de fecha 22 de octubre del 2019, cuyo FALLO es del tenor literal:

" Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Juan Antonio

, contra Caixabank S. A. y, en consecuencia: Declaro abusiva y, por tanto nula, la atribución al demandante de la obligación de pago de los aranceles de Notario y del Registrador de la Propiedad para la constitución, contenida en la Cláusula nº PACTO QUINTO, de la escritura pública autorizada por el Notario, Don AUGUSTO ARIÑO GARCIA- BELENGUER, bajo protocolo nº 1.556, en fecha 30 de junio de 2004, conforme a la Sentencia del TS de fecha 23 de diciembre de 2015.

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Juan Antonio ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero del 2019

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales

Solicitó la parte actora la nulidad de la Cláusula Financiera Quinta denominada "Gastos a cargo de la parte acreditada" de la escritura pública de crédito en cuenta con garantía hipotecaria de fecha 30 de junio de 2004, sin contener pretensión de condena alguna a la devolución de las cantidades abonadas en su aplicación.

La demandada se allanó a la demanda e interesó no se le impusieran las costas de la instancia.

La sentencia estimó la demanda sin imposición de costas.

La actora formula recurso fundada en el siguiente extremo: Dada la existencia de una reclamación extrajudicial a la demandada y un posterior allanamiento de la misma, las costas de la primera instancia debieron ser impuestas a ella.

La parte demandada se opone a tal pretensión en su escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

Hechos probados

En su día se formuló por la representación de la actora reclamación extrajudicial de 6 de julio de 2017, solicitando la nulidad de la cláusula de gastos indicada en el fundamento anterior y la devolución de las cantidades abonadas en su aplicación.

La demandada, en...

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